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Novedades Convenio Allianz 2018/2021


Formación

Horario flexible

 

Horarios especiales

 

Permiso paternidad


Retribución variable

Condiciones trabajo externo

 

Compensacion comedor

 

Compensación disponibilidad


Beneficios sociales

Plan de pensiones

Dia saludable

 

 





Formación.

Teniendo en cuenta que las acciones de formación podrán ser realizadas tanto dentro como fuera del horario laboral, y que si se dan fuera del horario laboral no son retribuidas, se incluye que, la participación en cursos de formación a instancias de la empresa y en días laborables se tendrán en cuenta a efectos de recuperación por eventuales defectos horarios de acuerdo con lo indicado en el artículo 12 del Convenio.

También en este punto de formación se incluye el que la empresa pondrá a disposición de los empleados el acceso a las plataformas virtuales de formación que tenga habilitadas tanto dentro como fuera del horario laboral y/o con posible conexión remota, y se tendrán en cuenta a efectos de recuperación de eventuales defectos horarios, aquellas horas destinadas a formación que se realicen en festivo, sábado y/o domingo equivalentes al 10% del tiempo destinado y con un máximo de 20 horas anuales, aunque se requerirá la validación previa de la Compañía.




Horario flexible.

Durante el año 2018, el régimen de jornada y horario se aplicara en los mismos términos recogidos en el texto del Convenio Colectivo Allianz 2014-2017.

Aunque la Jornada laboral oficial de la empresa seguirá siendo en cómputo anual, de 1.682 horas de trabajo efectivo, desde el 01/01/2019 el texto del artículo del Convenio relativo a JORNADA Y HORARIO presentara las siguientes novedades:

De 1 de enero al 24 de junio y desde el 11 de septiembre al 30 de diciembre, todos ellos inclusive:

Jornada partida de 8 horas diarias, de lunes a jueves, con horario de entrada flexible entre las 8 h. y las 10 h., y un horario de salida no más tarde de las 20 h.

En todo caso se establece una franja horaria comúnn obligatoria entre las 10 h. y las 16:30 h.

La interrupción para la comida tendrá una duración mínima de 45 minutos y hasta un máximo de dos horas, a disfrutar entre las 13:30 h. y las 16 h.

Del 25 de junio al 10 de septiembre, ambos inclusive, de lunes a jueves, los días 24 y 31 de diciembre y los viernes de todo el año:

Jornada continuada de 6 horas y 25 minutos, con horario de entrada flexible entre las 8 h. y las 10 h., y un horario de salida no más tarde de las 20 h.

En todo caso se establece una franja horaria comúnn obligatoria entre las 10 h. y las 14:00 h.

Los ajustes de recuperación necesarios que en cada mes natural pudieran producirse, por no haber realizado el deslizamiento necesario para el cumplimiento diario de 8 o 6 horas 25 minutos, respectivamente, deberán efectuarse, no más tarde del último día del segundo mes siguiente, con excepción de los ajustes derivados del mes de Diciembre cuya recuperación deberá llevarse a cabo antes del 31 de Enero del año siguiente.

Dentro del horario flexible se mantiene el periodo semanal de jornada continuada en los mismos términos que en el horario actual.

Con carácter general, será potestad exclusiva del empleado/a la facultad de elección del horario flexible en los términos indicados. No obstante, como hasta ahora, el horario flexible ante circunstancias excepcionales y justificadas deberá preservar la organización del trabajo de cada unidad, así como la atención del servicio y asistencia a reuniones que requieran la presencia del empleado/a, sin perjuicio de que las mismas trataran de ser convocadas preferentemente dentro de la franja horaria común obligatoria.

Este nuevo horario flexible será revisado durante el mes de noviembre de cada año de vigencia del Convenio Colectivo, valorándose su desarrollo y eficacia, y determinándose su continuidad o vuelta al horario actual.




Horarios especiales.

Dentro de los horarios especiales se recogen algunas novedades tales como:

Los viernes de todo el año, la hora de salida será a las 18:00 h.

La recuperación de permisos particulares, así como de los eventuales defectos horarios por ajuste de la jornada anual, se podrán llevar a cabo, en el horario comprendido entre las 15:45 horas y las 19 horas o, hasta las 18 horas si se refiere al periodo estival y a los viernes de todo el año.

Sin perjuicio de lo anterior la mencionada recuperación podrá llevarse a cabo con anterioridad a las 9:15 horas (de efectuarse el horario de tarde) y a continuación de las 14:45 horas (de efectuarse el horario de mañana).

Cuando la recuperación se lleve a cabo en los días de horario de mañana, los empleados/as tendrán derecho a la compensación por comida diaria en el caso de que realicen jornada partida, con un mínimo de 45 minutos para la comida, y el tiempo destinado a la recuperación supere una hora de duración ininterrumpida.

Estas modificaciones de los horarios especiales serán, también, revisados durante el mes de noviembre de cada año de vigencia del Convenio Colectivo, valorándose su desarrollo y eficacia, y determinándose su continuidad o vuelta al horario actual.




Permiso Paternidad.

Se modifica la redación de este permiso en los siguientes terminos, en los supuestos de nacimiento de hijo/a, adopción o acogimiento, el trabajador/a tendrá derecho a la suspensión del contrato en los términos y duración establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.

Como novedad, el trabajador/a que ejerza este derecho en su integridad, podrá realizar inmediatamente después de su finalización, una semana de jornada continuada de 6:25 horas diarias sin reducciónn salarial. A efectos del cómputo del cumplimiento de la jornada anual de 1682 horas, los días de jornada partida en la empresa en los que el empleado/a realice la jornada continuada de 6:25 horas, tendrán la consideración de una jornada de 8 horas.




Retribución variable.

Se incluye un nuevo concepto retributivo denominado Retribución Variable de Convenio.

Esta funcionara desde el 1/1/2019 y en los siguientes términos. Se establece el derecho a percibir una retribución anual variable por parte de todos aquellos empleados/as que realicen funciones correspondientes a los siguientes puestos: Especialista; Asesor; Gestor; y Operador de Soporte.

El pago de esta retribución variable, se condiciona al cumplimiento de los objetivos que anualmente se establezcan por la empresa para su devengo, de acuerdo a su validación por parte del Comité de Compensación.

Con carácter general, los objetivos para el cálculo de esta Retribución Variable de Convenio serán aquellos establecidos anualmente para la Dirección de la Compañía cuya determinación y resultado final serán comunicados a las Secciones Sindicales dentro del primer trimestre del año siguiente.

El importe de Retribución Variable de Convenio de referencia para el año 2019 será de 500 /anuales para cada uno de los empleados/as que tuvieran derecho a la misma.

El importe definitivo se obtendrá de la suma de cada uno de los objetivos parciales, de acuerdo con su peso en el total, y conforme a la siguiente tabla:

GRADO CONSECUCIÓN

% RETR. VARIABLE

Superior al 110%

110%

= o superior al 80%

% equivalente

Inferior al 80%

0%

Su abono, si procediera, se efectuará dentro del primer trimestre del año siguiente, siendo requisito para tener derecho al percibo de la retribución variable, la permanencia en la plantilla de la empresa a 31 de diciembre. El pago de la retribución variable correspondiente al ejercicio 2021, se efectuara dentro del primer trimestre del año 2022 no afectando a estos efectos la circunstancia de que el convenio se encontrase vencido.

Los trabajadores/as integrantes de los puestos antes referenciados que perciban una retribución variable adicional a la Retribución Variable de Convenio regulada en el presente artículo, tendrán derecho a esta última si se hubiera devengado, si bien sólo en el supuesto de no devengo de importe alguno de su otra retribución variable.

Sin perjuicio de lo anterior, quedan excluidos de la asignación de la retribución variable general, aquellos trabajadores/as que en virtud de acuerdo colectivo hubieran consolidado o consolidaran parte de su retribución variable anterior en su retribución fija en una cuantía superior a la Retribución Variable de Convenio.

Se deja constancia que si algún empleado/a adscrito a la nueva oficina de soporte de negocio al que en virtud del acuerdo colectivo suscrito en fecha 22/11/2017, se le hubiera conocido un complemento ad personan sustitutivo de su retribución variable anterior, se incorporase posteriormente al régimen de trabajo de horarios especiales y dejase por ello de percibir el complemento ad personam pasando a percibir el "Plus Actividad Horarios Especiales", tendrá igualmente derecho, si procediera, a la retribución variable de convenio.

El importe de la Retribuciòn Variable será revisado a partir del año 2020, en los mismos términos que el "Sueldo Base".




Condiciones trabajo externo.

Se acuerda incrementar la asignación anual como contribución en el coste para la prima de las garantías de daños propios incendio y robo del seguro del vehículo del personal con funciones de trabajo externas, hasta la cuantía de 500 para el año 2018, actualizándose con el 1% anual a partir del año 2019 y durante cada uno de los restantes años de vigencia del convenio.




Compensación comedor.

Se incrementan las cuantias cada año de vigencia del convenio.

2018

2019

2020

2021

11,70

11,80

11,90

12,00




Compensación disponibilidad.

Se acuerda incrementar la compensación por el trabajo efectivo en situación de disponibilidad, por lo que, si el trabajador/a en situación de disponibilidad tuviese que prestar servicios efectivos, para la parte de compensación, se tomara para el cálculo el 100% del salario base, y no el 50% que se tomaba actualmente.




Beneficios sociales.


Compensación por comedor.


Seguro de vida, Fallecimiento por cualquier causa e incapacidad permanente absoluta por cualquier causa.


Seguro de vida: Incapacidad permanente total por cualquier causa.


Seguro Accidentes: Fallecimiento por accidente laboral o incapacidad permanente absoluta por accidente laboral.


Discapacidad hijos igual o superior al 30%.


Discapacidad hijos igual o superior al 65%.


Discapacidad hijos igual o superior al 75%.


Cesta de navidad.


Ayuda estudios (fondo general).


Prestamos: Adquisición vivienda.


Prestamos: Obras acondicionamiento, enfermedad grave, gastos excepcionales.


Prestamos: Vehículo.


Fondo prestamos.


Aportación seguro.




Plan de pensiones.

Aportación extraordinaria año 2018

La empresa se obliga y compromete a aportar, por una sola vez, y con carácter extraordinario referida exclusivamente al año 2018, una aportación al Plan de Pensiones, dirigida todo el personal con derecho a percibir las aportaciones.

Dicha aportación se realizara en el mes de octubre por importe equivalente a un 0,15 del sueldo base de tablas mensual según el grupo profesional y nivel retributivo asignado a cada trabajador/a en dicho momento, y tendrá carácter no consolidable.

Aportación extraordinaria año 2019

En el supuesto de que el trabajador/a, que fuera participe del Plan de Pensiones con derecho a percibir aportaciones, realice voluntariamente, una aportación al Plan por un importe mínimo equivalente a un 0,05 de su sueldo base de tablas mensual, la empresa en el mes de octubre la realizara, también por una sola vez y con carácter extraordinario, una aportación por importe equivalente a un 0,10 de dicho sueldo base de tablas mensual. Esta aportación adicional tendrá carácter no consolidable.




Dia saludable.

Se incorpora una Disposición Transitoria al Convenio Colectivo Allianz dirigida a incentivar la protección de la salud de los empleados/as, cuyos términos serán los siguientes:

Con la finalidad de preservar la salud de los trabajadores/as, a partir del 1/1/2019 y hasta la finalización de la vigencia del Convenio, la empresa subvencionará programas, que pondrá a su disposición, dirigidos a abandonar el hábito del tabaco.

Para fomentar la participación y el éxito de los citados programas, se establecerán los siguientes objetivos:

1º Inscripción anual en los citados programas de un mínimo de 60 trabajadores/as.

2º Abandono del hábito del tabaco por parte del 40% anual de los empleados/as inscritos en un periodo de 6 meses.

En el supuesto del cumplimiento de todos los objetivos anteriores, los empleados/as no fumadores podrán disponer anualmente de un día de permiso denominado "día saludable Allianz" durante el último semestre del año en curso.

En todo caso, el disfrute de este día será sin perjuicio del necesario cumplimiento de la jornada anual establecida en el art. 12 del Convenio.