Ir a Índice

Convenio 2016-2019  Comisión Mixta Consulta 24
       

 

  Entidad:

SECCIÓN SINDICAL FeSMC-UGT OCASO

 

  Artículo: 12

 

  Fecha Resolución: 14/09/2018

 

  Resumen:

Se solicita interpretación sobre si las tareas y funciones de cierto personal de administración, comercial y tramitación de siniestros, así como de personas que prestan sus servicios en oficinas comerciales donde se encuentran solos, son propias del Grupo profesional III.

 

RESOLUCIÓN:

Siendo discrepantes las posiciones mantenidas por cada representación, no se produce acuerdo al respecto, exponiendo cada representación su criterio en los siguientes términos:

La representación Empresarial, partiendo de la regulación del Convenio sobre Clasificación Profesional y de la consideración de que tanto la asignación de grupo profesional, como la de nivel retributivo suponen un acto concreto de clasificación y aplicación del Convenio y no de interpretación del mismo, considera que la Comisión Mixta no puede llevar a cabo la clasificación profesional que se pretende, por ser un proceso que requiere de un análisis pormenorizado y complejo, en conexión con la realidad organizativa de la empresa y, por tanto, entiende la R.E. que esta actividad debe llevarse a cabo en el ámbito de la empresa donde, con el conocimiento exacto de dicha realidad, se contrasten las circunstancias de cada supuesto, el grado de concurrencia de los factores y con el conjunto de la clasificación profesional resultante en la Empresa, razón por la cual la Representación empresarial considera que la Comisión Mixta no tiene competencia para resolver un tema concreto de clasificación profesional como el que la consulta plante.

La Representación Sindical, por su parte, estima que dado que el Convenio define el grupo profesional (no así el Nivel) y enumera funciones dentro del mismo, su posición es la de interpretar y resolver las consultas que los trabajadores dirijan en el sentido de fijar el grupo en el que debe estar ubicado, siempre que las funciones que el consultante exponga resulten claramente identificadas dentro del mencionado grupo profesional.

Añade la Representación Sindical que la consulta describe un grupo de personas que desarrolla labores para las que se requiere cierto frado de autonomía para la ejecución de las tareas, resolviendo problemas técnicos y prácticos, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la empresa. La consulta solicita el pronunciamiento de la Comisión Mixta en el sentido de si las funciones son del grupo profesional 3 o superior. El Convenio Colectivo en sus artículo 12.3 y 12.4 establece las funciones a realizar por los grupos 2 y 3 respectivamente, En definitiva, esta parte entiende que las funciones descritas son del grupo profesional 2. A mayor abundamiento el Convenio Colectivo establece en el art. 12.4 la necesidad de que las tareas del grupo profesional 3 hayan de ser realizadas contando con supervisión directa o cercana del superior o responsable del servicio. El desempeño de las funciones descritas por personas que las desempeñen en solitario en oficina comercial no cumpliría con el requisito mencionado por lo cual reiteramos nuestra posición de incluir al colectivo mencionado en el grupo profesional 2.

 

Art 12  

1. Grupo profesional 0. Pertenecen a este grupo profesional aquellos puestos que, dependiendo de la Dirección de la Empresa, participan en la elaboración de las políticas y directrices de la misma, siendo responsabilidad suya la correcta aplicación de dichas políticas en su respectivo ámbito de actuación.

2. Grupo profesional I.

Criterios generales. El personal perteneciente a este grupo profesional cuenta para el desempeño de sus tareas con propia autonomía y responsabilidad sobre el ámbito o unidad de trabajo que le haya sido encomendado.

Tal desempeño se traduce en la realización de cometidos relacionados con investigación, estudio, análisis, asesoramiento, planificación, evaluación y previsión u otros de análoga naturaleza, o de organización y control de los procesos de trabajo a realizar y, en su caso, del personal que los ha de llevar a cabo, así como su motivación, integración y formación.

Formación. Conocimientos técnicos y especializados y/o formación mínima equivalente a titulación universitaria de grado medio.

Tareas. Ejemplos. En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo las siguientes actividades, así como aquellas otras asimilables a las mismas:

Elaboración de notas técnicas.

Cálculo de tarifas en nuevos productos.

Trabajos Técnicos de auditoría.

Análisis e investigación de mercados.

Asesoría legal.

Análisis de sistemas.

Estudios de Organización y métodos.

Asistencia y prevención sanitaria.

Prevención, inspección y valoración de riesgos.

Evaluación y análisis de inversiones financieras.

Selección y formación del personal.

Asistencia técnica de instalaciones y comunicaciones.

Niveles retributivos.–A efectos de retribución se encuentran distribuidos en los niveles 1, 2 y 3 (anexo I).

3. Grupo profesional II.

Criterios generales. El personal perteneciente a este grupo profesional cuenta para el desempeño de sus tareas con cierto grado de autonomía para ejecutar o realizar tareas en el ámbito de su competencia, así como para proceder a la resolución de problemas técnicos o prácticos propios de su campo de actuación. Deben seguir a estos efectos normas, directrices o procedimientos ordinarios al uso de la empresa.

Formación. Conocimientos singulares de las funciones, tareas y operaciones, con un nivel de formación mínima correspondiente a Bachillerato, Ciclo Formativo de Grado Superior de F.P. o similar, o sus equivalentes con arreglo a la Legislación educativa vigente.

Tareas. Ejemplos. En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo las siguientes actividades, así como aquellas otras asimilables a las mismas:

Asesoría Técnica o jurídica de inicio o apoyo bajo supervisión del Personal del Grupo I.

Valoración, peritación, tramitación y liquidación de siniestros.

Estimación y tarificación de riesgos y elaboración de los proyectos que los mismos comportan.

Revisión y codificación de solicitudes y proposiciones de seguro y emisión de pólizas.

Programación, preparación, verificación y operación en sistemas informáticos.

Inspección, organización y producción comercial.

Realización de pagos y operaciones de ingreso y disposiciones de efectivo.

Realización de tareas contables como elaboración y seguimiento de cuentas y comprobaciones de saldos.

Gestión de colocación y administración de contratos de coaseguro y reaseguro.

Coordinación y responsabilización sobre tareas de servicios de carácter general que forman parte de las que se enumeran en los ejemplos del grupo profesional III como: manejo de máquinas de servicios generales; vigilancia, portería y recepción; recepción, distribución y salida de correo y material de oficina; limpieza; recados o encargos sencillos; trámites administrativos externos, etc.

Trabajos administrativos de personal, de organización y métodos y en general de cuantas funciones componen los procesos ordinarios de la empresa.

Niveles retributivos. A efectos de retribución se encuentran distribuidos en los niveles 4, 5 y 6 (anexo I).

4. Grupo profesional III.

Criterios generales. El personal perteneciente a este grupo desempeña tareas o cometidos de contenido instrumental y previsibles con arreglo a instrucciones previamente

establecidas, o ejecutan, de acuerdo con las normas, directrices o procedimientos ordinarios de uso regular en la empresa, procesos de trabajo no complejos para los que cuentan con la supervisión directa y cercana del superior o responsable del servicio.

Formación. Conocimientos apropiados a los cometidos desempeñados, complementados con una cierta especialización o con habilidades instrumentales.

Tareas. Ejemplos. En este Grupo Profesional se incluyen a título enunciativo las siguientes actividades, así como aquellas otras asimilables a las mismas:

Conducción de vehículos.

Manejo de máquinas como las de impresión, copia, cortadoras o separadoras de papel o elementos de comunicación (telefonía, megafonía y fax, etc.).

Vigilancia, portería y recepción.

Servicios de almacenaje, archivo, empaquetado y transporte de objetos.

Recados o encargos sencillos.

Limpieza.

Mantenimiento de maquinaria e instalaciones.

Recepción, distribución y salida de correo y de material de oficina.

Trascripción de datos y textos.

Introducción de datos en sistemas mecanizados.

Realización de cobros fuera de oficina.

Gestión documental: reprografía, digitalización, escaneado y asignación correspondiente.Tareas administrativas de apoyo o soporte.

En el grupo III, y por un máximo de dos años antes de acceder al grupo II, estarán los puestos de teleasistencia y teleoperación de las entidades de asistencia en viaje.

Niveles retributivos. A efectos de retribución se encuentran distribuidos en los niveles 7 y 8 (anexo I).

5. Grupo profesional IV.

Criterios generales. Estará incluido el personal que, careciendo de experiencia y preparación específica para el Sector, se incorpore laboralmente a las empresas a efectos de desempeñar las tareas que más adelante se especifican.

Esta figura se previene exclusivamente para personal de nueva contratación en la empresa, configurándose como instrumento favorecedor de políticas de fomento del empleo, preferentemente juvenil, y potenciador del desarrollo y promoción profesional en el sector.

Transcurrido el tiempo de permanencia en este grupo profesional, que en ningún caso podrá superar el plazo de dos años, la adscripción posterior que, en su caso, proceda se realizará al grupo profesional que corresponda conforme al sistema de clasificación profesional establecido y las reglas sobre promociones y ascensos.

Formación. El personal incluido en este grupo recibirá en el transcurso de los dos primeros años de permanencia, dentro de la jornada de trabajo, una formación de un mínimo de 30 horas adicionales sobre la establecida con carácter universal en el artículo 22 del presente Convenio sobre tiempo de formación. Dicha formación versará en torno a los elementos básicos para el conocimiento del sector.

El Plan de formación de cada empresa tendrá en cuenta el desarrollo formativo del personal integrado en este grupo.

Tareas. Tareas instrumentales básicas, y/o de apoyo a los otros grupos profesionales y de introducción a las actividades propias de la empresa. Asimismo, cuantas actividades auxiliares de iniciación contribuyan a la adquisición de los conocimientos prácticos y de formación necesarios para el desempeño de un trabajo más cualificado.

Niveles retributivos. A efectos retributivos se encuentran comprendidos en el nivel 9. (anexo I).

Como excepción, cuando el objeto de la contratación fuera el desarrollo de los conocimientos propios de una titulación universitaria, superior o de grado medio, la clasificación profesional se realizará en el grupo profesional correspondiente a dichas tareas, viniendo su nivel retributivo determinado por las previsiones específicas, si las hubiere, de la modalidad contractual utilizada, en relación con los niveles retributivos propios del grupo profesional.