Se aplicará a las siguientes empresas:.
ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A..
ALLIANZ TECHNOLOGY, S.L..
ALLIANZ TECHNOLOGY, S.E. SUCURSAL EN ESPAÑA.
ALLIANZ SOLUCIONES DE INVERSION, AV, S.A. (SOCIEDAD UNIPERSONAL).
BBVA ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS, S.A..
Duración:
5 años desde 01/01/2022 a 31/12/2026.
El régimen de
Trabajo a Distancia, podrá disfrutarse durante 4
semanas completas, alternas o continuadas,
de acuerdo con el responsable,
dentro del año natural
durante las cuales, dicha modalidad de prestación de servicios podrá llevarse a cabo durante 5
días a la semana en lugar de 2.
La Red Comercial continuará con su régimen específico.
Con el propósito de evaluar y, en su caso, corregir el
funcionamiento de los acuerdos de registro de jornada, desconexión digital y trabajo a distancia vigentes en las empresas, se
acuerda la creación de una comisión de trabajo que evaluará el desarrollo de dichos acuerdos.
Con el objetivo de consolidar el nuevo marco de trabajo definido en los anteriores acuerdos y, asimismo, de avanzar en
la consecución del 3er día de teletrabajo (sobre el régimen recogido en la cláusula Quinta. 1 del acuerdo colectivo de
trabajo a distancia) dentro de la vigencia del presente
Convenio, dicha comisión analizará el funcionamiento, detectará
posibles anomalías y propondrá las medidas correctoras que procedan para garantizar su correcto desarrollo y mantener los
niveles de productividad, eficiencia y calidad adecuados. El resultado del análisis efectuado por la comisión, se
contrastará en la reunión anual que tenga lugar en el mes de abril de cada ejercicio a partir de 2024.
La mencionada comisión estará formada por 7 representantes de las empresas y 7 representantes de las personas
trabajadores que han sido designados por los Sindicatos firmantes del presente Convenio de Grupo Allianz, con
la proporción derivada de su representatividad en el momento de la constitución de la mesa negociadora del presente Convenio.
En caso de que una trabajadora acredite documentalmente (mediante sentencia, resolución judicial, informe del Ministerio Fiscal o similar en línea con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 1/2004 de medidas de protección integral contra la violencia de género) ser víctima de violencia de género, de común acuerdo, se estudiarán y aplicarán todas aquellas medidas que resulten más adecuadas a las circunstancias específicas del caso..
Tendrán preferencia en la solución de peticiones de traslado: tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que las empresas tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.
El traslado tendrá una duración inicial de seis meses, período durante el cual tendrá derecho a reserva del puesto de trabajo que anteriormente ocupaba.
Transcurrido ese período la persona trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o a la continuidad en el nuevo.
En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva.
En el supuesto de movilidad geográfica derivada del ejercicio de la opción preferente de cambio de centro, la trabajadora tendrá derecho a un permiso retribuido de 5 días naturales para organizar su traslado.
Durante un periodo máximo de 3 meses, podrán solicitar reducción de jornada hasta un máximo del 50% de la misma, sin disminución proporcional del sueldo.
A partir del cuarto mes y hasta alcanzar un plazo máximo de un año en total (incluyendo el periodo anterior), podrán solicitar la reducción de jornada o la reordenación del horario de trabajo, y en los demás términos y condiciones establecidos en el artículo 12.C.b) del presente Convenio de Grupo Allianz sobre reducción de jornada.
La ausencia o faltas de puntualidad de la trabajadora motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género, se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la persona trabajadora a las empresas a la mayor brevedad.
Las trabajadoras víctimas de la violencia género podrán solicitar un permiso retribuido para comparecer por el tiempo necesario ante los órganos judiciales y administrativos para llevar a cabo los trámites y procedimientos derivados de su situación.
Podrán solicitar la suspensión del contrato de trabajo por un tiempo no superior a seis meses con posibilidad de prórroga, mediando autorización judicial por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses.
El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión de la persona trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
Las trabajadoras víctimas de violencia de género así reconocidas podrán solicitar una ayuda económica de hasta 1.000 euros con el objeto de afrontar los gastos que pudieran derivarse de tal situación, tales como gastos de traslado de domicilio, asistencia jurídica o ayuda psicológica, conforme se establece en el artículo 96.2 del Convenio del Sector Seguros.
Flexibilidad en los criterios de concesión de préstamos y/o anticipos para atender situaciones de necesidad derivadas de circunstancias de violencia de género.
Las personas víctimas de violencia de género que se vean obligadas a solicitar una reducción de jornada o la suspensión de su contrato de trabajo, percibirán íntegramente las aportaciones al plan de pensiones, sin que las mismas se reduzcan proporcionalmente, tal y como se recoge en el art. 30 del presente Convenio.
Las aportaciones referidas al periodo de reserva del puesto de trabajo se efectuarán siempre que la persona trabajadora se reincorpore de forma efectiva al trabajo tras el periodo de suspensión/excedencia, llevándose a cabo el ingreso de dicha aportación una vez se haya producido la incorporación.
En el texto del convenio se pone en valor que en Allianz se vela por un entorno de trabajo inclusivo y diverso para que la plantilla se sienta respetada y empoderada para desarrollar su vida profesional. Asimismo, se pone especial foco en la igualdad de género, en el colectivo LGTBIQ+ y en las personas con discapacidad.
Con la finalidad de garantizar la igualdad efectiva de hombres y mujeres, así como el respeto
a la diversidad de género de las personas trabajadoras, será de aplicación en esta materia lo previsto en el Plan de Igualdad de
Grupo de Empresas Allianz en el que están integradas las mismas, que está adecuado a lo dispuesto en Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y su normativa de desarrollo, así como al Real Decreto 901/2020,
de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y al Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre,
de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 85.1 del Estatuto de los Trabajadores,
hemos negociado medidas adicionales dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres
en el ámbito laboral, las cuales se reflejan en el contenido del Convenio y se incorporarán al Plan de Igualdad.
Asimismo, se pone de manifiesto, que las empresas integradas en el convenio, disponen de protocolos de actuación para
prevenir situaciones de acoso sexual, acoso por razón de sexo o acoso moral/laboral.
Actualización de importes del Seguro de Vida y Accidentes, y modificación coberturas del Seguro de Accidentes.
En materia de seguros del personal, se determinan los descuentos aplicables a las personas trabajadoras sobre la tarifa comercial estándar vigente para los productos de Turismos, Hogar y Salud.
Se aclara que los años de permanencia deben ser efectivos en las empresas integradas en el ámbito de aplicación del Convenio, y asimismo se sustituye la medalla de oro por un regalo por valor equivalente a 1.000 €.
No obstante lo anterior en Comisión Mixta de 6/06/2023, la empresa indico que dará la opción de elegir entre tres opciones:
• La medalla de oro.
• Un reloj con logo de Allianz y las iniciales de la persona trabajadora.
• Un cheque regalo por importe de 1000 euros para gastar en varios establecimientos aun por definir pero que serían similares a los ya existentes cuando se hace enytrega de la tarjeta de navidad.
Actualización de los importes a abonar ante discapacidades
Actualización del importe de ayuda para estudios y creación de un fondo único para todas las empresas.
Actualización valores de los préstamos, y creación de un fondo único para todas las empresas.
Para el ejercicio 2022, el cálculo de la Retribución Variable se vinculará al resultado directo de OE Component,
y se devengará tomando en consideración los siguientes límites mínimo y máximo.
• Límite mínimo de pago: 50% del objetivo.
• Límite máximo de pago en función de la consecución de objetivos: 120%
Para el resto de ejercicios de vigencia del presente convenio, el cálculo de la Retribución Variable (parámetros y límites), será comunicada por
las empresas a la comisión mixta e informada a los trabajadores dentro del primer trimestre de cada ejercicio.
El importe de Retribución Variable de Convenio de referencia para el año 2022 será de 507 €/anuales para cada uno de los empleados/as que tuviera
derecho a la misma, o su cuantía proporcional al tiempo de prestación de servicios.
A partir del ejercicio 2023 y durante la vigencia del Convenio, el importe de la Retribución Variable de Convenio de referencia será de los siguientes importes, o su cuantía proporcional al tiempo de prestación de servicios:
- 2023: 600 €
- 2024: 700 €
- 2025: 800 €
- 2026: 900 €
Su abono, si procediera, se efectuará dentro del primer trimestre del año siguiente, siendo requisito para tener derecho al percibo de la
retribución variable, la permanencia en la plantilla de las empresas a 31 de diciembre.
• Para el año 2022, ya se llevó a cabo una revisión inicial del 1,2 %, quedando pendiente el 0,24% de tablas correspondiente al
incremento pendiente de 2022, de acuerdo con lo establecido en el Convenio de Seguros, pago que se ha realizado en este pasado
mes de enero.
• Para el año 2023, y con efectos desde la nómina de enero, se ha llevado a cabo una revisión del 2,5%, en lugar del incremento del 0,8% inicialmente previsto en
el Convenio Sectorial, quedando pendiente la eventual regularización que pudiera proceder para dicho ejercicio, de acuerdo con lo establecido en el citado Convenio.
La cuantía correspondiente a la diferencia entre el 0,8% y el 2,5% antes mencionados, y que es un 1,70%, es un adelanto de lo que la empresa tendria que haber abonado
desde enero del 2024, en funcion del PIB y el IPC de este año en curso, y en relación con lo regulado en el Convenio del Sector.
La cantidad resultante de este 1,70% al ser un anticipo se incorporará inicialmente a un Complemento Voluntario.
Una vez conocido el incremento final aplicable al año 2023, se asignará a actualizar las tablas salariales. Se deja constancia, que en el supuesto de que la revisión
definitiva correspondiente al año 2023 fuese inferior al 2,5% anticipado, dicho incremento se consolidará.
Todas las personas trabajadoras que estuvieran en plantilla de las empresas del Grupo Allianz integradas en el Convenio a 30 de septiembre de 2022, tienen derecho a una gratificación económica única, ya cobrada, por importe de 320 € brutos por persona y con independencia de la jornada que realice.
Posibilidad de disfrutar las vacaciones anuales hasta el 15 de enero del ejercicio siguiente. Fecha de inicio de sus efectos: vacaciones del año 2023 que podrán disfrutarse hasta el 15 de enero de 2024, con un límite máximo de 5 días laborables.
• Ampliación en
un día adicional del permiso retribuido por fallecimiento, cuando afecte al cónyuge o hijo/a de la persona trabajadora.
• Concesión de un día de permiso retribuido para el supuesto de pérdida gestacional que no conlleve suspensión del contrato de trabajo por Incapacidad Temporal.
• Concesión de un día laborable de permiso por nacimiento de nieto o nieta, extensible a situaciones de adopción o acogimiento.
Las personas trabajadoras que se encuentren en tratamiento oncológico que no conlleve suspensión del contrato de trabajo por Incapacidad Temporal, tendrán derecho a una reducción retribuida de hasta un 25% de su jornada laboral mientras dure el tratamiento.
Tras un periodo de baja por Incapacidad Temporal derivado de tratamiento oncológico, con la finalidad de facilitar la reincorporación, en situaciones de jornada partida y durante un periodo máximo de dos meses, las personas trabajadoras voluntariamente podrán prestar servicios en modalidad de trabajo a distancia en las horas correspondientes a la jornada de tarde.
• Las trabajadoras en situación de embarazo podrán trabajar a distancia a partir de la semana 24 de embarazo,
para evitar riesgos en el
desplazamiento, siempre que su puesto sea teletrabajable
• Las trabajadoras en situación de embarazo, podrán acogerse a partir de la semana 30 de embarazo al derecho de realización de
jornada continuada previsto en el apartado f del artículo 12.c) del convenio sin reducción salarial.
• Cuando la trabajadora notifique a las empresas su embarazo, alegando una posible incompatibilidad con las condiciones de su
puesto de trabajo respecto de su estado, se procederá a la evaluación del mismo adoptando las medidas necesarias para evitar
que pueda estar expuesta a situaciones de riesgo que afecten negativamente a su salud o a la del feto.
• Durante los períodos de embarazo y/o lactancia de hijo/a menor de 9 meses, la persona trabajadora no podrá ser trasladada,
desplazada en comisión de servicio ni cambiada de puesto de trabajo que implique destino a otro municipio, salvo de común
acuerdo o a petición de la persona interesada.
• El permiso no remunerado de hasta un máximo de dos meses sin sueldo para encargarse del cuidado directo del hijo/a tras la
suspensión del contrato derivada del nacimiento de hijo/a, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, y en su caso,
la lactancia, no afectará al permiso de lactancia, al devengo de vacaciones, ni al permiso por asuntos particulares.
• En los edificios situados en Ramírez de Arellano 35 de Madrid y Tarragona 109 de Barcelona se habilitan salas para facilitar
la práctica de la lactancia en condiciones de higiene y privacidad.
Ampliación de los días de asuntos propios hasta un máximo de 6 días laborables completos o alternativamente 48 horas laborables anuales. Como siempre seguirán siendo horas a recuperar.
•
Cinco días adicionales de jornada continuada excepto para Horarios Especiales.
• Por otro lado, se aclara el uso de la semana adicional de jornada continuada que deberá necesariamente iniciarse en
día lunes finalizando en día jueves. Como excepción, el disfrute del período de la semana de jornada continuada adicional
completa podrá efectuarse a partir del día siguiente a la fecha de finalización del período estival (10 de septiembre),
computándose en tal caso y a estos efectos, los cuatro días siguientes laborables excluyendo de este cómputo, el día viernes.
Se declara la posibilidad de establecer un nuevo turno fijo de refuerzo para la cobertura extensiva de los horarios de tarde en el Contact Center. Para personal de nueva contratación o empleados actuales que de manera voluntaria y fehaciente así lo soliciten.
•
Posibilidad de realizar un horario continuado de 7:30 horas de duración diaria en supuestos de enfermedad grave o accidente grave del cónyuge o familiar de primer grado de la persona trabajadora. Esta opción sustituye el anterior derecho de alteración de la distribución horaria previsto para estos supuestos.
• También podrán acogerse a este régimen especial de horario continuado de 7:30 horas diarias, durante un periodo máximo de seis meses, aquellas personas trabajadoras que se encuentren cursando una formación específica relacionada con las funciones que se desempeñan en el puesto de trabajo (master, estudios de postgrado, cursos de especialización, etc..), y así lo requieran para poder conciliar el trabajo con la asistencia a las clases correspondientes, siempre y cuando cuenten con la validación previa de su responsable.
Con efectos de 1/1/2023, las personas trabajadoras acogidas a una reducción de
jornada al amparo de lo establecido en el artículo 37.8 del Estatuto de los Trabajadores, percibirán íntegramente
las aportaciones, sin que las mismas se reduzcan proporcionalmente.
Asimismo, con la misma fecha de efecto, las personas víctimas de violencia de género que se vean obligadas a solicitar una reducción de jornada o la suspensión de su contrato de trabajo, percibirán íntegramente las aportaciones durante dichos periodos.
En ambos casos, las aportaciones al Plan de Pensiones de las empresas referidas al periodo de reserva del puesto de trabajo se efectuarán siempre que la persona trabajadora se reincorpore de forma efectiva al trabajo tras el periodo de suspensión/excedencia, llevándose a cabo el ingreso de dicha aportación una vez se haya producido la incorporación