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Convenio 2016-2019  Comisión Mixta Consulta 33
       

 

  Entidad:

DIRECCIÓN RRHH MUTUA UNIVERSAL

 

  Artículo: 25.4

 

  Fecha Resolución: 17/07/2019

 

  Resumen:

Se pregunta a la Comisión si cualquier cambio de centro de trabajo superior a 25 km supone un traslado.

 

RESOLUCIÓN:

La Comisión Mixta considera que siempre que haya un cambio de centro de trabajo a otro distinto de la misma empresa que no quede incardinado en alguna de las exclusiones de los apartados 3 y 4 del artículo 25 del convenio colectivo, cuya duración exceda de los límites temporales previstos para el desplazamiento, y siempre que conlleve un cambio de residencia, atendiendo a las circunstancias de cada caso, se tratará de un traslado.

 

Art 25  

1. Se configura la movilidad geográfica como una facultad empresarial en caso de necesidad debidamente acreditada derivada de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, que comportan en su aplicación consideraciones funcionales y personales de empresa y trabajador.

Se considera igualmente, la movilidad como un derecho que asiste al trabajador a obtener de la empresa el traslado por necesidades personales o promoción, mediante mutuo acuerdo.

2. La movilidad geográfica podrá revestir las modalidades de traslados o desplazamientos, en función de los límites fijados legalmente. Los traslados, igualmente, podrán ser calificados de individuales o colectivos atendiendo a las referencias del Estatuto de los Trabajadores.

3. Dentro de la misma población, las empresas podrán disponer el cambio del personal de una a otra oficina, o a otra empresa, siempre que ésta pertenezca al mismo grupo de empresas y se respeten, en todo caso, los derechos que tuviera reconocidos el personal.

4. No tendrán la consideración de movilidad geográfica los cambios de lugar de trabajo dentro de una misma ciudad, o de un radio de 25 km a contar desde el centro del municipio donde los trabajadores presten sus servicios a la firma del Convenio, o desde donde se trasladen voluntariamente, y los ingresados con posterioridad desde donde sean destinados.