Conceptos salariales Allianz
La estructura retributiva en el convenio Allianz 2018/2021 queda configurada por los siguientes conceptos:
1.- CONCEPTOS RETRIBUTIVOS CON REFERENCIA AL CONVENIO DEL SECTOR
a) Sueldo Base, Según tablas y categoría profesional. 12 mensualidades.
b) Complemento salario base. Retribución fijada en función de condiciones personales del trabajador.
c) Complemento de Adaptación Individualizado. Concepto antiguo y de no aplicación a personal de nuevo ingreso. 12 mensualidades + 3 con las pagas.
d) Complemento por Experiencia. (* Ver funcionamiento más abajo)
e) Plus de Residencia
f) Plus de Inspección
Estos conceptos se distribuyen en doce pagas mensuales, más tres extraordinarias en junio, octubre y diciembre, si bien, de acuerdo con el empleado, podrá efectuarse el prorrateo que por todo ello corresponda en doce mensualidades iguales.
Las tres pagas al año de Junio, Octubre y Diciembre, (para empleados antiguos) y en 12 mensualidades para los de nuevo ingreso. Se compone de Salario base + Complemento Adaptación (si se tiene) + Complemento por experiencia.
En materia de conceptos retributivos con referencia al convenio del sector, se estará a cuanto establezca en cada momento el Convenio General de Seguros, aplicándose de acuerdo con la graduación de grupos y niveles establecida en el Capítulo II del presente Convenio Allianz.
Complemento por Experiencia (*)
Según nivel y grupo profesional (según tablas para este concepto), y para los niveles del 8 al 4.
Para devengarlo debe transcurrir un año de presencia del empleado en la empresa. Se abonaría a partir del 1 de Enero del año siguiente. Cada año que pasa se va sumando un año más hasta un máximo de 10 años.
Se abona en 15 (12 meses + 3 pagas).
Procedimiento:
Para 1 año:
cantidad tabla X 1 = ____________ / 15 = ______________
Para 10 años:
cantidad tabla X 10 = ____________ / 15 = ______________
Cuando se asciende se divide el número de años que se lleva en la categoría por 2 y la nueva cantidad será la de partida para el cálculo en la nueva categoría, las fracciones en este cálculo se entienden como año entero.
Ejemplo:
Tenemos un nivel 5 con 5 años de antigüedad en el mismo.
274,64 X 5 = 1373,20 / 15 = 91,54
El 1 de junio del año en curso se asciende a nivel 4. Se divide el número de años por 2 y nos da 2,5. Cogeremos como nuevo multiplicador el valor de 3.
Nuevo complemento:
361,38 X 3 = 1084,14 / 15 = 72,27
Si no sabemos cuántos años llevamos en la categoría podemos calcularlo:
Si tenemos un nivel 4 (361,38 según tabla)y cobramos cada mes 192,73
192,73 (cantidad mensual) *15 = 2890,95 (cantidad anual) / 361,38 (según tabla) = 8 años
2.- CONCEPTOS RETRIBUTIVOS PROPIOS DEL CONVENIO ALLIANZ
Además de los reseñados y como integrantes a la estructura propia de la Compañía, se estipulan los conceptos que se relacionan a continuación:
1º) Plus Convenio “Allianz”
Este concepto se percibirá por todos los trabajadores/as incluidos como personal en plantilla según la definición del art. 1 del presente Convenio Allianz. Su cuantía será de 2,50 pagas anuales de sueldo base de tablas mensual según el importe correspondiente al grupo profesional y nivel ostentado por cada empleado/a, y distribuidas en dos pagos, uno en marzo y otro en septiembre que serán, respectivamente, de 1,25 pagas de sueldo base de tablas mensual.
No obstante lo anterior, el importe anual que corresponda percibir por este concepto podrá ser prorrateado en doce mensualidades iguales, de acuerdo con el empleado/a.
2º) Plus Histórico de Horario
Este plus se percibirá exclusivamente, por aquellas personas a las que hasta 31/12/2001 se les hubiera venido abonando alguno de los conceptos extinguidos, «Plus Histórico» y «Complemento Unificación de Horarios». Su cuantía distribuida en doce abonos mensuales al año, consiste en el importe que venían percibiendo a 31/12/2017 y actualizado para el año 2018 de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de este Convenio.
La percepción de este plus, es compatible con el Plus de Actividad de Horarios especiales.
Tiene la característica de no ser absorbible ni compensable.
3º) Plus Ad – Personam
Este plus se percibirá exclusivamente por aquellas personas a las que hasta 31/12/2001 se les hubiera venido abonando alguno de los conceptos extinguidos, «Plus homogeneización», «Mejora complementaria», «Aumento voluntario» y «Complemento ad personam».
Su cuantía distribuida en doce abonos mensuales al año, consiste en el mismo importe que ya venían percibiendo a 31/12/2017 y tiene la característica de no ser absorbible ni compensable.
4º) Complemento Personal Voluntario
Este Plus de carácter discrecional, tiene la característica de ser compensable y absorbible y se devengará por los empleados/as que lo tengan reconocido expresamente por parte de la empresa abonándose en doce mensualidades al año.
5º) Plus Actividad
Se trata de una compensación específica que tiene la característica de “Complemento por Puesto de Trabajo”. Su devengo está sujeto a la realización de un particular cometido especificado como puede ser, por ejemplo, la realización de un horario especial.
Tiene la característica de no ser absorbible ni compensable, y se deja de devengar si desaparecen las causas que lo motivaron.
Dentro del concepto Plus de Actividad, quedan incluidos:
a) Plus actividad horarios especiales, que se define como aquel que se percibe por el personal que se encuentra realizando los horarios especiales regulados en el artículo 12. B) del presente Convenio «Allianz», y consiste en una compensación económica de 254,17 € brutos lineales por doce pagas y sujeto a las condiciones normativas de este tipo de pluses.
b) Disponibilidad:
– Situación de disponibilidad y compensación:
Por situación de disponibilidad se entenderá aquella posición, referida a sábado, domingo o festivo, o tarde/noche efectiva en día laborable en la que el trabajador/a, a instancia de la empresa, permanece a disposición de la misma para, en su caso, acudir al puesto de trabajo o realizar las actividades propias del mismo de forma remota, siempre que se trate de una necesidad sobrevenida y no planificable.
Los trabajadores/as que en la actualidad se encuentren en situación de disponibilidad y los que de manera fehacientemente voluntaria en un futuro puedan acceder a ella, percibirán a partir de la fecha de la firma del Convenio una compensación denominada «Complemento de Disponibilidad» por importe y términos que a continuación se detallan:
• De 30 euros por día completo efectivo disponible en sábado, domingo o festivo.
• De 15 euros por tarde/noche efectiva disponible en día laborable, iniciándose al finalizar la jornada laboral y hasta las 12 de la noche.
• De 50 euros los días 24 y 31 de diciembre.
– Trabajo efectivo en situación de disponibilidad: descanso equivalente y compensación económica:
En el caso de que el trabajador/a en situación de disponibilidad tuviese que prestar servicios efectivos, compensará el tiempo trabajado con descanso equivalente de acuerdo con su responsable. Asimismo percibirá una compensación igual al 100 % del salario base por el tiempo efectivamente trabajado.
A los efectos de la determinación del salario base aplicable, se tomará en cuenta la siguiente fórmula:
Salario base ordinario mensual tablas X 15 mensualidades
_______________________________________________
1682 horas de jornada anual
Al importe resultante, que supondrá el salario base/hora, se le aplicará el porcentaje acordado (100 %) y se abonará en la cuantía proporcional que corresponda al tiempo efectivamente trabajado.
Dicha retribución sustituye la prevista en el artículo 49.4 y 5 del Convenio General del Sector Seguros.
6.º Pagas de Participación en Primas.
El sistema de Pagas de Primas propio de la Compañía y que sustituye al del Sector, queda configurado de la siguiente manera: a) Con carácter general: Durante el primer año, tendrán asignadas, 4 pagas de sueldo base de tablas mensual, aplicables en el año de ingreso, en el segundo año 4’5 pagas de sueldo base de tablas mensual, y a partir del tercero inclusive 5 pagas de sueldo base de tablas mensual. En todos los casos, el valor de las pagas de sueldo base prevista se calculará conforme a las tablas salariales de sueldo base fijadas en el Convenio General del Sector Seguros en función al grupo profesional y nivel retributivo ostentado por cada empleado/a.
No obstante, para los empleados/as contratados a partir del 1 de septiembre de 2014, el escalado de las pagas responderá a lo establecido en la Disposición transitoria tercera (ver más abajo) en tanto se mantenga la vigencia de la misma.
Adicionalmente, y en ambos supuestos, se abonará por este concepto la cantidad de 650,50 €. Dicha cantidad será objeto de regularización en lo que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del presente Convenio Allianz.
b) Con carácter especial: los empleados/as que vinieren percibiendo cantidades superiores a las resultantes de la aplicación de la norma general prevista en el apartado a) anterior, mantendrán el valor alcanzado el cual será objeto de revisión y regularización anual en los términos establecidos en el Art. 20 del presente Convenio Allianz. A estos efectos se deja constancia que para el año 2018, se ha practicado la revisión señalada anteriormente.
En el supuesto de reingreso a la empresa tras una situación de excedencia prevista en el artículo 15 anterior, el importe a percibir se ajustará a la situación que corresponda conforme a lo anteriormente establecido con su correspondiente regularización y revalorización.
El importe anual de las Pagas de Participación en Primas, se abonará de forma prorrateada, distribuida en doce fracciones mensuales iguales.
(Disposición transitoria tercera: Como medida de generación y sostenimiento del empleo en el ámbito del presente Convenio, las partes consideran que el Acuerdo de Jubilación Parcial actualmente vigente en Allianz, se mantendrá en vigor durante la duración del presente Convenio Allianz, si bien sujeto a los términos y condiciones que en él se contemplan, incluido su procedimiento de denuncia, vinculándose su permanencia al devengo y percepción de las pagas de participación en primas en la forma que se describe a continuación:
Dando continuidad a lo acordado en el anterior Convenio Colectivo Allianz, se establece que la Participación en Primas de los trabajadores/as incorporados a partir del 1 de septiembre de 2014, se regirán por el siguiente escalado: 3,5 pagas anuales de sueldo base tablas mensual durante el primer año, 4 pagas anuales de sueldo base tablas mensual durante el segundo año, 4,5 pagas anuales de sueldo base tablas mensual durante el tercer año, y 5 pagas anuales de sueldo base tablas mensual durante el cuarto año.
Finalizada la vigencia del presente Convenio Allianz, el Acuerdo de Jubilación Parcial se entenderá prorrogado anualmente si no media denuncia por cualquiera de las partes entre el 1 y el 31 de diciembre, vinculándose en todo caso su permanencia al devengo y percepción de las pagas de participación en primas en la forma establecida en el párrafo anterior.
En todo caso, cualquiera de las partes, podrá denunciar el acuerdo de jubilación parcial de forma anticipada a su vencimiento preavisando a la otra parte con al menos, 30 días de antelación a la fecha de efectos, sin necesidad de alegar causa o motivo alguno que lo justifique.
La pérdida de vigencia y efectos del mencionado Acuerdo de Jubilación Parcial por denuncia de cualquiera de las partes, o por cualquier otra causa, conllevará con la misma fecha la derogación del abono escalonado que se contempla, siendo a partir de entonces aplicable el sistema de devengo y percepción de las pagas de participación en primas establecido con carácter general en el Convenio Allianz.)
Retribución variable de convenio
Con efectos de 1/1/2019, se establece el derecho a percibir una retribución anual variable por parte de todos aquellos empleados/as que realicen funciones correspondientes a los siguientes puestos: Especialista; Asesor; Gestor; y Operador de Soporte.
El pago de esta retribución variable que se denomina “Retribución Variable de Convenio” se condiciona al cumplimiento de los objetivos que anualmente se establezcan por la empresa para su devengo, de acuerdo a su validación por parte del Comité de Compensación.
Con carácter general, los objetivos para el cálculo de esta Retribución Variable de Convenio serán aquellos establecidos anualmente para la Dirección de la Compañía, cuya determinación y resultado final serán comunicados a las Secciones Sindicales dentro del primer trimestre del año siguiente.
El importe de Retribución Variable de Convenio de referencia para el año 2019 será de 500 €/anuales para cada uno de los empleados/as que tuviera derecho a la misma, y será revisado conforme a lo establecido en el artículo 20 del presente Convenio.
El importe definitivo se obtendrá de la suma de cada uno de los objetivos parciales, de acuerdo con su peso en el total, y conforme a la siguiente tabla:
GRADO CONSECUCIÓN | % RETR. VARIABLE |
Superior al 110% | 110% |
= o superior al 80% | % equivalente |
Inferior al 80% | 0% |
Su abono, si procediera, se efectuará dentro del primer trimestre del año siguiente, siendo requisito para tener derecho al percibo de la retribución variable, la permanencia en la plantilla de la empresa a 31 de diciembre. El pago de la retribución variable correspondiente al ejercicio 2021, se efectuará dentro del primer trimestre del año 2022 no afectando a estos efectos la circunstancia de que el Convenio se encontrase vencido.
Los trabajadores/as integrantes de los puestos antes referenciados que perciban una retribución variable adicional a la Retribución Variable de Convenio regulada en el presente artículo, tendrán derecho a esta última si se hubiera devengado, si bien sólo en el supuesto de no devengo de importe alguno de su otra retribución variable.
Sin perjuicio de lo anterior, quedan excluidos de la asignación de la retribución variable general, aquellos trabajadores/as que en virtud de acuerdo colectivo hubieran consolidado o consolidaran parte de su retribución variable anterior en su retribución fija en una cuantía superior a la Retribución Variable de Convenio.
Regularización y revisión de la estructura retributiva y otras condiciones económicas
Las retribuciones establecidas en el presente Convenio Allianz que se especifican a continuación, serán objeto de revisión y regularización , en los términos que se indican más adelante:
Las partidas "Sueldo Base", "Complemento salario base", "Complemento de Adaptación Individualizado", "Complemento por Experiencia", "Plus de Residencia", "Plus de Inspección", el "Plus Convenio Allianz", el "Plus de Actividad" y las "Pagas de participación en Primas" así como el "Plus de Desplazamiento" serán objeto de revisión y regularización para los años 2018 y 2019 en los términos establecidos en los artículos 38 y 39 del Convenio Colectivo del Sector.
Para los años 2020 y 2021 se estará a cuanto sobre esta materia se establezca en el Convenio Colectivo del Sector.
Se deja expresa constancia que para el año 2018 ya se ha llevado a cabo una revisión inicial del 0,8%, quedando pendiente la eventual regularización que pudiera proceder para dicho ejercicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 del Convenio General del Sector Seguros.
Por su parte, el Plus Histórico de Horario será objeto de revalorización mediante la aplicación de un incremento de un 1% anual, para los años, 2018, 2019, 2020 y 2021, llevándose a cabo su actualización dentro del primer trimestre de cada año con efectos del día 1 de enero, dejándose constancia que para el año 2018 ya se ha llevado a cabo una revisión inicial del 0,8%.
Finalmente se establece que el importe de la Retribución Variable de Convenio establecida en el artículo 19 del presente Convenio, será revisada a partir del año 2020, en los mismos términos reflejados en el primer párrafo del presente artículo.
CONDICIONES PARA EL PERSONAL CON FUNCIONES DE TRABAJO EXTERNAS
Estas condiciones van orientadas para el personal que habitualmente realiza fuera del centro de trabajo su actividad laboral, sin sujeción al horario prefijado.
En cuanto al plus funcional de inspección, dietas y gastos de locomoción se estará a las cuantías que en cada momento determine el Convenio General del Sector Seguros. No obstante, este personal podrá elegir entre dos sistemas: la percepción de las dietas en la forma estipulada en el citado Convenio General, o bien la asignación diaria estipulada en el artículo 21 en concepto de “Compensación por comedor”, siendo ambos sistemas incompatibles y excluyentes entre sí.
Este personal, cuando utilice su vehículo particular para realizar desplazamientos propios de su trabajo, siempre que medie aceptación para ello por parte de la Compañía, tendrá una asignación anual como contribución en el coste para la prima de las garantías de daños propios incendio y robo del seguro de su vehículo en el que necesariamente ha de figurar como tomador, consistente en la cantidad de 500 € en el año 2018, 505 € en el año 2019, 510 € en el año 2020, y 515 € en el año 2021, proporcional a la fecha de la contratación. En el supuesto de que el coste de la prima sea inferior con motivo de tener estas garantías reducidas, por aplicación de franquicia, o tener concertadas únicamente pérdida total y robo, el importe de la contribución se reducirá en un 10%.
En todo caso el importe máximo de la contribución económica será el de la prima pagada por el tomador.
Para que esta asignación surta efecto, las coberturas deberán estar incluidas obligatoriamente en la póliza de flota para empleados/as con funciones de trabajo externas que la Compañía Allianz Seguros tenga estipulada a este fin y el titular del vehículo debe realizar durante cada ejercicio una cifra de kilómetros anuales razonable, de acuerdo con las funciones asignadas.
Este importe se abonará junto con la nómina del mes de noviembre.
Las anteriores cantidades ya han sido revalorizadas con el 1%.
COMPENSACIÓN POR COMEDOR
Los empleados/as por cada día que realicen de forma efectiva jornada partida, tendrán derecho a la siguiente Compensación por Comedor:
– Año 2018: El importe quedará establecido en 11,70 €.
– Año 2019: El importe queda establecido en 11,80 €.
– Año 2020: El importe queda establecido en 11,90 €.
– Año 2021: El importe queda establecido en 12 €.
El importe percibido por esta partida en ningún caso se tendrá en consideración a efectos del cálculo de indemnizaciones por despido o cese.
Esta compensación no se abonará a aquellos trabajadores/as que estén en situación de IT o con ausencias al trabajo que impliquen la no realización de la jornada partida.
El exceso de abono sobre el límite exento definido para este concepto en cada momento por el «Boletín Oficial del Estado», en el caso de las personas que tienen esta asignación por medio de tarjeta restaurante, tendrá la consideración de salario en especie, quedando sujeto dicho exceso a las retenciones de impuestos que en función de ello sean aplicables.
Para quienes la perciben a través de su nómina, esta asignación quedará sujeta a la retención de impuestos que sea aplicable.
Tabla salarial año 2019
GRUPOS | NIVELES | SUELDO BASE | |
MENSUAL | COMPUTO ANUAL (X15) | ||
Grupo I | Nivel 1 | 2.359,04 | 35.385,62 |
Nivel 2 | 1.995,34 | 29.930,10 | |
Nivel 3 | 1.700,44 | 25.506,49 | |
Grupo II | Nivel 4 | 1.454,75 | 21.821,15 |
Nivel 5 | 1.267,94 | 19.019,22 | |
Nivel 6 | 1.100,85 | 16.512,76 | |
Grupo III | Nivel 7 | 963,29 | 14.449,25 |
Nivel 8 | 845,34 | 12.680,15 | |
Grupo IV | Nivel 9 | 794,17 | 11.912,57 |
Complemento por experiencia año 2019
GRUPOS | NIVELES | IMPORTE ANUAL * (EN 15 MENSUALIDADES) |
Grupo II | Nivel 4 | 368,61 |
Nivel 5 | 280,13 | |
Nivel 6 | 250,65 | |
Grupo III | Nivel 7 | 206,45 |
Nivel 8 | 176,93 | |
* Por el multiplicador correspondiente |