CONVENIO COLECTIVO “ALLIANZ”
CAPITULO I - DISPOSICIONES
GENERALES
Articulo 1. Ambito territorial.
El presente Convenio regula las relaciones laborales de la empresa “Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, y será de aplicación en todo el territorio del Estado español.
Articulo 2. Ambito personal.
El presente Convenio será de
aplicación para la totalidad del personal en plantilla de “Allianz, Compañía
de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, que preste sus servicios dentro
del ámbito territorial citado.
Quedan excluidos expresamente de su
ámbito de aplicación los empleados de fincas urbanas de la propiedad actual
o futura de la empresa, cuando las mismas no estén destinadas en su mayor
parte a la actividad aseguradora. Asimismo, quedan excluidos los Agentes,
Subagentes, Corredores de Seguros, Peritos tasadores o cualquier otro
personal autónomo que preste servicios para “Allianz “ mediante cualquier
relación de carácter no laboral, al igual que los empleados de éstos.
1. La duración general del presente Convenio será de dos
años, desde el 1 de Enero de 2000 a 31 de Diciembre de 2001, con las
salvedades y efectos específicos que se establecen para materias
determinadas respecto a las cuales se señale una fecha distinta a efectos de
su vigencia.
2. Al finalizar el plazo de vigencia establecido en el
apartado anterior, el Convenio Allianz se entenderá prorrogado de año en año
si no se denuncia, con las formalidades que previene el Art. 89 del Estatuto
de los Trabajadores, por quienes están legitimados para negociar conforme al
Art. 87 de dicho Estatuto.
La denuncia,
en los términos expresados, habrá de producirse con una antelación mínima de
dos meses a la fecha de su vencimiento normal o de cualquiera de sus
prórrogas.
3. Denunciado el Convenio Allianz y hasta que no se logre
acuerdo expreso, a los efectos previstos en el Art. 86.3 y 4 del Estatuto de
los Trabajadores, se entenderá que se mantiene la vigencia de su contenido
normativo en los términos que se desprenden de su propia regulación.
Articulo 4. Compensación y absorción.
1. Las retribuciones y condiciones contenidas en el
presente Convenio, valoradas en su conjunto y cómputo anual, podrán
compensar, hasta donde alcancen, las retribuciones y mejoras que sobre los
mínimos reglamentarios viniera en la actualidad satisfaciendo la empresa,
cualquiera que sea el motivo, denominación, forma o naturaleza de dichas
retribuciones y mejoras, valoradas también en su conjunto y cómputo anual,
salvo aquellas que expresamente fueran calificadas como inabsorbibles.
2. Las condiciones resultantes de este Convenio son
absorbibles, hasta donde alcancen, por cualesquiera otras que por
disposición legal, reglamentaria, convencional o paccionada puedan
establecerse en el futuro y que en su conjunto y cómputo anual superen
aquellas.
Articulo 5. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones del presente
Convenio Allianz forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su
aplicación, serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su
cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo.
En el supuesto de que la autoridad
laboral, en uso de las facultades que le son propias, no aprobara o
resolviera dejar sin efecto alguna de las cláusulas del presente Convenio,
éste deberá ser revisado y reconsiderarse en su integridad si alguna de las
partes así lo requiriera expresamente.
Articulo 6. Comisión
mixta.
Para la interpretación y seguimiento
de las normas contenidas en el presente Convenio se crea una Comisión Mixta,
de naturaleza paritaria, formada por cuatro representantes de la empresa
designados por la Dirección y cuatro representantes de los trabajadores, en
ambos casos miembros de la Comisión negociadora, y en la misma proporción
sindical de ésta, o suplentes designados por cada una de las partes, de
acuerdo con el Reglamento interno de funcionamiento de la Comisión que se
elabore.
La Comisión Mixta quedará
válidamente constituida con la presencia de al menos dos
representantes de la empresa y dos de la representación social, adoptando
los acuerdos por mayoría de cada una de las representaciones en la
proporción a la representatividad que cada uno ostenta. En el supuesto de no
producirse acuerdo, cada representación podrá expresar su posición al
respecto, si bien las manifestaciones sólo tendrán el mero valor de
declaraciones unilaterales de voluntad, sin eficacia vinculante alguna. Los
votos particulares que puedan emitirse por cada representación tendrán igual
valor, aun en el supuesto de acuerdo, sin que ello afecte por tanto a la
eficacia y validez del mismo.
La solicitud de intervención de la
Comisión Mixta no privará a las partes interesadas del derecho a usar la vía
administrativa o judicial según proceda, en reconocimiento a la tutela
judicial efectiva que le asiste.
Articulo 7. Coordinación normativa.
En lo no previsto por el articulado
del presente Convenio será de aplicación el Convenio General de ámbito
estatal para Entidades de Seguros. Reaseguros y Mutuas de Accidentes de
Trabajo, en adelante Convenio General, el cual tendrá la consideración de
norma mínima.
Allianz adopta el sistema de clasificación profesional previsto por el Convenio General de Seguros, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
1º - Peculiaridades
propias de la organización de Allianz.
Allianz tiene una estructura
organizativa propia, derivada de sus objetivos, de sus políticas
técnicas y comerciales y de su cultura empresarial, que determina la
necesidad de disponer de puestos de trabajo configurados con peculiaridades
dimanantes de dicha filosofía, debiendo encajar estas peculiaridades dentro
del nuevo esquema de Grupos Profesionales contemplados por el vigente
Convenio General de Seguros.
Para llegar a la definición de las
categorías y su encaje en el cuadro de Grupos y Niveles retributivos, la
Comisión Técnica ha procedido a realizar un inventario de las funciones y de
los puestos de trabajo existentes en la Compañía (anexo 1º), analizando el
contenido de dichos puestos y delimitando sus características en función de
las variables señaladas en el Convenio General, para lo cual se ha ponderado
el grado de influencia de cada una de dichas características necesarias para
cada puesto:
Conocimientos técnicos y habilidades
mínimas necesarias para desempeñar correctamente el trabajo
correspondiente a cada puesto.
Iniciativa / Autonomía, interpretándolas tanto desde el punto de vista
conceptual para abordar los problemas que se presenten en el puesto de
trabajo, como desde el de la necesidad de tomar decisiones y asumir sus
consecuencias.
Complejidad, como grado de la que pueden presentar los problemas o los
trabajos que se deban afrontar en cada puesto.
Responsabilidad, o capacidad necesaria
exigida por el puesto para responder de las acciones emprendidas y de sus
resultados, pudiendo desarrollarse en tres aspectos:
- Grado de autonomía para tomar decisiones.
- Dimensión económica de las consecuencias.
- Grado de influencia de eventuales errores en los procesos.
Capacidad de Dirección y/o trabajo en
equipo, desde el punto de vista de la primera se entiende la capacidad de
integrar y coordinar funciones, recursos y objetivos y conseguir resultados
para lo cual sea necesario orientar, motivar e influir en otras personas. En
cuanto a la segunda se estima la capacidad de compartir tareas y
responsabilidades en el ámbito de un grupo orientado hacia objetivos
comunes.
A fin de identificar el peso
específico de cada uno de estos factores, que resulta determinante a fin de
definir cada puesto, se han realizado entrevistas con los responsables de
cada unidad de la organización y también con personal del que ocupa
los puestos inventariados, estableciéndose para simplificar tres criterios
básicos:
Grado importante o elevado
Grado Medio, o
Grado escaso o ausente.
3º - Conceptos
Generales
El Convenio General determina cinco
grupos profesionales, cuya definición encajaría con la siguiente descripción
a grandes rasgos de las funciones integradas en cada uno de dichos grupos:
Grupo Profesional 0 - Directivos;
Personal nombrado por la Dirección de la Empresa, que participa en la
elaboración de las políticas y directrices de la misma y se responsabiliza
de la correcta aplicación de dichas políticas en su campo de actuación. En
este grupo se encuadran los siguientes cargos directivos:
Subdirectores Generales
Directores Allianz
Directores Generales Adjuntos
Grupo Profesional I - Mandos
Intermedios y Titulados; Este personal cuenta para el desempeño de sus
tareas con propia autonomía y responsabilidad sobre el ámbito de trabajo que
la haya sido encomendado y sobre los objetivos y medios materiales y humanos
que la Dirección de la Empresa le confíe, realizando cometidos relacionados
con investigación, estudio, análisis, asesoramiento, planificación,
evaluación y previsión u otros de análoga naturaleza o de organización y
control de los procesos de trabajo a realizar y en su caso, mediante la
definición por parte de la Dirección de la Empresa de la correspondiente
línea jerárquica, de los trabajadores que los han de llevar a cabo, así como
su motivación, integración y formación. En este grupo se encuadran los
siguientes cargos funcionales, distribuidos según sus respectivos niveles de
retribución dentro del grupo:
Nivel |
Central |
Red comercial |
1 |
Subdirectores
Allianz |
Directores
Comerciales Zona |
2 |
Jefes de
Departamento |
Directores de
Sucursal |
2 |
Jefes de Proyecto |
|
3 |
Jefes de Oficina |
Jefes Oficina
Comercial |
3 |
Técnicos de
Sistemas |
|
3 |
Analistas
funcionales |
|
3 |
Analistas de
informática. |
|
Los ascensos y promociones entre
categorías pertenecientes a los dos anteriores Grupos profesionales son
competencia exclusiva de la Dirección de la Compañía.
Grupo Profesional II - Técnicos y
Administrativos; Los trabajadores pertenecientes a este grupo deben
contar con un cierto grado de autonomía para realizar tareas en el ámbito de
su competencia, así como para proceder a la resolución de problemas técnicos
o prácticos, en su campo de actuación siguiendo normas, directrices o
procedimientos al uso de la Empresa. Su relación de trabajo con otros
empleados no encuadrados en los grupos descritos anteriormente será siempre
de carácter funcional. En este grupo se encuadran los siguientes cargos
funcionales, asimismo distribuidos según su nivel de retribución:
Nivel
Central
Red Comercial
4 Técnicos Varios.
Resp. Unidad Comercial.
4
Analistas / Programadores.
Técnicos Producción D. Territorial.
4
Técnicos de Siniestros.
Asesores de Empresas / G. Riesgos
4
Secretarias de Dirección.
Asesores de Vida Nivel 1
4
Planificadores explotación
5
Tramitadores Varios Nivel 1
Tramitadores U. Comerc. Nivel 1
5
Programadores
Ayudantes Técnicos de Siniestros
5
Preparadores
Asesores de Vida Nivel 2
6
Tramitadores Varios Nivel 2
Tramitadores U. Comerc. Nivel 2
6
Operadores de periféricos
Dentro del grupo II, nivel 4, se
distinguen a su vez dos subgrupos constituyendo elementos
diferenciales entre ambos características como necesidad de un elevado grado
de confianza, dependencia directa de los cargos previstos y definidos para
el Grupo I y/o requerimiento de una importante necesidad de confidencialidad
y reserva en aquellas materias que tratan, así como unas acusadas
características de comercialidad y capacidad de negociación. En este caso
los cargos serán siempre de libre designación por parte de la empresa,
recogiéndose en el anexo 2º cuales son los puestos de trabajo afectados por
este criterio.
El resto de los puestos de trabajo
de este Grupo y Nivel, no sometidos a las exigencias mencionadas, así como
el resto de Niveles correspondiente a este Grupo se regirá en cuanto a
promociones y ascensos por lo dispuesto en el art. 26 del Convenio General
de Seguros y el propio Convenio Allianz.
La distinción entre los Tramitadores
Varios y de Unidad Comercial de Nivel 1 y los de Nivel 2, así como la que se
produce entre Analistas - Programadores y Programadores estriba en la
diferencia del nivel de conocimientos adquiridos a través de procesos
formativos determinados, grado de aprovechamiento alcanzado y aplicación al
puesto de trabajo, los años de experiencia en el puesto del nivel inferior y
en el desarrollo y la competencia profesional, atendiéndose igualmente a lo
dispuesto en el mencionado art. 26 del Convenio General sobre promociones y
ascensos y en el propio Convenio Allianz.
Grupo profesional III - Personal
auxiliar y subalternos; en este grupo se encuadran los empleados que están
sujetos al cumplimiento de instrucciones detalladas para el desempeño de sus
tareas, que consisten en operaciones instrumentales básicas, simples,
repetitivas, mecánicas o automáticas, de apoyo o complementarias:
Nivel Central
Red Comercial
7
Conductores.
Cobradores.
8
Auxiliares administrativos
8
Ordenanzas / Ayudantes Oficio
8
Mozos.
Grupo IV - Personal de nueva
contratación, en formación; se trata de empleados sin experiencia ni
preparación específica en el sector, que se incorporan laboralmente a la
Empresa para desempeñar tareas básicas y/o de apoyo a los otros Grupos
profesionales, simultaneando estos trabajos con la formación necesaria para
la adquisición de conocimientos que les habiliten para el desempeño de un
trabajo más cualificado.
Los trabajadores incluidos en este
grupo recibirán durante los dos primeros años de permanencia y dentro de la
jornada de trabajo, un mínimo de 30 horas adicionales de formación en torno
a los elementos básicos para el conocimiento del sector asegurador.
Nivel Central y Red
Comercial
9
Personal en formación con antigüedad superior a dos años.
10 Personal en
formación con antigüedad inferior a dos años.
La permanencia en este Grupo
Profesional implica la asignación del Nivel retributivo 10 durante los dos
primeros años y el 9 para el tercero. El tiempo máximo de permanencia en
este Grupo profesional será de tres años y en el supuesto de continuar en
plantilla, pasará a adscribirse al Grupo profesional que corresponda,
conforme al sistema de clasificación profesional establecido y las reglas
sobre promociones y ascensos.
En el caso de personal cuyo destino
sea el de Tramitadores de Unidad Comercial, Grupo II Nivel 6, el tiempo
máximo de permanencia en el Grupo IV será de dos años.
En consonancia con cuanto se expone
en el Convenio General, las partes entienden al Grupo IV como un elemento
dinamizador de la plantilla, permitiendo la paulatina formación e
incorporación del personal a sus puestos, lo cual debe redundar en una mejor
situación competitiva y productiva de la Empresa y como factor de
oportunidad para personas en búsqueda de empleo. Por ello valoran como
objetivo apreciable la posibilidad de rentabilizar la formación otorgada
durante la permanencia en el Grupo IV a través de la continuidad en la
Empresa, todo ello dentro del absoluto respeto tanto al elemento causal en
materia de determinadas contrataciones, como a la legalidad vigente en
materia de contratación laboral.
4º Definiciones básicas de las categorías generales
Algunas de las categorías propias de
Allianz que se señalan son genéricas, es decir, enuncian puestos de trabajo
que pueden estar situados en cualquiera de las Areas de gestión de la
Empresa, p. e. Jefe Departamento (de Contabilidad, de Producción o de
Inmuebles), Jefe Oficina (de Servicios Generales o de Administración),
Técnico de Zona (de Producción o de Siniestros), Tramitadores Varios
Niveles 1 o 2 (de Producción, de Contabilidad o de Siniestros),
etc.
En cambio otras son específicas de
la función que se realiza, como por ejemplo Analista Funcional, Responsable
de Unidad Comercial, Técnico de Siniestros o Asesor Vida. En las hojas
adjuntas se detallan las misiones y las características principales de estos
puestos de trabajo, aportando una Descripción genérica para puestos de
los enunciados en el párrafo anterior y otra Descripción específica para los
indicados en este.
5º Aplicación del cuadro de categorías
Para el personal en plantilla de la
Compañía presente a la firma de este acuerdo, se aplicará en primera
instancia la Tabla de Conversión automática de categorías detallada en
el Anexo 1 - Cuadro 2 del vigente Convenio General de Seguros, sin perjuicio
de que se considere a los empleados encuadrados en las definiciones
funcionales que correspondan según las descripciones anexas de las que en
estos momentos están realizando.
A efectos de determinar exactamente
el Grupo y Nivel de pertenencia, la Comisión Técnica, una vez suscrito el
acuerdo definitorio, se dirigirá a los Responsables de cada unidad y a los
empleados, informándoles de la categoría funcional en que está encuadrado
cada empleado y recabando su conformidad. En el supuesto de surgir
discrepancias en este primer momento se resolverán en el ámbito de la
Comisión Técnica, dentro del plazo que se acuerde para ello.
En lo sucesivo, para resolver
cualquier cuestión derivada de esta materia, deberán dirigirse a la Comisión
Mixta de Vigilancia e Interpretación del Convenio Allianz.
Cuando deba entrar personal nuevo en
la Compañía, se deberán tener en cuenta las siguientes situaciones:
Puestos a cubrir en el grupo II,
niveles 5 y 6, grupo III, niveles 7 y 8 y grupo IV, niveles 9 y 10:
a)
Si se trata de personal sin formación previa para el
puesto a que irá asignado y por tanto debe transcurrir un tiempo y
pasar una etapa de formación verificable antes de que esté en condiciones de
asumir correctamente las competencias pertinentes al puesto, las puertas de
entrada serán siempre las de las categorías encuadradas en el grupo IV,
niveles 9 o 10, con un tiempo de permanencia máximo de dos años para los
Tramitadores de Unidad Comercial o tres para el resto de personal integrado
en este Grupo y Niveles.
b)
Si se trata de personal que ya aporta una formación
previa de características similares a la necesaria para el puesto, pero que
no está adaptada a nuestros sistemas y en consecuencia precisará de una
etapa de formación verificable antes de asumir correctamente las
competencias del puesto, entrará en la categoría inferior del grupo y nivel
de destino, pasando por concurso oposición al nivel superior.
P.e. Una persona destinada al Grupo
II, nivel 5 (Tramitador Varios o de U. Comercial Nivel 1, Ayudante Técnico
de Siniestros, etc.) pasará de entrada por el Grupo II, Nivel 6. Su pase al
Nivel superior se producirá exclusivamente por concurso oposición.
Para el resto de Grupos y Niveles,
el personal se incorporará a los que corresponda de acuerdo con la categoría
que se defina en el momento de su alta.
Para los ascensos y/o promociones
entre categorías, se estará a lo dispuesto en el Convenio Allianz,
concretándose que el acceso a las categorías correspondientes a los Grupos
Profesionales 0, I (todos los niveles) y II (nivel 4, de acuerdo con la
distribución del anexo 2º), se determinará por decisión de la empresa,
mientras que para el resto de grupos y niveles incluidas las excepciones del
Grupo II Nivel 4 reflejadas en el citado anexo 2º operará el sistema
de concurso oposición definido en el art. 13 del presente Convenio Allianz.
Concretamente para estas excepciones del Grupo II, Nivel 4, saldrán a
concurso oposición cinco plazas cuando se realicen las pruebas bianualmente.
La movilidad funcional se
realizará de acuerdo con lo previsto en la sección 4ª, art. 22 del vigente
Convenio General de Seguros y art. 39 del Estatuto de los Trabajadores.
CAPITULO III - CONDICIONES DE
TRABAJO
Articulo 9. Jornada y horario.
La jornada laboral de la empresa
será, en cómputo anual, de 1.682 horas de trabajo efectivo distribuidas de
la siguiente manera:
o
De 1 de Enero al 24 de Junio y desde el 11 de Setiembre
al 31 de Diciembre, todos ellos inclusive:
Jornada partida de 8 h. diarias, con
entrada entre las 8,15 y las 8,30 h. y descanso para comida de una hora,
entre las 14,00 h. y las 15,00 h., con flexibilidad de 10 minutos tanto a la
salida, como al reingreso, o sea que se podrá salir entre las 13,50 y las
14,00 horas y regresar entre las 15,00 y las 15,10.
La hora de salida será entre las
17,15 h. y las 17,50 h. según la flexibilidad escogida.
o
Los viernes de todo el año y días laborables desde el
25 de Junio hasta el 10 de Setiembre, ambos inclusive y los días 24 y 31 de
Diciembre:
Jornada continuada de 6 horas
y 25 minutos, con entrada entre las 8,15 y las 8,30 h. de la mañana,
produciéndose la salida entre las 14,40 y las 14,55 h. según la flexibilidad
escogida.
Podrá pactarse por centros de
trabajo o individualmente, un descanso para comida de dos horas, iniciándose
a las 14 horas y terminando a las 16 horas.
Las posibles divergencias que
pudieran producirse respecto el calendario laboral aplicable en cada centro
de trabajo serán resueltas por la Comisión Mixta.
En ningún caso existirá interrupción
de la jornada laboral para desayuno.
En el supuesto de que la realización
del citado horario implicase un exceso de horas efectivamente
realizadas respecto de la jornada anual de 1.682 horas, también
efectivamente realizada, la empresa compensará tal exceso con la concesión
del tiempo libre equivalente, cuya distribución se convendrá en cada Centro
de trabajo bien individualmente con cada trabajador o bien colectivamente
con los representantes de los trabajadores que corresponda, operando en su
caso la absorción y compensación respecto de esta materia.
La jornada partida será aplicable a
todo el personal de la Compañía a partir del 11/9/2000 inclusive, salvo
aquellos casos en que la Comisión Mixta como consecuencia de cargas
familiares ineludibles, estudios u otra circunstancia, considere pueden
seguir en la jornada continuada y con excepción del derecho reconocido en la
Disposición Transitoria Primera.
Articulo 10. Vacaciones y festivos.
El personal de la empresa disfrutará
de 26 días laborables de vacaciones, a disfrutar entre el 24 de Junio y el
11 de Septiembre y podrán elegirse libremente previo acuerdo con el
responsable de la Unidad organizativa a la que pertenezca y sin límite de
fraccionamiento.
No obstante, en el supuesto de que
sólo parcialmente se disfruten vacaciones en dicho periodo se establece el
siguiente régimen:
- Más de 21 días:
26 de vacaciones
- Entre 16 y 21 días:
25 de vacaciones.
- Entre 11 y 15 días:
24 de vacaciones.
- Menos de 11 días:
23 de vacaciones
En cualquier caso, se tendrá en
cuenta el cómputo horario anual.
Las divergencias que en esta materia
puedan surgir serán sometidas a la Comisión Mixta para su resolución. En
caso de falta de acuerdo en dicha Comisión, sin perjuicio de lo previsto en
el último párrafo del artículo 6 del presente Convenio, se estará a lo
dispuesto en el artículo 38.2.d) del Estatuto de los Trabajadores.
Si el período de vacaciones elegido
por el empleado dentro del período estival es modificado por la empresa de
tal modo que deba realizarlo total o parcialmente fuera del mismo, tendrá
igualmente derecho a los días que le hubieran correspondido, según sus
vacaciones inicialmente programadas, sin aplicación, en lo que
correspondiera, del régimen enunciado
La empresa concederá con carácter
remunerado, sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente, las
licencias que se soliciten en los supuestos y con los límites que a
continuación se relacionan:
a) Dos días, laborables, ampliables
como máximo a un mes sin sueldo a partir del tercer día, en los casos de
nacimiento de hijo, régimen de acogimiento, adopción, enfermedad grave,
intervención quirúrgica grave, que requiera hospitalización o fallecimiento
del cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad
inclusive. Cuando por tal motivo se requiera de desplazamiento a población
distinta de su domicilio, el plazo será de cuatro días.
b) Quince días naturales en caso de
matrimonio, acumulables como máximo a un período de diez días de vacaciones
anuales.
c) Un día por traslado del domicilio
habitual del empleado, ampliable a dos si dicho traslado se realiza a más de
70 Km de distancia.
d) Por el tiempo necesario para
concurrir a exámenes, con un máximo de tres convocatorias por asignatura y
curso académico, cuando se efectúen estudios para la obtención de un título
oficial relacionado con la actividad de la empresa o puesto de trabajo que
ocupe el empleado, avisando al efecto con una antelación de 48 horas.
e) Por el tiempo necesario para la
asistencia a visita médica del propio empleado, debiendo aportar
justificante de la misma, cuyo impreso será facilitado por la propia
Empresa.
En caso de incorporación al puesto
de trabajo transcurridas las 8,30 horas debido a la realización de gestiones
oficiales o permisos retribuidos, se computará como hora de entrada las 8,15
horas.
Todo ello sin perjuicio de la
aplicación de la Ley de Conciliación de la Vida Familiar.
Articulo 12. Ingresos y vacantes.
Las altas de nuevos empleados en la
empresa podrán producirse con motivo de:
a) Creación de un nuevo puesto de
trabajo inexistente con anterioridad.
b) Necesidad de cubrir la vacante
producida por la baja o traslado de un empleado.
La Empresa designará directamente la persona que deba cubrir un puesto de trabajo cuando la misma deba quedar encuadrada en los grupos profesionales 0, I, niveles de retribución 1,2 y 3 y II, nivel de retribución 4, salvo las excepciones para este grupo y nivel previstas según el anexo 2º del presente Convenio.
También designará directamente a la persona que deba cubrir un nuevo puesto de trabajo, cuando la contratación sea de carácter temporal y tenga una duración inferior a un año.
En los demás casos y previamente al
proceso de selección, la División de Recursos Humanos comunicará a los
representantes de los trabajadores las características del puesto a cubrir y
los requerimientos profesionales y personales para el mismo, pasando
posteriormente a publicar la convocatoria para la cobertura de plazas
en los tablones de anuncio de todos los centros de trabajo y en la prensa
especializada. Se realizarán las correspondientes entrevistas y pruebas
técnicas y psicotécnicas a todos los candidatos presentados, cuyo resultado
será igualmente informado a los representantes de los trabajadores y a los
interesados, eligiéndose al candidato que cubra en mayor medida todos los
requisitos del puesto. En igualdad de resultados primará para la elección la
pertenencia a la plantilla de la empresa, salvo en el supuesto de que el
traslado suponga un grave inconveniente de orden organizativo debidamente
acreditado, en cuyo caso, se le concederá al trabajador el equivalente
económico a la categoría laboral superior que le hubiera correspondido.
En todo caso, las mencionadas
categorías de ingreso se establecerán de acuerdo a lo indicado en el art. 8.
6
Los ascensos
a las categorías cuya facultad no esté reservada a la Dirección de la
Empresa, se realizarán de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 26 - Ascensos y
Promociones - del Convenio General, con las siguientes pautas y frecuencias:
¨
Ascensos Grupo III nivel 7 u 8 a Grupo II nivel 6:
Libre acceso por concurso oposición con carácter bianual.
¨
Ascensos Grupo II nivel 6 a Grupo II nivel 5: Libre
acceso por concurso oposición con carácter bianual.
¨
Para las excepciones del Grupo II nivel 4, cuya
designación no está reservada a la Dirección de la Empresa, acceso por
concurso oposición de 5 plazas, con carácter bianual.
Las partes
firmantes consideran que la formación profesional es un factor decisivo para
la promoción personal y profesional de los trabajadores y para aumentar la
competitividad de la empresa, contribuyendo a la adaptación a los cambios
tecnológicos y al desarrollo e innovación en la actividad aseguradora. En
este sentido se acuerda:
a)
Constituir una comisión paritaria de formación que funcionara de conformidad
al reglamento que al efecto habrá de acordarse.
b)
Establecer de forma permanente acciones de formación profesional a las
cuales tendrá acceso el conjunto de la plantilla. Estas acciones se
configurarán en el Plan Anual de Formación.
c) La
empresa destinará anualmente el 1% de su masa salarial a dichas acciones de
formación. En esta cuantía se englobarán tanto los gastos relacionados
directamente con la formación, como los necesarios para que ésta se pueda
producir, como son viajes, alojamientos, medios, etc.
d) La
Dirección de la Empresa pondrá en conocimiento de las Secciones Sindicales
representadas en la Comisión de Formación el Plan Anual de Formación, que
contendrá como mínimo lo siguiente:
¨
Objetivos y contenido de las acciones formativas a
desarrollar.
¨
Criterios de selección y colectivo afectado.
¨
Calendario de ejecución.
¨
Medios pedagógicos y lugares de impartición de las
acciones formativas.
¨
Coste estimado de las acciones formativas.
La Comisión de Formación emitirá un
informe con carácter previo a la puesta en práctica de dicho Plan, en el que
podrá exponer la detección de otras necesidades formativas así como proponer
medidas o acciones formativas concretas.
d) En las reuniones
ordinarias programadas de la Comisión de Formación la empresa facilitará
información global y necesaria para el adecuado seguimiento del desarrollo y
ejecución del referido Plan de Formación.
e) Los objetivos
contenidos dentro del repetido Plan serán esencialmente: Formación inicial,
formación continuada o de reciclaje en razón de la evolución de los puestos
de trabajo y de los cambios tecnológicos, formación de carácter polivalente
para garantizar la adaptabilidad de los trabajadores a las necesidades de la
empresa y actualización y potenciación de la capacidad de gestión personal
cualquiera que sea su categoría.
f) Las acciones de
formación podrán ser realizadas tanto dentro como fuera del horario laboral.
Respecto de esta última posibilidad y en el supuesto de discrepancias, se
convendrá la realización de estas acciones en al ámbito de la Comisión de
Formación. En ningún caso la realización o recepción de acciones de
formación fuera del horario laboral supondrá retribución adicional alguna.
Sin perjuicio de lo
expuesto y en aplicación del art. 28 del Convenio General, el número de
horas de formación destinadas para cada trabajador anualmente dentro del
cómputo anual de jornada, será de 20.
g) Las discrepancias
derivadas de la aplicación del Plan Anual de Formación serán tratadas en el
ámbito de la Comisión de Formación.
En cuantas
materias afecten a la seguridad y salud en el trabajo, será de aplicación la
Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y
Reglamento de 17 de Enero de 1997, con mención específica de cuanto afecte a
la vigilancia del estado de salud de los trabajadores en función de los
riesgos inherentes al trabajo y en materia de representación del personal,
en cuanto a los Delegados de Prevención y Comités de Seguridad y Salud.
Los trabajadores tendrán
derecho a una revisión médica anual, a cargo de la empresa, que se efectuará
dentro del horario laboral y en el centro médico donde la misma indique. En
casos específicos y de existir justificación para ello, la empresa
facilitará la realización de revisiones médicas especiales para evaluar las
posibles repercusiones en la salud que pudieran estar relacionadas con las
condiciones del puesto de trabajo.
La empresa adoptará en
todo momento las medidas preventivas necesarias para favorecer la salud de
los empleados, facilitando las medidas ergonómicas adecuadas para el
personal en sus puestos de trabajo y especialmente en el manejo de aparatos
informáticos. Las trabajadoras en estado de gestación que desempeñen sus
tareas utilizando continuamente pantallas de visualización tendrán derecho
al traslado de puesto en el mismo centro. La reincorporación después del
parto se producirá en su puesto de trabajo original.
La formación que deban
recibir los empleados en materia de prevención, de acuerdo a cuanto estipula
el art. 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, constituirá parte
de los programas formativos de la Empresa, incluyéndose en el Plan Anual de
Formación.
Se constituirá un Comité
de Salud Laboral, como órgano unitario que canalizará todas estas materias
de todos los centros de trabajo de la Empresa. Este órgano estará integrado
por miembros electos de las Secciones Sindicales, en la proporción
resultante de la representatividad ostentada por cada Sección Sindical. Este
órgano se dotará de su propio reglamento de funcionamiento, que será
sometido a la Dirección de la Empresa.
Este Comité colaborará
en todo momento con la Empresa en la elaboración de los planes de emergencia
y evacuación de cada centro de trabajo.
Articulo 16. Retribución básica.
La
estructura salarial se ajustará a los siguientes conceptos:
Sueldo Base
Complemento de Adaptación
Individualizado
Complemento por Experiencia
Plus de Residencia
Plus Convenio Allianz
Pagas de Primas
En materia de Sueldo Base,
Complemento de Adaptación Individualizado, Complemento por Experiencia, Plus
de Residencia y Plus de Inspección, se estará a cuanto establezca en
cada momento el Convenio General de Seguros, aplicándose de acuerdo con la
graduatoría de grupos y niveles establecida en el capítulo II – Sistema de
clasificación profesional.
El Plus Convenio Allianz queda
fijado en el abono de dos pagas de sueldo base mensual según importe
correspondiente al grupo profesional y nivel ostentado por cada empleado. La
primera de dichas pagas se abonará junto con la mensualidad del mes de marzo
y la segunda junto con la de septiembre.
Respecto de los
trabajadores procedentes de ATHENA, este concepto se integrará mediante la
absorción, hasta donde alcance, de la diferencia resultante de restar de la
cantidad denominada “Complemento por Compensación de Jornada Partida” la
cantidad de 185.000 Ptas., que se incorporarán al complemento de
“Unificación de Horarios”.
Respecto de los
trabajadores procedentes de AGF – UFE, este concepto absorberá hasta donde
alcance, la diferencia entre lo anteriormente percibido por el
concepto de “Retribución Salarial Básica” (Sueldo Base) y la cuantía
actualmente establecida por el concepto de “Sueldo Base”.
En ambos supuestos la
Empresa podrá completar la cuantía correspondiente al concepto “Plus
Convenio” mediante la absorción establecida en el concepto “Complemento de
Integración”.
Se establece un sistema de Pagas de
Primas que sustituye al previsto en el Convenio General del Sector:
Empleados provenientes
de las Cías. Allianz Ras y Athena:
- En el año 2000, cada empleado
percibirá la cuantía que por este concepto cobró en el año 1999,
incrementada con el aumento de Convenio que se determine para el General del
Sector.
- Para el año 2001 a la cuantía
resultante según el punto anterior, se le aplicará el aumento que determine
el Convenio Gral. del Sector y se le añadirá el 50 % de una paga de salario
base, según Grupo y Nivel. Además, otro 50 % de paga de salario base será
destinado a un Fondo de Pensiones cuyas características se establecerán de
acuerdo a lo convenido en el Art. 30.
- A partir del año 2002, a la
cuantía resultante en cada año anterior, se le aplicará el aumento del
Convenio Gral. del sector correspondiente a dicho año, destinando además un
50 % de paga según grupo y nivel al Fondo de Pensiones.
Empleados provenientes
de la Cía. AGF UNIÓN-FÉNIX:
- En el año 2000 se les añadirá a la
cuantía percibida por el concepto de Pagas de Primas en el año anterior, el
importe devengado en dicho año anterior por el concepto de “Bolsa de
Vacaciones”, quedando la cuantía resultante de la suma de ambas sujeta al
aumento del Convenio Gral. de seguros.
- A partir del año 2001 inclusive, e
incrementándose con el aumento que determine para cada año el Convenio Gral.
de seguros para los sucesivos, percibirán el importe señalado en el
punto anterior, añadiéndose además un 50 % de paga de salario base,
destinado al Fondo de Pensiones.
Empleados de nuevo
ingreso:
- En el primer año tendrán asignadas
4 pagas de salario base, aplicable al año en curso, en el segundo 4,5
y a partir del tercero inclusive, 5 más el 50 % de una paga destinada
al Fondo de Pensiones.
Disposiciones comunes
Se establece que el
número de Pagas de Primas, calculado de acuerdo con el sistema establecido
en los epígrafes precedentes, según el salario base de cada grupo y nivel en
cada momento, no podrá ser inferior al número de Pagas de Primas realmente
percibido en el año 2000 y en todo caso, no será inferior a 4,5 pagas más
0,5 de una paga, destinado a Fondo de Pensiones en el año 2001, y en el año
2002 y sucesivos, a 5 pagas más 0,5 de una paga destinado a Fondo de
Pensiones
La cuantía estipulada
como Paga de Primas, a partir del año 2000 será prorrateada y distribuida en
doce fracciones mensuales iguales, percibiéndose en el año de devengo, una
fracción con cada mensualidad.
El sistema de pagas de
primas pactado, absorbe, compensa y salda el antiguo concepto de Bolsa
de Vacaciones que tenía asignado el personal proveniente de la Cía. AGF
UNION Y FENIX y sustituye al sistema actualmente previsto en el
Convenio Gral. del sector. No obstante, a la vista del resultado de
las negociaciones que actualmente se están llevando a cabo para el Convenio
del sector sobre esta materia, las partes convienen en que se reunirán para
examinar la nueva situación que pueda producirse.
Articulo 19. Conceptos específicos para los
trabajadores provenientes de las compañías AGF UNIÓN Y FÉNIX y ATHENA
Complemento de Adaptación Individualizado
- Respecto de los trabajadores
procedentes de ATHENA se mantendrán las mismas cuantías individualizadas que
actualmente se vienen percibiendo por dicho concepto.
- Respecto de los trabajadores
procedentes de AGF –UFE se mantendrán las mismas cuantías que venían
percibiendo por el concepto “Plus de Adaptación”, menos la cantidad
correspondiente al concepto de “Plus de Residencia” fijado en el Convenio
Colectivo del sector y en los supuestos en los que corresponda su devengo.
Esta cuantía pasará a integrarse en el concepto “Plus de Residencia”.
- Respecto de los trabajadores
procedentes de AGF - UFE, con derecho al devengo de este concepto, según el
Convenio Colectivo del Sector, se complementará la cuantía correspondiente a
este concepto con la que venían percibiendo por el concepto de “Antigüedad”
y hasta donde alcance.
Las eventuales cuantías superiores
que se percibieran por el concepto de “Antigüedad” respecto del concepto
“Complemento por Experiencia” quedarán incorporadas en el concepto
“Complemento Unificación Horarios”.
Complemento Unificación de Horarios:
- Como compensación por la
adscripción al horario establecido en el art. 9, los trabajadores
procedentes de AGF UNIÓN Y FÉNIX con exclusión de los niveles I a III ambos
inclusive y/o los adscritos a funciones comerciales, así como cualquier otro
que por su función o categoría no fuera titular del devengo al antiguo
“Complemento por Jornada Partida” en virtud del régimen jurídico aplicable a
su empresa de origen y en idéntica condición y términos a los
trabajadores procedentes de ATHENA, tendrán derecho a percibir
por este concepto el importe de 185.000 ptas. más la diferencia que
eventualmente pudiera existir derivada de la equivalencia entre el antiguo
concepto de Antigüedad y el complemento por Experiencia establecido en el
art. 16 del presente Convenio.
- Los trabajadores procedentes de
ATHENA tendrán derecho a percibir por este concepto el importe de 185.000
ptas., que serán absorbidas del anterior complemento de Compensación por
Jornada Partida, si lo tuvieren y hasta donde alcance.
Este concepto no será absorbible ni
compensable y se revalorizará anualmente con la aplicación del incremento de
IPC referido a la anualidad anterior.
Respecto de los trabajadores
procedentes de AGF-UFE que en virtud del Convenio Colectivo que venía siendo
de aplicación en dicha empresa, mantuvieran a su favor una diferencia
salarial con respecto al resultado de aplicar el presente Convenio, se
incorporará dicha diferencia a un Complemento con carácter de garantía "Ad
Personam" que tendrá la naturaleza de absorbible y compensable. De dicho
Complemento de Integración se extraerán los siguientes conceptos:
a) “Complemento Personal de Producción”, para aquellas
personas que lo devenguen y que seguirá la pauta de absorción en base
únicamente de los Aumentos que sean aplicados cada año a las Pagas de
Primas.
b) “Complemento por diferencia de Plus Adaptación”, que
seguirá el funcionamiento aplicable para los ascensos contemplados en el
art. 7.1.3 del antiguo Convenio de AGF-UFE.
d) “Plus de Homogeneización”, para el personal proveniente
de la Cía. AGF UNION Y FENIX, deducido del Plus de Integración hasta donde
alcance y hasta un máximo de 90.000 ptas. y tendrá carácter de no
absorbible ni compensable. Para el caso de personas a tiempo parcial la
cantidad por este concepto será la misma de 90.000 ptas.
El Complemento de Integración que quede tras las deducciones anteriores será absorbible y compensable, con la particularidad de que para los empleados de los Grupos Profesionales II y III, en el supuesto de que la empresa decidiera absorber o compensar a un trabajador durante dos años seguidos, todo el incremento salarial a que tuviera derecho según Convenio, el tercer y sucesivos años no podrá hacerlo en cantidad superior al 50 % del incremento del Convenio para cada año.
Articulo 20. Condiciones para el personal con funciones de trabajo externas.
Estas condiciones van orientadas para el personal que habitualmente realiza
fuera del centro de trabajo su actividad laboral, sin sujeción al horario
prefijado.
En cuanto al plus funcional de inspección, dietas y gastos de locomoción se
estará a las cuantías que en cada momento determine el Convenio General. No
obstante, este personal podrá elegir entre dos sistemas: la percepción de
las dietas en la forma estipulada en el citado Convenio General, o bien la
asignación diaria estipulada en el artículo 21 en concepto de “Compensación
por comedor”, siendo ambos sistemas incompatibles y excluyentes entre sí.
Este personal, cuando utilice su vehículo particular para realizar
desplazamientos propios de su trabajo tendrá una asignación anual como
contribución al precio de su seguro, de 57.500 ptas. brutas a partir del
1/1/2000, que se abonarán con la nómina de Noviembre, siempre y cuando la
póliza esté contratada con Allianz, incluya las garantías de daños propios
incendio y robo y no exista franquicia, o bien esté contratada en la
modalidad de “pérdida total”, con incendio y robo. En el supuesto de que
haya franquicia, o se contrate la modalidad de “pérdida total”, esta
contribución se reducirá proporcionalmente en función de la prima
correspondiente a las garantías señaladas.
Articulo 21.
Compensación por comedor.
Los
empleados que realicen la jornada oficial tendrán derecho a una asignación
por comedor de 1.150 ptas. brutas por día en el que se realice jornada
partida, a partir del 11/9/2000 y de 1.175 a partir del 1/1/2001. Esta
compensación no se abonará a aquellos trabajadores que están en situación de
IT Asimismo, esta compensación será revalorizable anualmente con la
aplicación del porcentaje de IPC referido al año anterior.
Articulo 22. Prestaciones I.T. y situaciones de
incapacidad o maternidad.
En caso de
maternidad, enfermedad o accidente de empleados, y mientras están en
situación de I.T, la empresa abonará la diferencia entre la prestación que
reciba del régimen general de la Seguridad Social y el sueldo que les
correspondería de estar en activo.
En caso de que un empleado pasara a
situación de invalidez total para el trabajo habitual, la empresa intentará,
a petición de dicho empleado, facilitarle un puesto de trabajo
compatible con su grado de invalidez.
Articulo 23. Seguros personales.
La Compañía otorgará con efecto de
la entrada en vigor del presente Convenio, a su exclusivo cargo y para sus
empleados en plantilla, un seguro de grupo, modalidad temporal renovable
anualmente, por capital de cinco millones de pesetas para el riesgo de
muerte y de anticipo por invalidez absoluta y permanente, y doble
capital en caso de muerte y de anticipo por invalidez absoluta y
permanente por accidente.
Estas coberturas se garantizan
mediante la contratación de una póliza para los empleados o mediante la
creación de un autoseguro y tomarán efecto a partir del 1/1/2000.
Una vez que se hubiera anticipado el
capital asegurado con motivo de una invalidez permanente, el seguro que se
regula habrá quedado cumplido respecto del trabajador declarado inválido.
El personal que esté en situación
pasiva y hasta que cumpla los setenta años de edad, siempre que exista
beneficiario designado, tendrá las coberturas del presente seguro en las
mismas condiciones y capitales estipulados en el Convenio General, salvo
para la cobertura de fallecimiento o invalidez absoluta y permanente
derivados de accidente laboral, que se extinguirá en el momento de la
jubilación.
Igualmente se estipula para todo el
personal un seguro de Accidentes por valor de 10 millones de ptas. de
capital, cubriendo los riesgos laborales, para el caso de fallecimiento
y de anticipo del capital en caso de invalidez absoluta y permanente.
Articulo 24. Otros seguros del personal.
Los empleados de la empresa en
activo, que suscriban con la misma seguros sobre sus bienes o riesgos
particulares no lucrativos y de los cuales sean titulares ellos mismos, su
cónyuge, o los hijos que con ellos convivan, disfrutarán de un precio
especial, consistente en la aplicación de la tarifa de riesgo según nota
técnica vigente en cada momento y para cada ramo de seguro, más un 5% en
concepto de gastos de administración.
En el caso de minusvalías físicas o
psíquicas de hijos de empleados en activo, declaradas médicamente como
superiores al 30%, la empresa concederá en concepto de ayuda, la cantidades
que a continuación se especifican y que serán abonadas junto con la nómina
del mes de septiembre, a partir del 1/1/2000:
- Minusvalías en grado igual o superior al 30 %
Ptas. 263.160
- Minusvalías en grado igual o superior al 65 %
Ptas. 526.320
- Minusvalías en grado igual o
superior al 75 %
Ptas. 789.480
Para el año 2001 estas cuantías se
incrementarán con el I.P.C. correspondiente a dicho año.
Articulo 26. Premio de permanencia.
Todos los
empleados afectados por el presente Convenio percibirán el premio de
permanencia que a continuación se detalla:
a) A los 25 años de servicio en la
empresa, entrega de una medalla de oro y abono de una paga.
b) A los 35 años de servicio en la
empresa, abono de dos pagas.
Las pagas mencionadas comprenderán
todos los conceptos retributivos básicos de una mensualidad, a excepción del
denominado Plus Histórico regulado en la Disposición transitoria primera del
presente Convenio, el Complemento de Unificación Horarios y el Complemento
de Producción, estipulados en el art. 19 y la compensación por
comedor, recogida en el artículo 21.
Articulo 27. Cesta de navidad.
Con motivo
de las fiestas navideñas, la empresa hará entrega a todos los empleados de
una Cesta o Lote de Navidad, por valor de 16.500 ptas. brutas. La
adquisición y distribución de dicho obsequio se gestionará por la Comisión
Mixta.
Articulo 28. Ayuda para estudios.
En concepto de ayuda para estudios de empleados e hijos de empleados en activo, hasta su mayoría de edad o hasta los 25 años, en el caso de que cursen estudios universitarios o técnicos de grado medio, la empresa dotará anualmente un fondo económico de hasta 60.000.000 de ptas. Dicho fondo, administrado por la Comisión Mixta, será distribuido de acuerdo con las normas contenidas en el Reglamento que se desarrolla en documento aparte.
Articulo 29.
Prestamos.
Los
empleados en activo, con una antigüedad mínima de tres años, podrán
solicitar préstamos para adquisición de primera vivienda habitual, obras de
acondicionamiento de la misma, o enfermedad grave, en las siguientes
condiciones:
La cuantía por préstamo será de
5.000.000 ptas. para adquisición de vivienda y de 1.000.000 ptas. para obras
de acondicionamiento o enfermedad grave, a amortizar en un plazo máximo de
diez años en el primer caso y cinco en el segundo.
El interés que devengarán estos
préstamos, será el oficial establecido en cada momento por el Banco de
España, con un tope máximo del 10% anual y se amortizarán mediante
retenciones en nómina que comprenderán devolución de capital más intereses.
El tipo de interés podrá fluctuar a la baja en la misma proporción que
experimente el tipo de interés oficial establecido por el Banco de España.
Al fondo de préstamos cuyo límite
global estará establecido en doscientos millones de ptas., revertirán tanto
las amortizaciones como los intereses, hasta alcanzar el mencionado límite.
El Reglamento para la concesión de estos préstamos, se desarrolla en documento aparte.
Articulo 30. Fondo de pensiones.
Se
establece un sistema de complementarización de las prestaciones de
jubilación del Régimen General de la Seguridad Social único para todos los
empleados y consistente en la creación de un Fondo de Pensiones en la
modalidad de Plan de Empleo sujeto a las previsiones establecidas en la
legislación aplicable al respecto.
Las aportaciones al Fondo serán:
A) Las que se establecen en el artículo 18 (Pagas de participación en
primas).
B) Las derivadas de la liquidación de dotaciones establecidas según lo previsto
en el siguiente artículo por parte de aquellos trabajadores
beneficiarios de dichas liquidaciones, una vez deducidas las cargas fiscales
si existieran, que voluntaria e individualmente, decidieran atribuirlas como
aportación inicial al citado Fondo.
Se crea una Comisión Técnica para estudiar, definir y proponer las
características de este Fondo de Pensiones, que entrará en vigor a partir
del 1/1/2001 y el establecimiento de un reglamento apropiado para su
desarrollo. Esta Comisión estará formada por cuatro Representantes de la
parte empresarial y cuatro por parte de los Representantes de los
Trabajadores, a definir.
Articulo 31. Liquidación de dotaciones.
a)
Seguro de Vida para empleados de Ex – UFE: A los empleados provenientes de
ex UFE, que habían optado por el mantenimiento de seguro que disfrutaban en
31/12/95, y que por el presente Convenio estarán incluidos en las coberturas
estipuladas en el art. 23 – Seguros Personales, se establece el
compromiso de liquidar las dotaciones existentes a 31/12/99 mediante el
abono por una sola vez de la cantidad equivalente al 60 % de las mismas.
b) Pagas de jubilación de empleados de Ex - AGF y de Ex AGF-UFE
ingresados a partir del 1/1/1996.- A estos empleados se les acreditará la
liquidación del 50 % de la diferencia entre la dotación establecida a
31/12/99 para las pagas de jubilación de acuerdo con el art. 30.2 del
antiguo Convenio AGF-UFE y la dotación necesaria a la misma fecha de acuerdo
con el art. 63.B del Convenio Gral. de Seguros.
c) Sistemas complementarios de prestaciones de jubilación preexistentes.- Se
establece el compromiso de liquidar las dotaciones efectuadas a posibles
sistemas complementarios de prestaciones de jubilación preexistentes,
mediante el abono, por una sola vez, de la cantidad equivalente al 70% de
las dotaciones efectuadas a 31-12-99 por las previsiones citadas.
Se establece la opción de percibir en metálico, deducidas las cargas
fiscales correspondientes, los importes resultantes de aplicar los
porcentajes indicados sobre las dotaciones o bien atribuirlos como
aportación inicial al Fondo de Pensiones estipulado en el art. 30.
CAPITULO VI - OTRAS CONDICIONES
Articulo 32. Política de empleo.
La empresa
manifiesta que tiene como objetivo el mantenimiento global del volumen de
empleo, por lo que si en el futuro se viera en la necesidad de plantear
expedientes de extinción de las relaciones laborales con carácter colectivo,
se compromete a comunicarlo a los Representante de los Trabajadores, a
estudiar las alternativas planteadas por éstos para el mantenimiento del
empleo y el reciclaje profesional del personal que pudiera verse afectado.
La empresa se compromete a respetar,
siempre que ello sea posible por las condicionantes de mercado de trabajo,
la reserva de un 3% de la plantilla de cada centro, destinada a ser cubierta
por trabajadores minusválidos capacitados para cubrir los puestos
necesarios.
La empresa eliminará la realización
de horas extraordinarias habituales, recurriendo únicamente cuando sea
absolutamente necesario a horas extraordinarias exigidas por la necesidad de
reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, períodos punta
de trabajo, como es el caso de la realización de las reservas y/o cierres
contables anuales, implantación de nuevos sistemas o aplicaciones
informáticas u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la
naturaleza de la actividad propia de la empresa, de conformidad con cuanto
al efecto establece el art. 56 del Convenio General.
Todos los empleados que ingresen por
medio de contrato temporal, si pasaran a ser empleados fijos sin solución de
continuidad, tendrán reconocida a todos los efectos la antigüedad del
contrato que tuvieran vigente en el momento de pasar a fijos y que no
hubiera tenido interrupción.
La Dirección de la Empresa y las
Secciones Sindicales ratifican su condición de interlocutores válidos y se
reconocen entre sí como tales, en orden a establecer unas relaciones
laborales basadas en el respeto mutuo y tendentes a facilitar la resolución
de cuantos conflictos y problemas suscite nuestra dinámica social.
La representación empresarial
reconoce a las Secciones Sindicales como representantes de los trabajadores
de la Empresa, de acuerdo con cuanto se estipula en los Arts. 77.4 y 78 del
Convenio General del Sector, teniendo derecho a:
1º - Recibir información trimestral
sobre la evolución general del sector, situación de la producción y de
la siniestralidad de la Compañía y evolución probable del empleo en la
Empresa.
2º - Conocer el balance y la cuenta
de resultados, Memoria y demás documentos que se den a conocer a los
accionistas de la empresa y en las mismas condiciones que a éstos.
3º - Conocer los modelos de
contratos de trabajo escritos que utilice la Empresa así como los modelos de
documentos relativos a la terminación de la relación laboral.
4º - Emitir informe previo a la
adopción de las medidas que se acometan en las siguientes materias:
¨
Reestructuraciones de plantilla, modificaciones de
jornada, traslado e implantación o revisión de sistemas de organización y de
control de trabajo, que afecten de alguna forma a la plantilla.
5º - Ser informados con carácter
previo por la Empresa de la imposición de medidas disciplinarias de carácter
grave o muy grave.
6º - De vigilancia en el
cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de Seguridad Social
y empleo.
7º - Denunciar y negociar el
Convenio Colectivo de Empresa, así como constituir las Comisiones y Comités
paritarios previstos en la Ley y en este Convenio. La empresa sufragará los
gastos de desplazamientos, alojamiento y manutención que se produzcan como
consecuencia de la negociación colectiva y de la participación en reuniones
de las Comisiones Paritarias existentes en cada momento.
Las Secciones Sindicales se
comprometen a dar el curso adecuado al resto de su organización, al objeto
de racionalizar el trabajo y cumplir cuanto se estipula en la legislación
vigente en cuanto a competencias de los órganos unitarios de representación.
Con el fin de facilitar las
funciones que tienen encomendadas, se acuerda:
1. Creación de bolsa de horas con el 100% de las horas de
los Delegados y miembros de Comité de Empresa de cada Sindicato, a
administrar por cada Sección Sindical, comunicando con una antelación de un
mes la distribución para cada trimestre.
2. Autorización para celebrar una reunión anual de todos
los delegados, por cada sindicato y tres reuniones de Comisión Ejecutiva,
una de ellas coincidiendo con la reunión anual de delegados y a celebrar con
carácter previo a la misma, yendo los gastos de tales reuniones a cuenta de
la Compañía, mediante presentación de presupuesto previo.
3. En el supuesto de personas liberadas en función de la
aplicación de la Bolsa de horas sindicales, su número no podrá exceder de
dos por cada sindicato.
Las Secciones Sindicales serán
invitadas a participar en la Convención que anualmente organiza la empresa,
en la persona que ellas designen.
Articulo 34. Locales y tablones de anuncios.
La empresa
procurará proveer locales adecuados a los representantes de los trabajadores
en aquellos centros de trabajo o para agrupaciones de centros de trabajo con
más de 50 empleados, dotándolos del equipamiento necesario para el normal
desarrollo de las funciones de representación. Asimismo, en todos los
centros de trabajo se colocarán en lugares adecuados tablones de anuncios a
fin de ser utilizados por las Secciones Sindicales, disponiendo en este
sentido que, en aquellos centros de trabajo que ocupen más de una planta se
instalarán tablones de anuncios en cada una de las mismas. Dichos tablones
quedarán a disposición de los Delegados de Personal, o en su caso, Comités
de Empresa y de las Secciones Sindicales legalmente constituidas.
Para el
ejercicio de sus funciones de representación, los Delegados de Personal y
los miembros de los Comités de Empresa dispondrán respectivamente de un
crédito remunerado de quince y treinta horas mensuales.
Cada miembro de la representación
social en la Comisión Mixta dispondrá de un crédito horario de cinco horas
mensuales.
Cada uno de los miembros del Comité
de Seguridad e Higiene dispondrá de un crédito horario de 60 horas anuales,
independientes de las que puedan tener por otras funciones de
representatividad, reconocidas por disposiciones legales o por el propio
Convenio Allianz.
A los miembros de la Comisión Mixta
y del Comité de Seguridad e Higiene con derecho a crédito horario, con
motivo de las reuniones anuales previstas, no se les computará el exceso que
sobre su crédito horario se produzca. Asimismo tampoco se computará este
tiempo para los miembros de Comité de Empresa o Delegados de Personal,
cuando participen en la Convención anual de la empresa prevista en el art.
33
La empresa
asume que la labor sindical dentro de sus garantías y límites legalmente
establecidos, es el medio más idóneo para canalizar el diálogo entre sus
trabajadores y la Dirección de la empresa y por tanto forma parte importante
de su proceso productivo.
Por ello, pone a disposición de las
Secciones Sindicales los medios necesarios de que dispone para elaborar,
difundir y canalizar adecuadamente la información en los distintos centros
de trabajo, sin que ello pueda representar perjuicio para el normal
desarrollo de la actividad propia de la empresa. Asimismo, se establece un
presupuesto a disposición de los sindicatos para atender sus gastos de viaje
y manutención en aquellas gestiones que efectúen relacionadas con la
empresa. Participarán de dicha cantidad en medida de la representatividad de
cada uno de ellos.
Cada sindicato que de acuerdo con la
LOLS tenga constituida sección sindical estatal dentro del ámbito de la
empresa, dispondrá de una persona liberada para trabajar dentro del ámbito
de la misma, fuera del cómputo de la bolsa de horas.
Articulo 37. Asamblea de trabajadores.
Todos los
trabajadores de los distintos centros de trabajo, tendrán derecho a una hora
mensual de asamblea a celebrar dentro de la jornada laboral, previa
comunicación por escrito a la División de Recursos Humanos, con una
antelación mínima de cuarenta y ocho horas y que no será sustituible por
actividad distinta a aquella para la cual fue convocada la asamblea.
Disposición adicional primera.
La empresa reconocerá los mismos
derechos a que hubiera lugar por matrimonio, en el caso de relación afectiva
estable mediando convivencia. En los supuestos de conflicto de intereses con
terceros, la empresa procederá a su reconocimiento según se determine de
manera firme y por autoridad competente la procedencia jurídica de su
aplicación.
Disposición adicional segunda.
Respecto de
los trabajadores con empleo estable a tiempo parcial, a partir del año 2001,
los incrementos del presente Convenio se aplicarán como si el salario base
de cómputo hubiera alcanzado el 70 %.
Igual consideración se aplicará para
las aportaciones al Fondo de Pensiones
Disposición transitoria primera.
Esta disposición tiene carácter
normativo e intemporal. Habida cuenta de las circunstancias históricas
operadas con motivo de la fusión por absorción de la “Compañía Cresa
Aseguradora y Reaseguradora Ibérica, Sociedad Anónima”, por “Adriática,
Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros”, se acuerda establecer tan sólo
para el personal presente en la plantilla de “Allianz Ras Seguros y
Reaseguros, Sociedad Anónima”, a 31 de diciembre de 1992, un régimen
opcional de jornada y unas mejoras económicas consolidadas para la totalidad
del colectivo mencionado que pretenden compensar sus condiciones laborales
anteriores a la mentada fusión. La regulación del régimen opcional de
jornada y de las mejoras económicas a que hace referencia la presente
disposición queda garantizada a todo el colectivo mencionado en tanto
permanezcan en la plantilla de “Allianz Ras Seguros y Reaseguros, Sociedad
Anónima”, en la forma y manera que a continuación se regula:
1. Por lo que hace referencia única
y exclusivamente para el personal en plantilla de “Allianz Ras, Seguros y
Reaseguros, Sociedad Anónima”, presente al 31 de diciembre de 1992, el mismo
podrá elegir libremente y por una sola vez en el momento de la entrada en
vigor del presente Convenio, una jornada de 1.500 horas de trabajo efectivo
en computo anual distribuida de la siguiente manera:
De lunes a viernes en jornada diaria
de seis horas cuarenta minutos sin descanso para desayuno, con entrada entre
las 8,15 y las 8,.30 horas y salida a partir de las 14,55 horas dependiendo
de la hora matinal de incorporación al trabajo, hasta cumplir la jornada
diaria establecida.
La realización de esta jornada dará
derecho igualmente al disfrute de 25 días de vacaciones anuales, sin límite
de fraccionamiento.
En cualquier momento, el personal
que haya optado por esta jornada podrá pasar a realizar la jornada oficial,
previa aprobación por la Comisión Mixta como garantía de la libertad de
elección del trabajador.
Efectuada la elección de jornada,
las modificaciones o sustituciones que afecten a la misma así como la
total supresión de su disfrute por parte del colectivo que hubiera optado
por la misma sólo será posible en el ámbito de la negociación colectiva -
con aceptación unánime del colectivo afectado - o bien, de forma
individualizada, por decisión personal de cambio de jornada previa
aprobación por la Comisión Mixta.
2. Se establecen las siguientes
compensaciones para el personal que se encuentre en las condiciones que a
continuación se especifican:
a) Plus histórico: Que será para
1993 de 285.000 ptas. brutas anuales distribuidas en doce mensualidades. En
lo sucesivo esta cantidad se revalorizará anualmente con la aplicación del
incremento de IPC referido a la anualidad anterior. Tendrán derecho
exclusivamente al abono de este plus aquellos empleados que, realizando la
jornada oficial de la Compañía, estuvieran presentes en la plantilla de
“Allianz Ras, Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima” a 31 de diciembre de
1992.
b) Complemento “ad personam”: Que
será de 120.000 ptas. brutas anuales, no indexables, distribuidas en doce
mensualidades y que tendrán carácter compensable y no absorbible. Tendrán
derecho al abono de este complemento, sin perjuicio de la aplicación de la
citada compensación hasta donde alcance, todos los empleados igualmente
presentes en plantilla de “Allianz” a 31 de diciembre de 1992, con
independencia de la jornada que realicen.
c) Mejora complementaria: Todos los
empleados que, procedentes de la plantilla de la “Compañía Adriática,
Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, antes del 31 de diciembre de 1990
y presentes en la plantilla de “Allianz Ras” a 31 de diciembre de 1992,
vinieran devengando todos o alguno de los antiguos conceptos de plus
Convenio “Adriática”, plus jornada partida e incremento jornada, percibirán
bajo el concepto de mejora complementaria un importe equivalente a la
cantidad en más resultantes de la diferencia entre la suma de los importes
de los referidos conceptos en cómputo global anual del año 1992 y la suma de
los conceptos enunciados en los dos anteriores puntos a), “Plus Histórico”
en los casos en que se tenga derecho a su percepción, y b) Complemento “ad
personam”. Esta mejora complementaria tiene el carácter de no absorbible ni
compensable.
Cuando cualquier empleado que hallándose en las circunstancias descritas, en virtud de lo dispuesto en el punto 1 de la presente disposición transitoria, opte por la jornada continuada, a efectos del cálculo de la mejora complementaria que le corresponda no computarán los conceptos de plus jornada partida e incremento jornada, aun cuando éstos se vinieran percibiendo antes de esta decisión.
Disposiciones finales.
PRIMERA.-
Exclusivamente para el año 2000, tras haber aplicado la distribución
estipulada al efecto en el reglamento del Convenio Allianz para las Ayudas
de Estudios, a los empleados provenientes de la Cía. AGF UNIÓN Y FÉNIX en
activo se les abonará la diferencia entre la cantidad resultante de dicha
aplicación y la que les hubiera sido de aplicación por la normativa
contemplada en el antiguo Convenio de AGF UNIÓN Y FÉNIX.
SEGUNDA.-
Igualmente de forma exclusiva para el año 2000, a todos los
empleados que en virtud de anteriores Convenios o Acuerdos tuvieran derecho
a las percepciones por premios de Natalidad o Nupcialidad, se
les mantendrán dichos derechos en la forma y cuantía estipuladas.
Al objeto de adaptar el
sistema de Clasificación Profesional (Cap. II) a la realidad actualmente
existente en la empresa, la Comisión Mixta realizará una planificación y
establecerá un Calendario a estos efectos, modificando en su caso el número
de plazas del Grupo II Nivel 4, que deban salir a concurso oposición,
conforme al ap. 7 del Art. 8 y Art. 13 anteriores.
Sin perjuicio de lo
establecido en la disposición transitoria primera, el Convenio “Allianz”
sustituye y deroga a su entrada en vigor y con la fecha de efecto que se
determina en el Art. 3 – Ambito Temporal, a los Convenios colectivos y
pactos extraestatutarios antes existentes, así como a las normas o pactos
que los hayan desarrollado o modificado.