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Convenio 2016-2019  Comisión Mixta Consulta 36
       

 

  Entidad:

COMITÉ EMPRESA SANTALUCÍA

 

  Artículo: 41

 

  Fecha Resolución: 08/10/2019

 

  Resumen:

Se solicita intervención de la Comisión Mixta-Paritaria con carácter previo al planteamiento formal de conflicto, de conformidad con el artículo 91.1.e) del Convenio, en relación con el importe que la empresa debe abonar como compensación por comida en jornada partida, establecido en el artículo 41.

 

RESOLUCIÓN:

La Comisión Mixta interpreta que, de conformidad con el art. 47.9.A apartado c) del Convenio sobre jornada partida, siempre que el tiempo para comida se encuentre dentro de los márgenes que en el mismo se regulan (no inferior a una hora ni superior a dos), se tendrá derecho a una compensación por comida por el importe fijado en el art. 41 por día trabajado en jornada partida.

La Comisión entiende que, en aquellos supuestos en los que tratándose de una jornada continua se produzca eventualmente una prestación de trabajo con posterioridad al término de la misma, con o sin tiempo de interrupción, no será aplicable el citado artículo 41 y se estará en cuanto al posible abono del concepto de compensación por comida a lo acordado, en su caso, con la representación de los trabajadores y, en su defecto, a la práctica habitual o a la costumbre de la empresa.

 

Art 41  

La compensación por comida regulada en el artículo 47 del Convenio por jornada partida, equivaldrá como mínimo a los importes que a continuación se indican para los años de vigencia del Convenio: Año 2016 importe que figura en el anexo III para tal concepto; año 2017 10,90 euros; año 2018 11 euros y año 2019 11,10 euros.

Para el año 2017 el importe indicado resultará aplicable desde el día 1 de mayo.