Reglamento ayuda de estudios.
A tenor de lo recogido en el artículo 29 del Convenio Allianz, se establece el siguiente Reglamento para la asignación de las Ayudas de Estudios para empleados/as e hijos/as de empleados/as:
a) Tendrán derecho a percibir esta ayuda todos los empleados/as que sean acreedores a la misma, siempre que ostenten una antigüedad mínima de un año en la empresa y de acuerdo con lo prevenido en el artículo 29 del Convenio Allianz. En cuanto a las ayudas de estudios para hijos/as de empleados/as, existe un límite de edad de hasta los 25 años, que deberán cumplirse durante el año natural de la convocatoria, es decir, como máximo, el 31 de diciembre del año en el que se publica dicha convocatoria.
b) Las solicitudes de ayuda para los estudios que se inicien dentro del año en curso, serán remitidas según se establece en el procedimiento que se detalla en este Reglamento a la Comisión Mixta, mediante el impreso que será facilitado al efecto, debiendo ir acompañadas de los justificantes de pago de inscripción y/o pago de tasas académicas, y en el caso de centros escolares subvencionados, certificado de la escolarización. No obstante lo anterior, y exclusivamente en los casos de hijos/as de empleados/as que se encuentran en edad escolar entre los 3 y los 16 años cursando las siguientes etapas educativas,
• Educación Infantil (segundo ciclo)
• Educación Primaria
• Educación Secundaria Obligatoria (ESO)
e incluidos en la declaración jurada del Modelo 145 sobre “Comunicación de datos al pagador”, no será preciso el envío de justificantes. En cualquier otro caso, se deberá remitir el oportuno justificante.
En el caso de ayudas de estudios solicitadas para hijos/as de empleados/as mayores de 18 años, será necesaria la aportación de una copia del DNI.
Se conviene establecer un procedimiento que regule los plazos de presentación de solicitudes de ayudas de estudios así como las reclamaciones sobre las mismas.
Presentación de solicitudes:
Forma: Según el formulario publicado por la Oficina de Administración de Nóminas en el Portal del empleado.
Plazo de presentación: Las peticiones de ayuda de estudios deberán ser objeto de solicitud previa desde el día 1/10 del año en curso hasta el día 15/11 mediante el formulario a disposición en la aplicación específicamente habilitada para ello en el Portal del empleado. Todas las solicitudes recibidas con posterioridad a la fecha límite no podrán entrar en el cómputo.
Simultáneamente, deberán remitirse los comprobantes necesarios junto con la solicitud previa.
Resolución de solicitudes:
La Oficina de Administración de Nóminas contestará al interesado/a, a la mayor brevedad, en el supuesto de rechazo en base a los criterios que se determinan en el Reglamento.
Reclamaciones:
Desde el momento en el que se reciba la contestación de la Oficina de Administración de Nóminas, el empleado/a, en su caso disconforme, deberá presentar la oportuna reclamación en el plazo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación por la que se comunica el rechazo de la beca.
Las reclamaciones serán resueltas por la Comisión Mixta en la próxima reunión que tenga lugar.
c) De acuerdo con las peticiones correctamente presentadas en tiempo y forma, la Comisión tramitará aquellas solicitudes que cubran los requisitos exigidos, procediendo al reparto uniforme de la dotación económica efectuada por la Empresa en función de las solicitudes presentadas que hayan sido aprobadas.
Los estudios contemplados son los siguientes:
Estudios de empleados/as
- Universitarios grado medio o superior.
- Bachillerato, prueba de acceso a la Universidad, Ciclos formativos de grado medio o superior.
- Idiomas reglados y no reglados cuando sean de uso común y frecuente en la empresa (*)
- Estudios relacionados con la actividad profesional en el ámbito de la Cía (*)
(*) En cualquier caso, las discrepancias que puedan surgir a la hora de determinar los idiomas que pueden ser calificados como de uso común y frecuente en la empresa o sobre estudios relacionados con la actividad de la empresa se resolverán en el ámbito de la Comisión Mixta.
Estudios de hijos/as de empleados/as
- Universitarios grado medio o superior.
- ESO, Bachillerato y Ciclos formativos de grado medio o superior.
- Educación infantil y primaria.
d) La ayuda de estudios para hijos/as sólo podrá ser solicitada por uno de los dos progenitores en el supuesto de ser ambos empleados/as de la Compañía.
e) Una vez la Comisión Mixta haya determinado el número de solicitudes aprobadas y su cuantía, las mismas serán abonadas de una sola vez en la nómina del mes de enero del año siguiente.
f) Las Ayudas para Estudios de los empleados/as serán incompatibles con cualquier tipo de acción de carácter formativo individual que costee la Empresa dentro de su Plan anual de Formación y asimismo serán incompatibles entre sí con la única excepción de lo previsto en el párrafo g) siguiente.
El límite máximo con que la Empresa dotará anualmente el fondo económico para estas ayudas, será de los importes que se relacionan a continuación para cada uno de los años de vigencia del Convenio. Dicho fondo será gestionado y administrado por la Comisión Mixta.
2018 |
2019 |
2020 |
2021 |
---|---|---|---|
600.000 € |
606.000 € |
612.060 € |
618.181 € |
g) Con carácter adicional a la Ayuda para estudios prevista en el artículo 29 del Convenio Allianz, se establece un fondo extraordinario que se destinará a subvencionar los estudios universitarios en grado medio o superior cursados por empleados/as o por hijos/as de empleados/as en las convocatorias de ayudas de estudios por las siguientes cuantías:
2018 |
2019 |
2020 |
2021 |
---|---|---|---|
25.000 € |
25.250 € |
25.503 € |
25.758 € |
Los empleados/as que reúnan los requisitos para optar a estas ayudas participarán de la que corresponda tras el reparto de la ayuda de estudios general y, adicionalmente, podrán participar del reparto del mencionado fondo extraordinario.
El procedimiento de solicitud de estas ayudas extraordinarias seguirá las mismas pautas que las descritas con anterioridad para la solicitud de ayudas de estudios prevista con carácter general.
Madrid, a 17 de octubre de 2018
Ayuda de estudios.
ARTICULO 29. AYUDA PARA ESTUDIOS
A) Fondo General:
En concepto de ayuda para estudios de empleados/as e hijos/as de empleados/as en activo, hasta su mayoría de edad o hasta los 25 años, la empresadotará anualmente un fondo económico por las siguientes cuantías:
2018 |
2019 |
2020 |
2021 |
---|---|---|---|
600.000 € |
606.000 € |
612.060 € |
618.181 € |
El tipo de estudios a subvencionar en base a dicho fondo serán:
– Empleados/as: Estudios Universitarios de Grado medio o superior, ESO, Bachillerato, mayores 25 años, Ciclos Formativos de grado medio o superior, Idiomas reglados y no reglados cuando sean de uso común y frecuente en la empresa y aquellos estudios relacionados con la actividad profesional en el ámbito de la empresa.
En cualquier caso, las discrepancias que puedan surgir a la hora de determinar los idiomas que pueden ser calificados como de uso común y frecuente en la empresa o sobre estudios relacionados con la actividad de la empresa se resolverán en el ámbito de la Comisión Mixta.
– Hijos de empleados/as: Estudios Universitarios de Grado medio o superior, Bachillerato, E.S.O. y Ciclos Formativos de grado medio o superior; Educación infantil y primaria así como guarderías.
Dicho fondo, administrado por la Comisión Mixta, será distribuido de acuerdo con las normas contenidas en el Reglamento que se desarrolla en documento aparte. En cualquier caso, el importe resultante de la distribución del fondo entre el número de personas beneficiarias, sean empleados/as o hijos/as de empleados/as, será uniforme para todos los tipos de estudios comprendidos.
B) Fondo extraordinario Ayuda para estudios universitarios:
Con carácter adicional a la Ayuda para estudios prevista en el apartado anterior, se establece un fondo extraordinario que se destinará asubvencionar los estudios universitarios en grado medio o superior cursados por empleados/as o por hijos/as de empleados/as en las convocatorias de ayudas deestudios, por las siguientes cuantías:
2018 |
2019 |
2020 |
2021 |
---|---|---|---|
25.000 € |
25.250 € |
25.503 € |
25.758 € |
Los empleados/as que reúnan los requisitos para optar a estas ayudas participarán de la que corresponda tras el reparto de laayuda de estudios general y, adicionalmente, podrán participar del reparto del mencionado fondo extraordinario.
Discapacidad.
ARTICULO 26. DISCAPACIDADES.
A) Reconocimiento situación de discapacidad del empleado/a:
A los empleados/as en activo, que no se encuentren en situación de suspensión de contrato por motivo de incapacidad, y que les sea reconocida una discapacidad igual o superior al 33 % dispondrán de un día adicional de permiso particular o, alternativamente ocho horas, durante el año natural en el que se haya obtenido el certificado de discapacidad y con motivo de los trámites realizados.
Asimismo, a partir de la fecha de la firma del presente Convenio «Allianz», se les abonará en la mensualidad siguiente a la que acrediten dicha situación, y por una única vez, la cantidad de 1.300 €.
B) Ayuda ante situaciones de discapacidad de hijos/as de empleados/as en activo
En el caso de discapacidades de hijos/as de empleados/as en activo, declaradas médicamente como superiores al 30%, la empresa concederáen concepto de ayuda, las cantidades cuyos valores a lo largo de la vigencia del presente Convenio se especifican a continuación y que serán abonadasanualmente junto con la nómina del mes de septiembre, a partir del 1/1/2018:
Grado de discapacidad |
2018 |
2019 |
2020 |
2021 |
---|---|---|---|---|
Igual o superior al 30 % |
2.496 € |
2.521 € |
2.546 € |
2.571 € |
Igual o superior al 65 % |
4.989 € |
5.039 € |
5.090 € |
5.141 € |
Igual o superior al 75 % |
7.486 € |
7.561 € |
7.637 € |
7.713 € |