Convenio 2016-2019 | Comisión Mixta Consulta | 32 | |
Entidad: |
Comité de Empresa AGROSEGURO |
Artículo: | 22.1 |
Fecha Resolución: | 05/04/2019 |
Resumen: |
Se pide la interpretación de la comisión Mixta sobre si la aplicación de las 20 horas de formación por trabajador y año cuando ya se ha completado la jornada máxima anual, se deben considerar como exceso de jornada compensable en tiempo libre o retribución. |
RESOLUCIÓN: |
La Comisión Mixta interpreta que el tiempo anual de formación del artículo 22.1 del convenio colectivo tiene lugar dentro del cómputo anual de jornada, en función del calendario de la empresa y, que en caso de registrarse un exceso de tiempo de trabajo sobre la jornada anual, corresponderá realizar en la empresa la adaptación de jornada, o compensación por tiempo de descanso o retribución. |
Art 22 |
1. El tiempo de formación por cada trabajador será de 20 horas dentro del cómputo anual de jornada. Se entenderá cumplido dicho tiempo, cuando, como mínimo, en cada empresa, en términos de media por empleado, se hubiera alcanzado una media de 20 horas anuales de formación, se garantice la universalidad en el acceso a la misma y no se produzca ningún tipo de discriminación, en especial, por razón de género, edad y nivel profesional. Este tiempo de formación se destinará a la realización de acciones formativas de interés para el desempeño profesional encomendado o que pueda encomendarse, así como de la proyección de la carrera profesional del personal. 2. Estas horas podrán ser acumuladas durante un período de hasta dos años en aquellos casos en que por necesidades organizativas o funcionales no fueren utilizadas anualmente, salvo determinados supuestos en que, por razones excepcionales, sea necesario ampliar dicho período a tres años. Asimismo, en la organización de las actividades formativas, se procurará tener en cuenta las circunstancias concurrentes en los trabajadores. 3. El tiempo de formación aquí regulado podrá adaptarse proporcionalmente en el supuesto de jornadas que arrojaran un cómputo anual distinto al establecido en carácter general. En los supuestos de jornadas distintas de lo regulado en el presente Convenio general, el tiempo dedicado a formación será objeto de las correspondientes adaptaciones respecto de lo establecido en el párrafo número 1 anterior, haciéndolas compatibles con la funcionalidad de la acción formativa. Con criterios análogos a los señalados, se realizarán las oportunas adaptaciones en supuestos individuales de jornada reducida. 4. Cuando dichas actividades formativas afecten a personal comprendido en el Área sanitaria, lo previsto en el presente artículo habrá, igualmente, de hacerse compatible con la debida atención hacia los usuarios de los centros o instalaciones sanitarias. 5. Las horas que, en su caso, el personal disfrute por el ejercicio del derecho del permiso regulado en el artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores, se computarán a efectos del cumplimiento del tiempo de formación regulado en el número 1 del presente artículo. De igual modo, la formación recibida en el marco del plan de formación de la empresa servirá para entender cumplido el referido derecho al permiso, en los términos del citado artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores. Estos criterios de cómputo recíproco se entenderán también de aplicación respecto de la formación adicional prevista en los artículos 12 y 13 del Convenio para el personal del grupo profesional IV. |