Convenio 2016-2019 | Comisión Mixta Consulta | 8 |
Entidad: |
Trabajador de Mutua Colaboradora con la Seguridad Social |
Artículo: | 53.8 |
Fecha Resolución: | 23/11/2017 |
Resumen: |
Consulta sobre derecho a consolidación de los días adicionales de vacaciones para el personal con 60 o más años de edad. |
RESOLUCIÓN: |
Después de debatir sobre el tema planteado no se produce
acuerdo, manteniendo cada Representación las posiciones
que a continuación se expresan: La Representación Empresarial interpreta que, de conformidad con lo previsto en el art. 53, nº 4 del Convenio sobre vacaciones del personal con 60 o más años, los días adicionales de vacaciones que se establecen para dicho colectivo lo son “hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación establecida legalmente”, por lo que, de conformidad con esta regulación, una vez cumplida dicha edad, desaparecerán los días adicionales de vacaciones generados a partir de los 60 años, retornando el personal que permanezca en la empresa después del cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación al sistema general de vacaciones establecido para el conjunto de la plantilla. Entiende la Representación Empresarial que esta interpretación, acorde con la letra del Convenio, responde también al espíritu del precepto que fue negociado con la finalidad, no solo de generar un descanso adicional para los mayores de 60 años, sino también para fomentar e incentivar que la jubilación se produzca a la edad ordinaria prevista legalmente para ello. La Representación Sindical, por su parte, entiende que el espíritu de dicho precepto atiende a razones de salud laboral y a la lógica necesidad de un mayor descanso por razón de edad. Por tanto, carece de sentido suprimir los días adicionales que ya viene disfrutando el trabajador, pues el incentivo a su jubilación a la edad ordinaria ya se refleja en el Capítulo X del Convenio. En consecuencia, la Representación Sindical manifiesta que no está previsto en Convenio que los trabajadores dejen de disfrutar los días adicionales de vacaciones que han ido acumulando a partir de los 60 años, aun cuando no se jubilen a la edad ordinaria prevista legalmente, porque de haber querido que fuera así se habría puesto de forma expresa, por lo que interpreta que dichos trabajadores deberán continuar disfrutando de los días adicionales de vacación hasta su jubilación efectiva. |
Art |
Artículo 53. Vacaciones. 1. El personal afectado por el Convenio general, presente en 1 de enero de cada año, disfrutará dentro del mismo de 24 días laborables en concepto de vacaciones anuales. A partir de 2018, incluido, el personal afectado por el Convenio General disfrutará de un día adicional de vacaciones en sustitución del Día del Seguro, conforme a lo dispuesto en el artículo 51 del presente Convenio general, pasando a ser, por tanto, el periodo de vacaciones de 25 días laborables. 2. Estas vacaciones podrán ser fraccionadas hasta en tres períodos, a petición de los trabajadores y previo acuerdo con la empresa. 3. En ningún caso la distribución del período de vacaciones podrá suponer perjuicio del cómputo de la jornada anual de trabajo efectivo establecido en el artículo 47 o la inferior que se viniera realizando. 4. El período o períodos de disfrute de las vacaciones se fijarán de común acuerdo entre la empresa y el trabajador, preferentemente entre 15 de junio y 15 de septiembre, ambos inclusive. En la distribución de las vacaciones se procurará que, como mínimo, 11 días laborables consecutivos se disfruten dentro del denominado período estival (de 15 de junio a 15 de septiembre). La empresa podrá designar durante el período de vacaciones generales del personal un turno de aproximadamente el 25 % de la plantilla total, aunque pueda ser superior en determinados órganos de la empresa, con objeto de mantener en funcionamiento los servicios de la misma. La empresa señalará los puestos de trabajo que deben permanecer en el turno y se cubrirán con los empleados capacitados prácticamente para desempeñarlos que voluntariamente lo soliciten y, en su defecto, serán designados por la empresa, siguiendo el sistema de rotación entre los empleados que posean dicha capacidad. El personal que permanezca de turno podrá disfrutar sus vacaciones en cualquier otra época del año. 5. En el ámbito de empresa se podrá convenir un régimen distinto de vacaciones, en función de la distribución y organización del tiempo de trabajo. 6. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El personal conocerá las fechas que le correspondan, dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal, se estará a lo dispuesto en el número 3 del artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. 7. El personal contratado con posterioridad a 1 de enero y/o el que cese antes de 31 de diciembre, tendrá derecho a la parte proporcional de vacaciones de acuerdo con el tiempo de servicio prestado durante el año a que corresponden. En el supuesto de cese antes de 31 de diciembre, habiéndose disfrutado ya las vacaciones se tendrá en cuenta el exceso, compensándolo mediante deducción en metálico de la liquidación finiquita que haya de percibir el interesado. 8. El personal que en transcurso del año de que se trate cumpla 60 o más años, y hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación establecida legalmente, verán incrementadas las vacaciones reguladas en este artículo con arreglo a la siguiente escala: 60, 61 y 62 años de edad, 2 días laborables; 63, 64, y 65 años de edad, 4 días laborables. 9. Las vacaciones no podrán compensarse en metálico, salvo en el supuesto de cese regulado en el número 7 anterior. |