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Convenio 2016-2019  Comisión Mixta Consulta 6

 

  Entidad:

Comité de Empresa de Agroseguro

 

  Artículo: 14.4

 

  Fecha Resolución: 30/06/2017

 

  Resumen:

Se pregunta si en un sistema propio de promociones y ascensos se puede establecer un tiempo de ejercicio de funciones superior al establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

 

RESOLUCIÓN:

La Comisión Mixta interpreta que el art. 14.4 del Convenio sobre movilidad funcional remite al art. 39.3 del Estatuto de los Trabajadores respecto a la movilidad para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional. Sobre esta base entiende la Comisión que habrá de estarse a lo que dispone el citado precepto estatutario para tales supuestos, teniendo en cuenta que el citado artículo remite, a su vez, a la posibilidad de que en la empresa existiera un sistema acordado diferente, por lo que, en el supuesto de existir tal convenio en el ámbito de empresa, habrá de estarse a lo dispuesto en el mismo en los términos contemplados en el citado art. 39.3 del Estatuto de los Trabajadores.

 

Art

Artículo 14. Movilidad funcional.

1. La movilidad funcional en el seno de la empresa se realizará, conforme a lo previsto en el presente Convenio general, respetando, en todo caso, el régimen jurídico, garantías y requisitos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.

2. La movilidad funcional dentro del mismo Grupo Profesional no podrá realizarse entre especialidades profesionales radicalmente distintas que requieran procesos formativos complejos de adaptación.

3. Dentro del grupo profesional, el grado de requerimientos o de desempeños de las funciones realizadas en cada momento por el trabajador determinará el nivel retributivo que le sea de aplicación.

La movilidad funcional dentro del mismo grupo profesional no supondrá reducción del nivel retributivo de procedencia.

4. La movilidad para la realización de funciones pertenecientes a un grupo profesional superior, así como la movilidad para la realización de funciones pertenecientes a un grupo profesional inferior, se regulará conforme a las previsiones establecidas al respecto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.

5. La movilidad dentro del Área de Seguros, cuando implique cambios entre gestión técnica especializada y gestión en servicios de carácter general, podrá realizarse siempre que las nuevas funciones asignadas sean equivalentes a las de procedencia, entendida la equivalencia en los términos establecidos en el artículo 22.3 del Estatuto de los Trabajadores.

6. El personal podrá solicitar el cambio en sus funciones, tanto dentro del grupo profesional en el que esté encuadrado como fuera del mismo. En estos casos la solicitud deberá ser razonada y se deberán cumplir los requisitos establecidos en este Convenio para el desempeño de las funciones o puestos solicitados. La empresa dará contestación razonada a la solicitud en un plazo prudente.

La movilidad funcional realizada de mutuo acuerdo entre las partes, habrá de respetar lo establecido con carácter general en este Convenio y en la Legislación aplicable.

7. Los cambios de funciones distintos de lo establecido en los apartados anteriores requerirán acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.

Artículo 39. Condiciones económicas para el año 2019.

1. Para el año 2019, se acuerda una evolución salarial acorde con el ritmo de la actividad de la economía española medida en términos de Producto Interior Bruto (PIB), de forma que para que el incremento salarial se produzca tendrá que constatarse un PIB superior a 0 %, y acorde también con la evolución del Índice de Precios de Consumo (IPC), referidos ambos indicadores a dicho año, y todo ello conforme a los siguientes criterios y escalas:

Se acuerda aplicar un incremento salarial inicial del 0,8 %, con efecto de 1 de enero de 2019 sobre las tablas salariales definitivas de 2018.

Si el PIB es superior a 0 % y resulta igual o inferior al 1,5 %, el incremento salarial base será del 1 %.

Si el PIB es igual o superior al 1,6 % e igual o inferior al 2,5 %, el incremento salarial base será del 1,5 %.

Si el PIB es igual o superior al 2,6 % e igual o inferior al 3,5 %, el incremento salarial base será del 2 %.

Si el PIB es igual o superior al 3,6 %, el incremento salarial base será del 2,5 %.

2. Sobre el incremento salarial base resultante se aplicará un coeficiente corrector en función de la evolución del Índice de Precios de Consumo (IPC) a 31 de diciembre del año 2019 sobre 31 de diciembre del año anterior, conforme a los siguientes criterios y escalas:

Si el IPC es inferior al 1 %, el corrector del incremento salarial será del 80 %.

Si el IPC es igual o superior al 1 % e inferior al 2 %, no se aplicará corrector alguno al incremento salarial base.

Si el IPC es igual o superior al 2 %, el corrector del incremento salarial será del 120 %.

3. Los referidos criterios y consiguientes incrementos salariales que, en su caso, pudieran derivarse de los mismos, se aplicarán con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2019.

4. Una vez conocidos el PIB y el IPC correspondientes al año 2019, y en el supuesto de que su evolución diera como resultado un incremento salarial superior al 0,8 %, procederá la aplicación del porcentaje de incremento que se deriva de la anterior escala, y su abono como revisión salarial en una sola paga en el periodo de los dos meses siguientes a la constatación de dichos datos por la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio que procederá a la aprobación de las correspondientes tablas y conceptos salariales resultantes de dicha constatación.

5. Como cláusula de salvaguarda, para el supuesto de un PIB inferior o igual a 0 % que hubiera conllevado la ausencia de incremento salarial, o en caso de resultar un incremento salarial inferior al 0,8 %, el exceso del incremento salarial inicialmente aplicado, o las eventuales diferencias por esta causa pendientes de aplicar por años anteriores, se deducirá del incremento salarial que se acuerde aplicar para el año 2020.

6. Los conceptos sobre los que se aplicará el incremento salarial que, en su caso, proceda, serán los siguientes: tabla salarial de sueldos base por nivel retributivo, tabla de complemento por experiencia, complementos de compensación por primas, complemento de adaptación individualizado, plus funcional de inspección, plus de residencia y ayuda económica para vivienda en los supuestos de traslado.