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CONSULTAS Y RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN MIXTA PARITARIA DE INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO GENERAL DE ÁMBITO ESTATAL PARA LAS ENTIDADES DE SEGUROS, REASEGUROS Y MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO 2008/2011.

 

ÍNDICE DE CONCEPTOS SEGÚN ORDENACIÓN DE CONVENIO SECTORIAL.

 

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSULTAS N : 25

 

CAPITULO II. ORGANIZACIÓN N DEL TRABAJO, PRODUCTIVIDAD, CALIDAD Y EFICIENCIA

CONSULTAS N :

 

CAPITULO III. SISTEMA DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

CONSULTAS N : 26

 

CAPITULO IV. CONTRATACIÓN

CONSULTAS N :

 

CAPITULO V. FORMACIÓN N PROFESIONAL

CONSULTAS N :

 

CAPITULO VI. MOVILIDAD GEOGRÁFICA

CONSULTAS N :

 

CAPITULO VII. RETRIBUCIONES

CONSULTAS N :  2, 4, 5, 8, 10, 12, 14, 18, 19, 20, 21, 24,         

 

CAPITULO VIII. TIEMPO DE TRABAJO

CONSULTAS N :

 7,

 
 

 9,

Jornada  laboral

 

27,

Permiso Hospitalización

 

28

Cambio Turno Trabajo

- JORNADA.

 

 

- PERMISOS.

 

CONSULTAS N :

11,

Permiso Hospitalización

 

23

Permiso

 

CAPITULO IX. EXCEDENCIAS Y OTROS SUPUESTOS

CONSULTAS N :

 1

Permiso Particular

 

CAPITULO X. PREVISIÓN SOCIAL

CONSULTAS N :

3,

Compensación por Jubilación

 

6

Jubilación Forzosa a los 65

 

CAPITULO XI. ORDENACIÓN JURÍDICA DE FALTAS Y SANCIONES

CONSULTAS N :

 

CAPITULO XII. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

CONSULTAS N :

 

CAPITULO XIII. DERECHOS SINDICALES Y DE REPRESENTACIÓN COLECTIVA

CONSULTAS N :

 

CAPITULO XIV. POL TICA DE EMPLEO

CONSULTAS N :

 

CAPITULO XV. COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO Y OBSERVATORIO SECTORIAL

CONSULTAS N :

 

DISPOSICIONES FINALES

CONSULTAS N : 29  

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Comisión Mixta convenio sector seguros y MATEPSS 2008-2011 Aclaraciones sobre consultas

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Consulta

1

Empresa:

Ascat Mediación

Art culo:

54.6

Permiso particular

Fecha Resolución

18/02/2009

RESUMEN CONSULTA

 

Solicitan interpretación del art culo 54.6 Permisos asuntos particulares "justificación", ya que en el apartado de justificación, no tienen claro si indicar como motivo "asuntos propios" o se necesita una especificación más concreta del motivo y causa por la que se solicita el permiso.

 

RESOLUCIÓN

 

La Comisión Mixta reitera su criterio ya manifestado en relación con la regulación sobre permisos por asuntos particulares, cuyo contenido esencial se mantiene en el art culo 54.6 del Convenio Colectivo en vigor, en el sentido de que "los asuntos particulares" que originan estos permisos pueden ser de muy variada índole o naturaleza y que, por este mismo carácter, la "justificación n" requerida vendrá dada por la expresada voluntad del trabajador de acogerse al permiso con motivo de tales asuntos particulares, bastando al efecto una referencia gen rica sobre su causa.

 

El "previo aviso" requerido habrá de ser entendido en el sentido de comunicación n previa conforme a los sistemas establecidos o habituales en la empresa, con el tiempo indispensable para no causar trastornos en la organización n del trabajo y permitir la cobertura del puesto, si fuera necesario. A este respecto, la nueva redacción n del art culo 54.6 dispone que el preaviso a la empresa deba realizarse con una antelación n de al menos 48 horas, siempre que las circunstancias y naturaleza del asunto lo permitan.

 

 

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Consulta

2

Empresa:

HDI Seguros

Art culo:

40

Tickets de comida

Fecha Resolución

18/02/2009

RESUMEN CONSULTA

 

Se solicita información respecto a los Tickets de comida, respecto a la cuantía para el 2008 y fecha de aplicación de los nuevos importes

 

RESOLUCIÓN

 

 La Comisión Mixta informa que el art culo 40 del Convenio Colectivo en vigor determina los importes que proceden por compensación por comida, para cada uno de los a os de vigencia del Convenio 2008 a 2011, con unos criterios diferentes a la evolución del IPC, y que, por tanto, no están sujetos a revisión, estableciendo para el a o 2008 la aplicación n del nuevo importe de 8,90 , con efecto desde el d a 1 de octubre de dicho a o.

 

 

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Consulta

3

Empresa:

IMQ C a de Seguros Igualitario Médico Quirúrgico y de Especialidades de Navarra, S.A

Art culo:

61

Compensación por jubilación

Fecha Resolución:

18/02/2009

RESUMEN CONSULTA

 

Solicita interpretación, respecto a compensación por jubilación del art culo 61 del Convenio en vigor, si existe algún porcentaje o previsión para la prejubilación mediante contrato de relevo.

 

RESOLUCIÓN

 

La Comisión Mixta interpreta que la compensación económica que se regula en apartado B del art culo 61 del Convenio en vigor, está prevista para los supuestos en que la jubilación se solicite por el empleado "en el mes que cumpla los 65 a os", no existiendo previsión en Convenio para el supuesto de jubilación anticipada a dicha edad. En estos casos, la aplicación del Convenio proceder , en su caso, cuando se produzca la jubilación a los 65 a os, a solicitud del empleado, y en los términos del citado precepto.

 

 

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Consulta

4

Empresa:

OCASO, S.A.

Art culo:

61

IPC, revisión salarial

Fecha Resoluci n:

18/02/2009

RESUMEN CONSULTA

 

Solicitan interpretación de los art culos 35 y 37 del Convenio Colectivo en vigor, referente al IPC y revisión salarial, ya que según su interpretación, no proceder a revisar las cantidades de las tablas ya publicadas a la baja, as como la devolución de los importes ya abonados a los trabajadores a cuenta del IPC.

 

RESOLUCIÓN

 

La Comisión Mixta informa que los acuerdos adoptados en su reunión de 15 de enero pasado toman como base la voluntad de las partes expresada en los art culos 35 y 37 del Convenio, en el sentido de que, para el a o 2008 el incremento salarial ser igual al IPC que se constate oficialmente a 31 de diciembre para dicho a o.

 

Sobre estas premisas, la Comisión Mixta ha considerado que en el a o 2008 de entrada en vigor, en el que ha coincidido el momento de aplicación inicial del Convenio con el de constatación del IPC real comprometido, y por tanto la aplicación de la cláusula de revisión salarial, carece de sentido aplicar el incremento inicialmente previsto.

 

Por ello, entiende la Comisión que el Convenio se ha cumplido fielmente para el a o 2008, aplicando a los salarios vigentes a 31 de diciembre de 2007, el incremento del IPC real constatado para el a o 2008 (1`4%), sobre cuyas bases, la Comisión Mixta ha procedido también, a la aprobación de las Tablas Salariales para el a o 2009, las cuales ya evolucionar n, en su caso, según las previsiones del citado art culo 37 sobre revisió salarial.

 

Respecto de aquellas situaciones que hayan podido producirse en los ámbitos de empresa por aplicación de incrementos superiores a las Tablas resultantes para el a o 2008, la comisión Mixta entiende que podrá procederse a la absorción y compensación de los mayores salarios abonados durante todo o parte de 2008, siendo criterio de esta Comisión que si tal absorción se lleva a cabo, la misma se realice procurando el menor impacto posible, en el transcurso del a o 2009.

 

 

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Consulta

5

Empresa:

Nacional Suiza Cia. De Seguros y Reaseguros, SA.

Art culo:

32

Pagas

Fecha Resolución:

18/02/2009

RESUMEN CONSULTA

 

Solicita le aclaren si corresponder a liquidación n de pagas extraordinarias respecto al a o siguiente en caso de cese en la empresa con fecha 31 de Diciembre. Art culo 32 del Convenio en vigor.

 

RESOLUCIÓN

 

La Comisión Mixta interpreta que de conformidad con la regulación del Convenio Colectivo sobre las pagas extraordinarias (Articulo 32 cuyo contenido no ha experimentado variación alguna), el devengo de las mismas se produce dentro del a o natural, de enero a diciembre, por lo que en el supuesto planteado de cese a 31 de Diciembre, ya se habrá percibido el 100% de las pagas correspondientes a dicho a o natural, junio, octubre y Navidad (y en su caso, las que correspondan por compensación por primas), no habiéndose iniciado el devengo de las del a os siguiente.

 

 

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Consulta

6

Empresa:

Murimar Seguros

Art culo:

61 a

Jubilación forzosa a los 65

Fecha Resolución:

27/03/2009

RESUMEN CONSULTA

 

Solicitan interpretación sobre si la empresa puede decidir unilateralmente la jubilación forzosa de un trabajador al cumplir los 65 años.

 

RESOLUCIÓN

 

De conformidad con el artículo 61.A.1 del Convenio Colectivo, "a partir de la fecha en que el empleado cumpla los 65 años de edad podrá optar por la jubilación o ser ésta decidida por la Empresa".

 

Y en función de esta regulación, la Comisión Mixta interpreta que, una vez que el empleado haya cumplido los 65 a os, la empresa podrá decidir su jubilación, siempre que concurran los demás requisitos del Convenio y de la normativa general sobre la materia para que tal jubilación forzosa pueda tener lugar, esto es, que el trabajador afectado por la extinción del contrato "deber tener cubierto el periodo mínimo de cotización, y cumplir los demás requisitos exigidos por la legislación de la Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva".

 

También concurre la circunstancia, entiende la Comisión Mixta, de que el Convenio Colectivo Sectorial cumple plenamente con los requerimientos de política y calidad de empleo demandados por la normativa general sobre la materia, para posibilitar con plenos efectos la citada jubilación forzosa por decisión de la empresa a partir del cumplimiento de los 65 años de edad.

 

 

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Consulta

9

Empresa:

Asisa

Art culo:

47

Jornada laboral

Fecha Resolución:

25/05/2009

RESUMEN CONSULTA

 

Solicita que la Comisión Mixta, se pronuncie en relación con lo establecido en los apartados 2, 7 y 8 del Art. 47 del Convenio Colectivo vigente sobre la obligatoriedad de respetar las jornadas continuas existentes en la empresa y sobre la obligatoriedad de negociar con la Representación Legal de los Trabajadores en relación con la jornada laboral y su distribución.

 

RESOLUCIÓN

 

La Comisión Mixta informa que, de conformidad con las previsiones del art culo 47 n 7, el paso de una distribución horaria de jornada continua a otra de jornada partida, "se hará mediante acuerdo con la representación legal de los trabajadores siguiendo las pautas y criterios establecidos en el presente Convenio".

 

Y estas previsiones se complementan con la regulación del n 8 del citado precepto que dispone que "en el ámbito de empresa podrán acordarse otras distribuciones horarias diferentes, continuadas y/o partidas, mediante negociación colectiva a través de acuerdo o convenio y conforme a los criterios y pautas del presente Convenio".

 

Sobre estas bases, la Comisión Mixta interpreta que es el acuerdo a través de la negociación colectiva el procedimiento previsto en Convenio para llevar a cabo la modificación horaria a que se refiere la consulta.

 

 

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Consulta

10

Empresa:

Mutua Asepeyo

Art culo:

37

Sobre IPC

Fecha Resoluci n:

25/05/2009

RESUMEN CONSULTA

 

Solicitan interpretación del Art. 37 y si es correcto que la empresa regularice las nominas para actualizar el IPC previsto 2008, respecto al real

 

RESOLUCIÓN

 

La Comisión Mixta reitera su criterio ya manifestado en la consulta n 4 sobre el mismo tema en la que, tomando como base la voluntad de las partes expresada en los art culos 35 y 37 del Convenio, queda reflejado que para el a o 2008 el incremento salarial se situ en el IPC real constatado para dicho a o (1,4%)

 

Respecto de aquellas situaciones que hayan podido producirse en los ámbitos de empresa por aplicación de incrementos superiores a las Tablas resultantes para el a o 2008, la Comisión Mixta entiende y reitera que podrá procederse a la absorción y compensación de los mayores salarios abonados durante todo o parte de 2008, siendo criterio de esta Comisión que si tal absorción se lleva a cabo, la misma se realice procurando el menor impacto posible, en el transcurso del a o 2009.

 

 

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Consulta

11

Empresa:

Aide Asistencia Seguros y Reaseguros S.A.

Art culo:

54

Permiso hospitalizaci n

Fecha Resoluci n:

23/02/2010

RESUMEN CONSULTA

 

Se solicita a la Comisión Mixta la interpretación en base al permiso denegado por la empresa solicitado por hospitalización de un familiar de segundo grado (cuñada de la empleada hospitalizada por parto)

 

RESOLUCIÓN

 

La Comisión Mixta reitera su criterio ya manifestado sobre el tema, en el sentido de que la regulación que establece el art culo 54.1.b) del Convenio sobre permiso retribuido para el supuesto de hospitalización no está condicionada por razón de la causa que origine dicha hospitalización, por lo que, entiende la Comisión, sí concurren el resto de requisitos referidos al previo aviso y justificación y al grado de parentesco requerido, la hospitalización podrá dar lugar al correspondiente permiso retribuido por tal causa.

 

 

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Consulta

12

Empresa:

Grup Agrupaci

Art culo:

38

Sobre pago y absorción

Fecha Resolución:

23/02/2010

RESUMEN CONSULTA

 

Solicitada interpretación a la Comisión Mixta en relación a, si el pago y/o su absorción, se puede fraccionar por meses o se ha de realizar, exclusivamente o como pago y/o absorción único en el mes de septiembre de 2010. Esta consulta se efectúa en base a los complementos voluntarios que puedan tener algunas personas.

 

RESOLUCIÓN

 

La Comisión Mixta interpreta que el concepto regulado en el art culo 38 del Convenio como pago único 2010 está calificado expresamente en el propio precepto como de naturaleza absorbible y compensable, en los términos establecidos en el art culo 4 del Convenio . Y entiende la Comisión que el instituto jurídico de la compensación y absorción de salarios tiene como presupuesto la comparación en su conjunto y cómputo anual de las mejoras voluntarias que pudieran existir, con los conceptos de Convenio que se pretendan compensar y absorber.

 

Sobre esta base, entiende la Comisión que, con independencia de la técnica que se aplique en cada caso, proceder la compensación y absorción del pago único 2010 siempre que las mejoras voluntarias existentes, en su conjunto y cómputo anual, superen los importes fijados en el art culo 38 del Convenio, y que este principio se ver a desvirtuado, si la absorción solo pudiera aplicarse con cargo a la mejora voluntaria que se perciba solo en uno o varios meses del año.

 

Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión Mixta recuerda que según el precepto el pago único 2010 está previsto para percibir por una sola vez en el mes de septiembre y entiende la Comisión que sí se anticipara el citado pago, también proceder a, en su caso aplicar desde entonces la citada absorción en los términos indicados.

 

 

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Consulta

13

Empresa:

A.M.A. (Agrupación Mutual Aseguradora)

Art culo:

12

Clasificación profesional

Fecha Resolución:

23/02/2010

RESUMEN CONSULTA

 

Solicitan a la Comisión Mixta interpretación en relación al Art 12.4 último párrafo En el Grupo III y por un máximo de dos años antes de acceder al Grupo II, estar n los puestos de teleasistencia y teleoperación de las Entidades de Asistencia en Viaje . Se pide aclaración sobre si afecta a aquellos empleados que desempeñen funciones de teleasistencia y teleoperación en cualquier entidad aseguradora o solo a las personas que desempeñen las mencionadas funciones en entidades de asistencia en viaje.

 

RESOLUCIÓN

 

La Comisión Mixta interpreta que, la regulación específica contenida en el art culo 12.4, último párrafo, está referida expresamente y con claridad a determinados puestos de las Entidades de Asistencia en Viaje y que por tanto dicho precepto debe interpretarse en su literalidad, para los puestos que está previsto.

 

Ahora bien, la Comisión Mixta entiende que en materia de clasificación profesional resultar n siempre y en todo caso de aplicación las normas y criterios generales sobre clasificación regulados en Convenio.

 

 

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Consulta

14

Empresa:

Agroseguro

Art culo:

38

Aclaración n pago único

Fecha Resolución:

29/04/2010

RESUMEN CONSULTA

 

Solicitan interpretación sobre los conceptos del pago único a la hora de establecer la compensación y absorción del mismo.

 

RESOLUCIÓN

 

La Comisión Mixta interpreta que la referencia expresa que hace el art culo 38 del Convenio sobre Pago único 2010 , a su naturaleza absorbible y compensable, en los términos establecidos en el art culo 4 del Convenio , debe llevar a la Comisión a interpretar dicho art culo sobre Compensación, absorción y condiciones más beneficiosas tal como viene siendo interpretado habitualmente por la Comisión Mixta.

 

En tal sentido, la Comisión interpreta que las retribuciones del Convenio, entre las que se encuentra el citado pago único 2010 , valoradas en su conjunto y cómputo anual, pueden compensar, hasta donde alcancen, las retribuciones y mejoras que sobre los mínimos vinieran satisfaciendo las empresas, cualquiera que sea el motivo, denominación, forma o naturaleza de dichas retribuciones y mejoras , valoradas también en su conjunto y cómputo anual. Y entiende la Comisión que tal descripción de mejora, en términos tan amplios, no está limitada solo a los conceptos de Convenio, sino que resulta extensible a todo tipo de mejora para aplicar la compensación y absorción que el precepto regula sobre el citado pago único.

 

 

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Consulta

15

Empresa:

Fiatc

Art culo:

40

Compensación por comida

Fecha Resolución:

29/4/2010

RESUMEN CONSULTA

 

Se solicita interpretación a la Comisión Mixta sobre la Compensación por comida por jornada partida para los inspectores que trabajan por las tardes de lunes a jueves

 

RESOLUCIÓN

 

La Comisión Mixta interpreta que la compensación n por comida en jornada partida regulada en los art culos 40 y 47 del Convenio, proceder para los supuestos y en los términos que está prevista en el citado art culo 47, siempre y cuando no se perciba por la misma razón dieta completa o media dieta, y con independencia de que se perciba o no el Pus de Inspección.

 

 

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Consulta

16

Empresa:

Fes.Ugt

Art culo:

44, 45

 

Fecha Resolución:

16-07-2010

RESUMEN CONSULTA

 

Se solicita a la Comisión Mixta opinión sobre la afectación al sector de Seguros y Mutuas de las medidas publicadas en el BOE n 126 de 24 de mayo de 2010, a tenor del Real Decreto publicado.

 

RESOLUCIÓN

 

La Representación Empresarial, entiende que la Comisión Mixta carece de competencia para interpretar una norma distinta del Convenio Colectivo, y que por tanto, la Comisión no puede interpretar el Real Decreto-Ley a que se refiere la consulta.

Por la Representación n Sindical, CC.OO. manifiesta que comparte el criterio ya manifestado en anteriores ocasiones por la Comisión Mixta, en el sentido de que sus competencias son exclusivamente las que se detallan en el apartado 1 del art culo 89, entre las que no se encuentra la interpretación n de las normas externas al Convenio General.

Dicho esto, CC.OO, quiere dejar claro que las tablas salariales aprobadas por la Comisión Mixta y publicadas en el BOE, en las que se establecen los importes anuales de los conceptos retributivos indicados en el art culo 29 y siguientes son de obligado cumplimiento para todas las Empresas incluidas en el ámbito funcional y personal del Convenio General de Seguros según regula el art. 1, con las nicas salvedades y particularidades incluidas en el art. 44, para las Empresas en situación de déficit o pérdidas y, en relación con las limitaciones presupuestarias de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social de acuerdo con lo regulado en el art culo 45.

UGT por su parte, manifiesta que, pese que en art culo 45 se hace mención a que las MATEPSS, la aplicación de los acuerdos retributivos estarán sujetos a la autorización que solicitarán al del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales entiende que esta se produjo sobre la totalidad del Convenio, incluyendo las revisiones salariales futuras, en el momento de su publicación en el BOE, siendo ratificada en cada una de las revisiones salariales posteriores, realizadas por esta Comisión Mixta. Como quiera que en esta Comisión Mixta no se ha recibido constancia de que exista una desautorización expresa sobre la aplicación del presente Convenio a las MATEPPS entenderemos que este Articulo no entra en funcionamiento con el referido real decreto.

Igualmente, si cualquier empresa acogida al presente Convenio Colectivo quisiera no aplicar el r gimen salarial aqu regulado, deber a acogerse a lo pactado en el Art culo 44, y realizarlo a través de dicha v a. Igual que en el caso anterior, esta Comisión Mixta no ha recibido ninguna comunicación al respecto de ninguna MATEPSS, por lo que tampoco es viable esta fórmula.

Por otro lado, en caso de que algunas de las MATEPPS se negociaran reducciones salariales, que supusieran, en todo o en parte, una inaplicación de tablas salariales establecidas en el presente Convenio deber a de pasar por la presente Comisión Mixta, conforme a lo regulado en el citado Art culo 44.

Por todo lo anterior, Fes-UGT interpreta que una reducción salarial, conforme a lo contemplado en el mencionado Real Decreto 8/2010, de cualquiera de los conceptos salariales que se recogen en el Convenio Colectivo de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo, o que suponga una merma económica que por cualquiera de dichos conceptos se viniera percibiendo, dar a lugar a una falta de cumplimiento de los preceptos regulados en el presente Convenio Colectivo, habida cuenta que en el articulado de dicho Convenio no se contempla dicha posibilidad.

Del mismo modo, UGT entiende que el mencionado Real Decreto está en oposición del presente Convenio Colectivo, y que pretende cuestionar la validez de su aplicación a las MATEPSS, en tanto que no reconoce la capacidad reguladora del mismo.

 

 

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Consulta

17

Empresa:

MC MUTUAL

Art culo:

61

Jubilación forzosa

Fecha Resolución:

16-17-2010

RESUMEN CONSULTA

 

Se solicita interpretación a la Comisión Mixta sobre si la jubilación forzosa resulta acorde con la Disposición Adicional 10 del Estatuto de los Trabajadores.

 

RESOLUCIÓN

 

La Comisión Mixta reitera su criterio ya manifestado sobre el tema, en el sentido de que de conformidad con el art. 61.1 del Convenio Colectivo, a partir de la fecha en el que empleado cumpla 65 a os de edad y no hubiera optado voluntariamente por la jubilación, la misma podrá ser decidida por parte de la Empresa; y entiende la Comisión que esta regulación que posibilita la extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, es plenamente acorde y cumple con las Disposición Adicional 10 del Estatuto de los Trabajadores que le da soporte, y en concreto con el requisito relativo a que dicha medida está vinculada a objetivos coherentes con la política de empleo expresados en el convenio colectivo .

 

A este respecto, informa la Comisión que el propio articulo 61.1 del Convenio Colectivo sitúa esta posibilidad de jubilación forzosa en el siguiente contexto: con la finalidad de promover una adecuada política de empleo en el Sector y de mitigar en lo posible la situación de desempleo existente a nivel general . Siendo, además, varios los preceptos del Convenio Colectivo ( art. 82 a 85) que en voluntad de los negociadores se han vinculado a las decisiones de jubilación forzosa y que en este marco regulan y concretan dichas políticas de empleo.

 

En definitiva, la Comisión Mixta considera que el Convenio ha fijado toda una serie de medidas de política de empleo vinculadas a la jubilación forzosa, por lo que entiende que se cumple con los requisitos legalmente exigidos para tal jubilación a partir de los 65 años.

 

 

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Consulta

18

Empresa:

Arag

Art culo:

38

 

Fecha Resolución:

13/10/2010

RESUMEN CONSULTA

 

Se solicita interpretación a la Comisión Mixta en relación al abono de Pago Único a un trabajador que en excedencia por cuidado de un hijo se considera activo de forma ininterrumpida para poder tener derecho al percibo de este concepto.

 

RESOLUCIÓN

 

La representación empresarial interpreta que no concurre en el supuesto planteado de excedencia de cuidado por hijo el requisito exigido en el art culo 38 del Convenio sobre pago único 2010 de haber permanecido en activo de forma ininterrumpida en la empresa entre las fechas indicadas en el citado precepto, por lo que entiende la R.E. que en tal supuesto no procede la aplicación del referido pago único 2010.

 

La representación sindical interpreta que en el supuesto planteado de excedencia por cuidado de hijo debe considerarse como tiempo en activo de forma ininterrumpida el que se hubiera permanecido en dicha situación de excedencia, en función de estar reconocido en Convenio ( art. 57.4) dicho tiempo de permanencia que como computable a efecto de antigüedad, por lo que entiende la R.S., procede en tal supuesto el pago único 2010.

 

 

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Consulta

19

Empresa:

Caser

Art culo:

38

 

Fecha Resoluci n:

28/10/2010

RESUMEN CONSULTA

 

Se solicita interpretación a la Comisión Mixta, sobre el derecho a la percepción del pago único por parte de las personas que tienen jornada reducida.

 

RESOLUCIÓN

 

La Comisión Mixta interpreta que el concepto pago único 2010 que se regula en el art culo 38 del Convenio Colectivo, a n cuando este fuera de la estructura retributiva del art culo 29 del Convenio, es un concepto de naturaleza estrictamente salarial, al que por tanto, resulta de aplicación la regla de proporcionalidad establecida en el n 13 del art culo 47 del Convenio Colectivo para cuando se realice jornada reducida o a tiempo parcial, con la consiguiente reducción proporcional de los salarios.

 

 

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Consulta

20

Empresa:

Mapfre

Art culo:

38

 

Fecha Resolución:

28/10/2010

RESUMEN CONSULTA

 

Se solicita interpretación a la Comisión Mixta interpretación sobre si las cantidades que en el pago único se establecen por Grupos Profesionales debe estar sujetas a reducción proporcional para los trabajadores con contrato a tiempo parcial.

 

RESOLUCIÓN

 

La Comisión Mixta interpreta que el concepto pago único 2010 que se regula en el art culo 38 del Convenio Colectivo, a n cuando este fuera de la estructura retributiva del art culo 29 del Convenio, es un concepto de naturaleza estrictamente salarial, al que por tanto, resulta de aplicación la regla de proporcionalidad establecida en el n 13 del art culo 47 del Convenio Colectivo para cuando se realice jornada reducida o a tiempo parcial, con la consiguiente reducción proporcional de los salarios.

 

 

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Consulta

21

Empresa:

Fraternidad Muprespa Matepss

Art culo:

38

 

Fecha Resolución:

28/10/2010

RESUMEN CONSULTA

 

Se solicita interpretación a la Comisión Mixta interpretación sobre el concepto de abono de pago único a personas que hayan secundado alguna huelga durante el periodo requerido en el art. 38, trabajadores que han compartido prestación de maternidad por su pareja o cónyuge, personas que hayan disfrutado de algún permiso por asuntos particulares, personas que hayan disfrutado algún tipo de excedencia y personas que hayan pasado a pago directo por prórroga I.T.

 

RESOLUCIÓN

 

La Comisión Mixta interpreta a tenor de los diferentes temas que la consulta plantea en torno a la aplicación del concepto de pago úico regulado en el art culo 38 del Convenio:

1- Personas que han secundado alguna huelga en el periodo 31.12.2009 a 01.09.2010: Proceder el abono del pago único, sin perjuicio de la aplicación del correspondiente descuento proporcional por el tiempo de duración de la huelga también sobre dicho concepto, al igual que sobre el resto de conceptos salariales.

2- Personas que han disfrutado de algún permiso por asuntos particulares ( art. 54.6 del Convenio), sin derecho a remuneración: Dadas las características de la citada regulación y la permanencia en activo del trabajador que disfruta del permiso, no deber verse perjudicada en tales supuestos la percepción del pago único 2010.

3- Trabajadores que han compartido la prestación por maternidad con su pareja o cónyuge: Proceder el abono del pago único 2010 habida cuenta de que durante dichas situaciones continúa cumpliéndose el requisito de permanencia en activo de los trabajadores y generándose la correspondiente prestación de la seguridad social.

4- Personas que en el periodo 31.12.2009 a 01-09-2010 han disfrutado de algún tipo de excedencia (incluidas excedencias por cuidado de hijos): Después de analizar y debatir el tema planteado, no se produce acuerdo manteniendo cada representación las siguientes posturas al respecto: La representación empresarial interpreta los supuestos de excedencia, cualquiera que sea su causa, no concurre el requisito exigido en el art culo 38 del Convenio de haber permanecido de forma ininterrumpida en la empresa entre las fechas indicadas en el citado precepto, por lo que en tales supuestos no procede la aplicación del referido pago único 2010.

 La representación sindical interpreta que solo en el caso de excedencias voluntarias dejar de generarse el pago único 2010, pero que en los supuestos de excedencias en cuya regulación se reconoce que el tiempo de permanencia en las mismas es computable a efecto de antigüedad, como por ejemplo en las excedencias de cuidado por hijos o familiares, proceder el abono del pago único 2010.

5- Personas que han pasado a pago directo por prórroga de I.T.: Si en tales supuestos se hubiera agotado la duración máxima de 18 meses de la I.T. y la consiguiente baja del trabajador, no proceder el abono del pago único por no cumplirse los requisitos exigidos en el Convenio.

6- Jornada a tiempo parcial: El pago único 2010 es un concepto de naturaleza estrictamente salarial, al que, por tanto, resulta de aplicación la regla de proporcionalidad establecida en el n 13 del art culo 47 del Convenio Colectivo para cuando de realice jornada reducida o a tiempo parcial, con la consiguiente reducción proporcional de los salarios.

 

 

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Consulta

22

Empresa:

Fremap Matepss

Art culo:

89

Sobre acoso sexual

Fecha Resolución:

21/01/2011

RESUMEN CONSULTA

 

Se solicita interpretación a la Comisión Mixta sobre la actuaciónn a seguir en caso de acoso sexual y/o moral, citándose en la consulta la disposición adicional séptima y el art culo 63.3 apartado L, y concretando en el supuesto de que el denunciado formara parte de la dirección de la empresa.

 

RESOLUCIÓN

 

La Comisión Mixta interpreta que de conformidad con la Disposición Adicional Séptima del Convenio, el protocolo de actuación que en la misma se contempla para situaciones de acoso, si bien se inicia con la denuncia ante una persona de la dirección de la empresa, supone que la esencia de las garantías se encuentra en la consecuencia inmediata de apertura del expediente informativo que se regula, y en la consiguiente averiguación de los hechos y paralización del acoso que, en su caso, pudiera tener lugar.

 

Entiende la Comisión que si la persona interesada considerase, en función de las circunstancias que concurran, que tales garantías no se están produciendo, el Convenio recuerda la posibilidad de activar las acciones que le competen tanto en v a administrativa como judicial.

 

También recuerda la Comisión Mixta que, según el Convenio, la persona afectada podrá también ponerlo en conocimiento de la representación legal de los trabajadores, si as lo considerase oportuno.

 

 

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Consulta

23

Empresa:

Fremap

Art culo:

54

Sobre permiso

Fecha Resolución:

04/03/2011

RESUMEN CONSULTA

 

Se solicita a la Comisión Mixta interpretación en relación al artículo 54, en concreto si corresponden cuatro días de permiso por intervención quirúrgica teniendo que efectuarse un desplazamiento de 60 km desde el domicilio al centro de trabajo. (El domicilio coincide con la localidad de la intervencón).

 

RESOLUCIÓN

 

La Comisión Mixta interpreta que el desplazamiento que se contempla en el art culo 54.1b del Convenio, debe venir motivado por la causa que origina el permiso que se regula en el citado precepto. Y entiende la Comisión que en el supuesto planteado no corresponde la ampliación del permiso a cuatro días por tal motivo, habida cuenta que la intervención quirúrgica se ha realizado en el mismo lugar donde el trabajador tiene su domicilio habitual.

 

 

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Consulta

24

Empresa:

Ace europe

Art culo:

38

 

Fecha Resolución:

04/03/2011

RESUMEN CONSULTA

 

Se solicita a la Comisión Mixta interpretación en relació al Artículo 38 referente al pago único 2010, si procede calcular los atrasos sobre dicho concepto con las tablas salariales revisadas para el 2010, teniendo en cuenta el carácter no consolidable, sin afectación o repercusión en dichas tablas salariales.

RESOLUCIÓN

 

La Comisión Mixta interpreta que no procede abono alguno de los atrasos sobre el denominado Pago único 2010 regulado en artículo 38 del Convenio como consecuencia de la revisión salarial, tanto por la propia naturaleza de pago e importe único del concepto, como por no venir relacionado en el art culo 37 del Convenio, entre los conceptos afectados por la revisión salarial.

 

 

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Consulta

25

Empresa:

Comfia-Fes

Art culo:

1

 

Fecha Resolución:

04/03/2011

RESUMEN CONSULTA

 

Se solicita a la Comisión Mixta la siguiente consulta: La Disposición n Adicional quincuagésima novena punto tres de la Ley 39/2010, de Presupuestos Generales del Estado para 2011, contempla que las retribuciones del resto de personal al servicio de las mutuas y de sus entidades y centros mancomunados no podrán experimentar incremento alguno en el ejercicio 2011, respecto a las cuantías percibidas en el ejercicio 2010. Se solicita interpretación a esa Comisión Mixta sobre si supone una limitación que impide la aplicación, total o parcial, de los compromisos económicos adquiridos establecidos en el vigente Convenio Colectivo .

 

RESOLUCIÓN

 

Sin entrar en el análisis del contenido de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011, por ser norma ajena al Convenio Colectivo, esta Comisión Mixta interpreta que todos los compromisos adquiridos en negociación colectiva, incluidos los conceptos retributivos contemplados en el capítulo VII, son de obligado cumplimiento para todas las empresas incluidas en el ámbito funcional y personal del Convenio General de Seguros, Reaseguros y M.A.T.E.P.S.S., según regula el art culo 1, sin otras limitaciones que las establecidas en el propio convenio colectivo.

Sobre esta base, la Comisión Mixta entiende que, en el supuesto planteado, para atender estos compromisos se utilizar la masa salarial disponible entendida en su conjunto y de forma global.

 

 

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26

Empresa:

Agroseguro

Art culo:

16

 

Fecha Resolución:

30/09/2011

RESUMEN CONSULTA

 

Se solicita a la Comisión Mixta la interpretación del segundo párrafo del apartado 5 del art culo 16 que se inicia con "En estos supuestos " a los efectos de facilitar información a la R.L.T. se refiere al supuesto de que la Empresa, a n existiendo un sistema propio de promoción profesional no alcance el porcentaje establecido, o por el contrario, se refiere al supuesto de las empresas con sistemas propios de promoción sin tener en cuenta si alcanzan o no los porcentajes establecido?

 

RESOLUCIÓN

 

La Comisión Mixta interpreta que el n 5 del artículo 16 del Convenio regula el supuesto en que los ascensos y promociones realizados en la empresa pueden computar a efectos del cumplimiento del porcentaje establecido en el apartado 4.2. del mismo para los niveles 5 y 6.

 

Consecuentemente, el segundo párrafo del citado art culo 16.5 está referido a "tales supuestos", es decir, la información a facilitar a la r.l.t. es la correspondiente a las promociones y ascensos producidos en la empresa que, conforme a dicho precepto sirvan para cubrir el porcentaje del 5% requerido por el art culo 16.4 para los niveles 5 y 6, con independencia de que tales promociones hayan sido suficientes o no para cubrir el citado porcentaje.

 

 

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Consulta

27

Empresa:

Mutua de Propietarios

Art culo:

54

 

Fecha Resolución:

30/09/2011

RESUMEN CONSULTA

 

Se solicita a la Comisión Mixta la interpretación del art culo 54 apartado 1 b) relativo al permiso retribuido por hospitalización del cónyuge o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. La cuestión que se plantea es si el derecho al permiso surge en el momento en que se inicia la hospitalización y los días de permiso deben computarse a partir de dicha fecha o si el trabajador puede decidir que días utiliza de permiso mientras se mantenga la situación de hospitalización del familiar, pudiendo trasladarlos a días laborables en el caso de que se precise desplazamiento.

 

RESOLUCIÓN

 

La Comisión Mixta considera que el artículo 54.1.b del Convenio al regular los permisos por hospitalización, no contempla expresamente el tema que la consulta plantea, por lo que la Comisión Mixta entiende que no tiene capacidad para interpretar sobre el mismo.

 

 

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Consulta

28

Empresa:

Pelayo Servicios Auxiliares, S.A.

Art culo:

49

Cambio de turno

Fecha Resolución:

30/09/2011

RESUMEN CONSULTA

 

Se solicita a la Comisión Mixta la interpretación del art culo 49.2 en lo que se refiere a la comunicación previa a los trabajadores del cambio de turno de trabajo.

 

RESOLUCIÓN

 

Después de un amplio debate en torno al tema planteado, no se produce acuerdo, manteniendo cada representación las posiciones que a continuación se expresan:

La Representaciónn Empresarial interpreta que el art. 49.2 del Convenio, al regular la planificación de los turnos y su comunicación con 120 días de antelación a los trabajadores que los realicen, se está refiriendo expresamente a "los turnos", sin hacer referencia alguna a su concreción horaria, y sobre la base de este tenor literal, no cabe hacer una interpretación extensiva a los horarios, sino interpretar la palabra "turnos" en el sentido habitual cuando se trabaja en procesos continuados de 24 horas, es decir, turno de mañana, tarde o noche.

Esta ha sido la interpretación reiterada por la Comisión Mixta con ocasión del plus de nocturnidad rotativa, art. 49.3 (consultas 16, 30.3, y 69.3 del Convenio 2000-2003, cuyo texto no ha variado), cuando se ha pronunciado en los siguientes términos sobre el concepto "turno": " y no distinguiendo el precepto el carácter de dichos turnos, cabe interpretar que se está refiriendo a que la rotación tenga lugar entre cualquiera de los turnos posibles: mañana, tarde o noche".

Consecuentemente, cuando el citado precepto, art. 49.2 del Convenio, se refiere a los turnos sin más especificación, y a su comunicación previa al trabajador con la antelación indicada de 120 días, solo cabe entender que se está refiriendo a si el turno es de mañana, tarde o noche, pues el Convenio habría precisado con mayor detalle si la finalidad hubiera sido comunicar los horarios concretos con tanta antelación.

La Representación Sindical por su parte, manifiesta que el apartado segundo del art culo 49 del Convenio Colectivo General de ámbito estatal para entidades de seguros, reaseguros y mutuas de accidentes de trabajo establece:

"La planificación de los turnos se comunicará con la mayor antelación posible a los trabajadores que los realicen, los cuales deberán tener conocimiento de los mismos con 120 días, como mínimo, de antelación, debiéndose tender a una progresiva planificación anual de los turnos a lo largo del periodo de vigencia del Convenio."

La filosofía que impulsó la redacción de dicho artículo y su posterior inclusión en el vigente Convenio Colectivo fue el de favorecer la conciliación laboral y familiar de los empleados, al establecer de forma expresa la obligación que tienen las empresas de informar al trabajador con una antelación mínima de 120 días del cambio de turno que tendrá lugar posteriormente.

Al existir una pluralidad de horas de entrada y salida dentro de cada uno de los turnos presentes en la empresa resulta insuficiente para dar cumplimiento a dicho art culo informar al trabajador nicamente del turno al que ha sido adscrito, sin especificar el horario que habrá de cumplir dentro del mismo en cumplimiento de sus obligaciones laborales. A este respecto, esta parte entiende que faltando dicha concreción en la comunicación remitida al trabajador se tergiversa el espíritu del apartado segundo del art culo 49 del Convenio Colectivo, al no garantizarse el derecho de los trabajadores a planificar con suficiente antelación todos los aspectos que ata en a su vida laboral y familiar, precisamente por la falta de concreción de la comunicación remitida por la empresa.

En definitiva, dicha comunicación, en los términos en que se le ha hecho llegar al trabajador se muestra insuficiente para dar cumplimiento al apartado segundo del art culo 49 del Convenio colectivo.

Por todo lo anterior, para la R.S. la empresa no cumple dicho art culo ya que s lo se limita a comunicar a los empleados que trabajar n en turno de mañana, tarde o noche. Entendemos que no es suficiente comunicar el turno de dicha forma para poder cumplir el convenio, ya que en esta empresa existen varios turnos de entrada y salida en la mañana, tarde y noche y el trabajador adscrito a dicho sistema no conoce su hora de entrada, ni de salida, ni los d as de libranza con la antelación establecida en el convenio.

Actuando de esta forma la empresa incumple dicho art culo y el objeto del mismo, que no es otro que el de poder conocer el horario del turno de trabajo con la antelación que establece el convenio, con un mínimo de 120 días debiéndose tender a una progresiva planificación anual.

Además decimos que el art culo 36.3 del Estatuto de los Trabajadores define que se entiende por turno de trabajo:

"Se considera trabajo a turnos toda forma de organizaciónn del trabajo en equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de días o de semanas".

Por tanto, no compartimos la interpretación que de dicho precepto hace la R.E., donde en su opinión basta con que el trabajador conozca que en dicho plazo de 120 días de antelación trabajar de mañana, tarde o noche, como si sólo hubiera una única hora de entrada y salida para cada una de dichas franjas horarias.

 

 

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Consulta

29

Empresa:

Mutua Universal

Art culo:

DF 2

 

Fecha Resolución:

19/01/2012

RESUMEN CONSULTA

 

Se solicita a la Comisión Mixta Paritaria que se pronuncie respecto a si los enfermeros y enfermeras (D.U.E.) y los Técnicos Especialistas en Radiodiagnóstico (Técnico Especialista A.T.R. o A.T.L.) se trata de dos puestos de trabajo con requisitos y funciones distintas, y sobre la posibilidad de negociar entre la empresa y la RLT un plus para las personas que realizan ambas funciones.

 

RESOLUCIÓN

 

La Comisión Mixta interpreta que, de conformidad con las regulación contenida en la Disposición Final Segunda del Convenio, en relación con el tema planteado, se describen en el citado texto dos puestos diferenciados con sus correspondientes funciones, por un lado el que se denomina Diplomado en Enfermería DUE/ATS, y por otro Técnico Especialista de Radiodiagnóstico.

Por otra parte, informa la Comisión que el Convenio no regula ningún plus por la realización de las funciones a que se refiere la consulta, y que las tareas que corresponda desarrollar en cada caso son las descritas, con carácter enunciativo y no limitativo en Convenio, y con el alcance y requerimientos que en el mismo se refieren.