Convenio 2016-2019 | Comisión Mixta Consulta | 15 |
Entidad: |
COMITÉ DE EMPRESA AGROSEGURO |
Artículo: | 16.4.1 |
Fecha Resolución: | 09/03/2018 |
Resumen: |
Se consulta sobre las exigencias de información del artículo 16.4.1, así como si la información de promoción entre niveles debe incluir referencias concretas a funciones, que según el sistema de clasificación en la empresa, justifican la aptitud profesional del promocionado, así como su “adecuación al puesto” y “realización de funciones análogas". |
RESOLUCIÓN: |
La Comisión Mixta interpreta que, de conformidad con el
artículo 16.4.1 del Convenio, la información a
facilitara la representación legal de los trabajadores
está referida a las promociones producidas y los
criterios valorados para las mismas”.
Por otra parte, indicar también, según regula el nº 5 del citado art. 16 para los supuestos que en el mismo se contemplan, “la empresa deberá facilitar información a la representación legal de los trabajadores con indicación de las personas promocionadas, puesto de trabajo, su nivel de procedencia y el adquirido, así como los criterios tenidos en consideración para dichas promociones”. |
Art |
Artículo 16. Ascensos y promociones. Los ascensos y promociones dentro del sistema de clasificación profesional establecido en el presente Convenio general se producirán atendiendo a lo establecido en los apartados siguientes: 1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 24.1, párrafo segundo, del Estatuto de los Trabajadores, habrá de considerarse a estos efectos la formación, méritos, antigüedad del trabajador, así como las facultades organizativas de la empresa. 2. En todo caso, los criterios de ascensos y promociones serán comunes para los trabajadores de uno y otro sexo, respetando el principio de no discriminación por las demás circunstancias a que se refiere el artículo 17.1 del Estatuto de los Trabajadores. 3. Los criterios básicos para la realización de los ascensos entre grupos profesionales son los siguientes: Al grupo profesional III: Por concurso-oposición. Por el transcurso del tiempo máximo de permanencia en el grupo profesional IV. Al grupo profesional II: Por concurso-oposición. Como excepción, por libre designación cuando se trate de puestos de trabajo de confianza por razón de su naturaleza específica y tratarse de puestos directamente dependientes de cargos de especial responsabilidad, o que conlleven por sí un mayor grado de confidencialidad y reserva. Tales circunstancias del puesto se comunicarán a la representación legal de los trabajadores. Al grupo profesional 0 y I: Libre designación. 3.1 Cuando proceda el concurso-oposición, la empresa, con la antelación suficiente, en torno a dos meses, hará público el puesto o puestos de ascenso objeto de concurso oposición, describiendo, de acuerdo con el sistema de clasificación profesional, las características de los mismos, el nivel formativo, los conocimientos necesarios, temario y contenido del examen, así como el resto de condiciones, incluyendo la experiencia mínima requerida en la Empresa, que no podrá ser superior a tres años. El concurso-oposición constará de dos ejercicios, uno teórico y otro práctico. En el ámbito de empresa podrá sustituirse el ejercicio teórico por la realización ya ultimada de cursos de formación relacionados con el grupo profesional. Esta circunstancia, con indicación de los cursos de que se trate, deberá constar en la convocatoria. 3.2 Los Tribunales calificadores para los concursos-oposiciones que participarán en la elaboración del contenido del examen y seguirán su desarrollo, estarán constituidos por los siguientes miembros: Presidencia (nombrada por la empresa). Secretaría (nombrada por la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, por la Comisión Mixta). Dos Vocalías (designadas una por la empresa y otra por la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, por la Comisión Mixta). 4. La promoción entre los niveles retributivos de los grupos profesionales II y III vendrá determinada por el grado en que se desarrollan los factores enunciados como configuradores de la aptitud profesional, así como, entre otras, las siguientes circunstancias: Realización de los correspondientes procesos formativos, teniendo en consideración el número total de horas de formación recibida y su grado de aprovechamiento. Años de experiencia en el nivel de procedencia. Desarrollo y competencia profesional. Adecuación al puesto. Realización de funciones análogas. 4.1 La promoción entre niveles se realizará conforme a los criterios objetivos que han quedado enunciados, siguiendo pautas de transparencia en su aplicación y procediendo a dar cuenta a la representación legal de los trabajadores de las promociones producidas y los criterios valorados para las mismas. 4.2 En cualquier caso, cada dos años saldrán a concurso, como mínimo, las siguientes plazas por nivel: Nivel 6. La empresa convocará cada dos años promociones equivalentes al cinco por ciento de los empleados existentes en este nivel. Podrán optar por concurso oposición a estas plazas todo el personal perteneciente a niveles inferiores. Nivel 5. La empresa convocará cada dos años promociones equivalentes al cinco por ciento del personal existente en este nivel. Podrán optar por concurso de méritos a estas plazas todo el personal del nivel 6. 5. Respetando los acuerdos de empresa que sobre esta materia pudieran existir, en aquellas empresas en las que se haya desarrollado o se desarrolle el sistema de clasificación profesional regulado en el presente Convenio, con definición de niveles o de puestos tipo y con sistemas propios de promoción profesional derivados del mismo, los ascensos y promociones que resulten de la aplicación de los indicados desarrollos, computarán a efectos del cumplimiento del porcentaje establecido en el apartado 4.2 del presente artículo para los niveles 5 y 6, u otros sí así se estuviera aplicando en el ámbito de la empresa, debiendo, en caso de no alcanzar dicho porcentaje, realizar la correspondiente convocatoria por la diferencia resultante. En estos supuestos la empresa deberá facilitar información a la representación legal de los trabajadores con indicación de las personas promocionadas, puesto de trabajo, su nivel de procedencia y el adquirido, así como los criterios tenidos en consideración para dichas promociones. 6. El sistema de ascensos establecido en el Convenio general podrá ser objeto de adaptación en el ámbito de empresa mediante acuerdo entre ésta y la representación legal de los trabajadores. 7. Con carácter anual la empresa informará a la representación legal de los trabajadores sobre la evolución de las promociones y ascensos, analizando conjuntamente posibles medidas de adaptación en el ámbito de empresa. |