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CONVENIO COLECTIVO GENERAL DE ÁMBITO ESTATAL PARA LAS ENTIDADES DE SEGUROS, REASEGUROS  Y MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO 2012 – 2015

Comisión mixta

CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

 

Consulta

9

Empresa

Agroseguro

Articulo

4

Compensación y absorción

Fecha Resolución

16/07/2014

 

CAPITULO II.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO, PRODUCTIVIDAD, CALIDAD Y EFICIENCIA

 

CAPITULO III.- SISTEMA DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

 

Consulta

5

Empresa

Sanitas

Articulo

10

Clasificación profesional comerciales

Fecha Resolución

04/12/213

 

CAPITULO IV.- CONTRATACIÓN

 

CAPITULO V.- FORMACIÓN PROFESIONAL

 

Consulta

14

Empresa

Agroseguro

Articulo

22

Tiempo formación

Fecha Resolución

02/10/2014

 

CAPITULO VI.- MOVILIDAD GEOGRÁFICA

 

CAPITULO VII.- RETRIBUCIONES

 

Consulta

3

Empresa

 

Articulo

43

Uniformes y prendas de trabajo

Fecha Resolución

04/12/2013

 

Consulta

6

Empresa

Particular

Articulo

31

Complemento Experiencia

Fecha Resolución

04/12/2013

 

Consulta

7

Empresa

Arag

Articulo

32 - 33

Complemento compensación primas

Fecha Resolución

04/04/2014

 

Consulta

10

Empresa

Agroseguro

Articulo

38

Condiciones económicas 2014

Fecha Resolución

16/07/2014

 

Consulta

11

Empresa

Catalana Occidente

Articulo

40

Media dieta

Fecha Resolución

16/07/2014

 

Consulta

12

Empresa

Fraternidad Muprespa

Articulo

36 - 37 - 38

Aplicación tablas salariales en las mutuas

Fecha Resolución

16/07/2014

 

CAPÍTULO VIII.- TIEMPO DE TRABAJO

  

Consulta

2

Empresa

 

Articulo

49.4 y 49.5

Trabajo nocturno y festivos (Salario)

Fecha Resolución

19/09/2013

 

Consulta

8

Empresa

Sanitas

Articulo

54.1b

Permisos con desplazamiento

Fecha Resolución

10/06/2014

 

Consulta

13

Empresa

SOS seguros y reaseguros

Articulo

49.2

Criterios para asignar turnos

Fecha Resolución

02/10/2014

 

Consulta

15

Empresa

Agroseguro

Articulo

54.6

Sobre compensación permiso particular

Fecha Resolución

02/10/2014

 

CAPÍTULO IX.- EXCEDENCIAS Y OTROS SUPUESTOS

 

CAPÍTULO X.- PREVISIÓN SOCIAL

 

Consulta

1

Empresa

Ocaso

Articulo

61.B

Incentivo económico por jubilación

Fecha Resolución

19/9/2013

 

Consulta

4

Empresa

Ocaso

Articulo

60.2

Seguro de vida

Fecha Resolución

04/12/2013

 

 

CAPITULO XI.- ORDENACIÓN JURÍDICA DE FALTAS Y SANCIONES

 

CAPITULO XII.- SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

 

CAPÍTULO XIII.- DERECHOS SINDICALES

 

CAPÍTULO XIV.- POLÍTICA DE EMPLEO

 

CAPITULO XV.- COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO Y OBSERVATORIO SECTORIAL

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

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Consulta

1

Empresa

Ocaso

Articulo

61.B

Incentivo económico por jubilación

Fecha Resolución

19/9/2013

Consulta

 

Solicitan interpretación del artículo 61-B (Incentivo económico por jubilación) al referirse a la "edad ordinaria de jubilación establecida en cada momento por la legislación de la Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación".

 

Resolución

 

La Comisión Mixta interpreta que el artículo 61.B del Convenio que regula el denominado "Incentivo económico de jubilación", al referirse a la "edad ordinaria de jubilación establecida en cada momento por la legislación de la Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación", está contemplado solamente el supuesto ordinario de jubilación regulado en la referida normativa de la Seguridad Social en vigor, actualmente artículo 16.1 y disposición transitoria vigésima de la Ley General de Seguridad Social, (edad de 67 años, o 65 cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización, con su correspondiente aplicación transitoria y paulatina hasta dicha edad en función de dicha normativa), por lo que, consecuentemente, la Comisión entiende que en el citado precepto del Convenio no se contemplan supuestos de jubilación anticipada, como puede ser el planteado en la consulta.

 

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Consulta

2

Empresa

 

Articulo

49.4 y 49.5

Trabajo nocturno y festivos (Salario)

Fecha Resolución

19/09/2013

Consulta

 

Interpretación del Art. 49.4 trabajo nocturno y el 49.5 trabajo en festivos, en concreto, en lo que se refiere al incremento del 15% calculado sobre el sueldo base mensual, o el 40% cuando se trate de las noches del 24 y 31 de diciembre en el caso del trabajo nocturno y de los días 25 de Diciembre y 1 de Enero en los festivos.

 

Resolución

 

La Comisión Mixta interpreta que de conformidad con el artículo 49 del Convenio, puntos 4 y 5, el incremento que el mismo se establece para el trabajo nocturno y en festivos, está regulado conforme a un porcentaje "calculado sobre el sueldo base mensual", o "sobre el salario base correspondiente a un día no festivo... tomando como referencia a estos efectos el sueldo base mensual".

 

Y entiende la Comisión que esta regulación supone que dichos porcentajes (15% o 40%) habrán de calcularse y abonarse en tales términos, es decir, incrementando con los mismos el sueldo base que corresponda según Convenio, que si, por ejemplo, fuera 100 pasará así a tener para tales supuestos de trabajo nocturno y en festivos, un valor de 115 o de 140.

 

Respecto de los importes a considerar dentro del "sueldo base" a estos efectos, entiende la Comisión que habrá de estarse a lo que el Convenio del Sector define como tal sueldo base en las normas que se refieren al mismo, esto es, artículo 30 y Anexos III y IV que cuantifican tal concepto de sueldo base en su importe mensual, sin consideración de otros conceptos

 

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Consulta

3

Empresa

 

Articulo

43

Uniformes y prendas de trabajo

Fecha Resolución

04/12/2013

Consulta

 

Interpretación del Art. 43 del vigente Convenio Colectivo, relativo a Uniformes y prendas de trabajo. Concretamente, ante la falta de concreción y criterios, sobre el concepto de "en función de las tareas a desarrollar, o características o necesidad del puesto de trabajo a desempeñar". Igualmente de si la filosofía y espíritu que impulsó la redacción del artículo 43 respecto a que "la Empresa facilitará el personal las prendas de trabajo (...) adecuadas a dichas circunstancias, siendo facultad de la Empresa decidir el tipo de prendas que deberán utilizar, fue imponer a las Empresas que marquen el tipo de prendas que deben utilizar los empleados, como obligación de la Empresa, facilitar al personal las prendas de trabajo que impone como estilo de vestimenta profesional a utilizar

 

Resolución

 

La Comisión Mixta interpreta que el Art. 43 del Convenio sobre "Uniformes y prendas de trabajo" establece su regulación atendiendo a "tareas a desarrollar, o características o necesidades del puesto de trabajo a desempeñar", y se refiere expresamente a "prendas de trabajo y/o equipos de protección adecuada", por lo que entiende la Comisión que esta concreta regulación no está prevista para supuestos que la consulta plantea derivados de un denominado "Manual de estilo de vestimenta profesional" de Empresa vinculado a su imagen corporativa, cuyo contenido y alcance queda fuera del ámbito de competencia interpretativa de esta Comisión Mixta, como igualmente sucede respecto de cláusulas específicas del contrato de trabajo que se mencionan.

 

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Consulta

4

Empresa

Ocaso

Articulo

60.2

Seguro de vida

Fecha Resolución

04/12/2013

Consulta

 

Interpretación del Art. 60.2 en el que se establece "La cobertura del presente seguro de vida por el riesgo de muerte se prolongará `para los empleados jubilados a partir del 31 de diciembre de 1996 hasta que cumplan 70 años de edad, en los términos siguientes: por un capital asegurado del 50% del que le correspondía en el momento de su jubilación".

En este caso ante una supuesta jubilación anticipada por incapacidad profesional, mientras que la empresa efectuó un despido disciplinario.

 

Resolución

 

La Comisión Mixta interpreta que el Art. 60 apartado 2 del Convenio, al regular la prolongación de la cobertura del Seguro de Vida por el riesgo de muerte, está contemplando tal prolongación para "los empleados jubilados", por lo que entiende la Comisión que el precepto indicado no resulta de aplicación al supuesto planteado de un trabajador cuya causa de extinción del contrato de trabajo ha sido el despido.

 

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Consulta

5

Empresa

Sanitas

Articulo

10

Clasificación profesional comerciales

Fecha Resolución

04/12/213

Consulta

 

Se realiza la consulta en base a la clasificación profesional del colectivo de comerciales. En qué grupo profesional se encuentras encuadrados los comerciales.

 

Resolución

 

La Comisión Mixta interpreta que, con carácter general, la clasificación de determinadas funciones en el sistema de clasificación profesional del Sector dependerá de la realidad concreta de que se trate, que puede ser de muy variada índole y naturaleza, atendiendo también a la amplia diversidad de sistemas organizativos existentes, de conformidad todo ello con las previsiones del artículo 10 del Convenio.

 

Partiendo de esta premisa genérica, cabe informar que en la regulación del sistema de clasificación del Convenio, las tareas de los distintos Grupos son relacionadas "a título enunciativo", incluyéndose también "aquellas otras asimilables a las mismas", y que en este esquema, la referencia expresa a la tarea "producción comercial" figura relacionada dentro de la descripción del Grupo Profesional II, sin perjuicio de que esta tarea pueda también estar incluida entre las de otros Grupos Profesionales, siempre que estuvieran debidamente cubiertos los requerimientos, factores y criterios generales regulados para cada uno de ellos.

 

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Consulta

6

Empresa

Particular

Articulo

31

Complemento Experiencia

Fecha Resolución

04/12/2013

Consulta

 

Petición expresa efectuada a la Comisión Mixta para que le sea expedido informe comprensivo sobre la aplicación del Convenio Colectivo respecto a salarios y complementos a niveles del Grupo II-4 y II-6.

 

Resolución

 

La Comisión Mixta informa que, tal y como en su momento fue comunicado a los consultantes, la consulta no fue resuelta por haberse suspendido la actividad de la Comisión durante la negociación del nuevo Convenio.

 

En cuanto al tema planteado, la Comisión entiende que no entra entre sus competencias emitir informes sobre supuestos aplicativos concretos, si bien, considera que procede informar que no es correcta la aplicación que realiza, en particular lo siguiente:

 

El complemento por experiencia que figura en la correspondiente tabla anexa a cada convenio, es un importe anual que se abona repartido en 15 mensualidades y que se multiplica por el número de años de pertenencia al nivel asignado, excluido el periodo de carencia, tal y como regula el artículo 31 del Convenio sobre el citado complemento.

 

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Consulta

7

Empresa

Arag

Articulo

32 - 33

Complemento compensación primas

Fecha Resolución

04/04/2014

Consulta

 

Se solicita aclaración sobre los devengos de las pagas extraordinarias según se establece en los artículos 32 y 33 del Convenio. Específicamente sobre si el devengo de las pagas de participación en primas y las extraordinarias de junio, octubre y diciembre se realiza por año natural o en el periodo que comprende entre las fechas de dichas pagas.

 

Resolución

 

La Comisión Mixta interpreta del siguiente tenor los temas que la consulta plantea:

 

Respecto del complemento de compensación por primas regulado en el art. 32 del Convenio, la Comisión Mixta informa que el devengo de las pagas que en el mismo se regulan está previsto para el año natural, de enero a diciembre, tal como se define expresamente en el nº 5 del citado precepto.

  • Los trabajadores en activo en la empresa de 1 de enero a 31 de diciembre percibirán la totalidad de los conceptos salariales regulados en el presente artículo. Los que ingresen o cesen en el transcurso del año percibirán los citados conceptos salariales en proporción al tiempo de servicio prestado durante el año de que se trate.

Respecto de las pagas extraordinarias reguladas en el art. 33 del convenio, la Comisión Mixta reitera su criterio ya manifestado en el sentido de que se trata de pagas de devengo dentro del año natural, de enero a diciembre, tal como se reguló expresamente en el nº 2 del citado precepto:

  • El personal presente el 1 de enero percibirá la totalidad de dichas tres mensualidades extraordinarias en proporción al tiempo de servicio prestado durante el año natural, de enero a diciembre, de que se trate.

 

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Consulta

8

Empresa

Sanitas

Articulo

54.1b

Permisos con desplazamiento

Fecha Resolución

10/06/2014

Consulta

 

¿Qué se considera como desplazamiento para tener derecho a los cuatro días de permiso retribuido y qué parámetros se utilizan para definir si se trata de un desplazamiento o no?.

 

Resolución

 

La Comisión Mixta considera que la previsión que se contempla en el art. 54.1b) del Convenio sobre permisos retribuidos cuando el trabajador, con motivo de las causas relacionadas, necesite hacer un desplazamiento al efecto, (al no estar previsto en el Convenio la concreción de qué deba entenderse por desplazamiento), habrá de interpretarse ponderando las circunstancias que concurran en cada caso, en el sentido de considerar que no basta cualquier viaje para la ampliación del número de días de permiso, sino que habrá de tenerse en cuenta la existencia de una cierta distancia, los medios de transporte y vías de comunicación existentes y el tiempo que se tarda de un lugar a otro con tales medios, de forma que con la ampliación se posibilite dar cumplimiento a la finalidad del permiso, y que la misma no se vea afectada por el tiempo de duración o las dificultades del viaje.

 

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Consulta

9

Empresa

Agroseguro

Articulo

4

Compensación y absorción

Fecha Resolución

16/07/2014

Consulta

 

La consulta versa sobre la compensación y absorción prevista en el artículo 4 del Convenio. Cuando el salario base del trabajador es superior al salario de tablas del Convenio: ¿basta con no aumentar el salario base en nómina o hay que aplicar el incremento de Convenio en el recibo de salario, con independencia de que la empresa pueda aplicar la compensación, descontando la cantidad resultante de dicha operación.

 

Resolución

 

La Comisión Mixta informa que el artículo 4º del Convenio al regular la cláusula de “compensación, absorción y condiciones más beneficiosas” establece su concepto, alcance y garantías, pero no contempla una concreta operativa para llevarla a acabo.

 

Ahora bien, la Comisión considera que la compensación y absorción que en su caso resulta aplicada, deberá ser conocida por el trabajador, tanto para tener constancia de la decisión adoptada, como de la forma en que la misma se ha llevado a cabo.

 

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Consulta

10

Empresa

Agroseguro

Articulo

38

Condiciones económicas 2014

Fecha Resolución

16/07/2014

Consulta

 

La consulta plantea la manera de aplicar el incremento salarial para 2014 sobre el complemento de participación en primas. Se pregunta si consiste en recalcular dicho complemento, aplicando el incremento de suelto base para 2014 y el complemento por experiencia oportuno o, además de esto, hay que incrementar el concepto resultante en el 0,6% preceptivo.

 

Resolución

 

La Comisión Mixta interpreta que, de conformidad con el artículo 38 del convenio, el incremento salarial debe aplicarse sobre los conceptos que en el mismo se enumeran, entre los que se encuentra “los complementos de compensación por primas”; y entiende la Comisión que este concepto, que constituye una unidad, se incrementa automáticamente por el nuevo valor que en su caso incorporen los componentes que lo integran, que según el art. 32 del Convenio son: “sueldo base de nivel retributivo y complemento por experiencia, así como, en aquellos supuestos en que se viniera percibiendo en participación en primas, antigüedad a 31 de diciembre de 1996"

 

Esto es, una vez incrementados, en la medida de su propia regulación, los indicados componentes, no procede aplicar de nuevo el incremento sobre el complemento de compensación por primas resultante, pues de otra forma se estaría produciendo un doble aumento sobre determinados conceptos, no siendo esta la previsión del Convenio.

 

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Consulta

11

Empresa

Catalana Occidente

Articulo

40

Media dieta

Fecha Resolución

16/07/2014

Consulta

 

La consulta hace referencia a una resolución de la Comisión Mixta de fecha 28/09/2006 sobre la media dieta. Se pregunta si dicho criterio sigue siendo aplicable al artículo 40 del vigente convenio. De no ser así, se pregunta en qué casos los empleados tienen derecho a percibir el importe de la media dieta. Así mismo, se pregunta si la empresa puede modificar o eliminar lo establecido en el art. 40 para la dieta y media dieta mediante normativa interna, sin acuerdo con la RLT.

 

Resolución

 

La Comisión reitera su criterio ya manifestado en torno a la media dieta regulada en el artículo 40 del Convenio Colectivo en vigor, en el sentido de que “la media dieta que se regula en Convenio está prevista para el empleado que, como consecuencia de su trabajo y sin pernoctar fuera de su lugar de residencia habitual, necesita hacer gastos para alguna comida principal del día (comida del mediodía o cena); no estando prevista en Convenio por el mero hecho de realizar gestiones o desplazamientos fuera de la empresa, ni por la circunstancia de tener la residencia habitual en localidad distinta a la del centro de trabajo”, y que, “la referencia al lugar de residencia habitual que figura en la regulación de las dietas está realizada a los solos efectos de diferenciar la dieta completa de la media dieta, en función de que el viaje o desplazamiento realizado por el empleado en el desempeño de sus tareas le permita o no pernoctar en su domicilio".

 

Sobre la base de esta interpretación, la Comisión Mixta considera oportuno confirmar que para la percepción de la media dieta se precisa la realización efectiva de un consumo para “gastos para alguna comida principal del día”, y que para percibirla se requiere algo más que “el mero hecho de realizar gestiones o desplazamientos fuera de la empresa".

 

Respecto al punto planteado sobre una eventual modificación del Convenio, y sin entrar a valorar la concurrencia o no de tal circunstancia en el supuesto analizado, la Comisión Mixta informa que para proceder en el ámbito de empresa a una modificación de los contenidos del Convenio Sectorial, habrán de seguirse los cauces establecidos para ello en la normativa general laboral sobre la materia.

 

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Consulta

12

Empresa

Fraternidad Muprespa

Articulo

36 - 37 - 38

Aplicación tablas salariales en las mutuas

Fecha Resolución

16/07/2014

Consulta

 

Se solicita actuación de interpretación e intervención con carácter previo al planteamiento formal del conflicto, en los supuestos de conflicto colectivo relativo a la interpretación o aplicación del presente Convenio, de conformidad con lo previsto en el art. 93 del Estatuto de los Trabajadores.

 

La cuestión objeto de interpretación versa sobre la obligación, o no, de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, de aplicar las tablas salariales y resto de condiciones económicas contenidas en los artículos 36, 37 y 38.

 

Resolución

 

Sin entrar en el análisis de la distinta normativa presupuestaria de aplicación a las MATEPSS, por ser norma ajena al Convenio Colectivo, esta Comisión Mixta interpreta que los compromisos adquiridos en negociación colectiva, incluidos los conceptos retributivos contemplados en el Capítulo VII, son de obligado cumplimiento para todas las empresas incluidas en el ámbito funcional y personal del Convenio General de Seguros, Reaseguros y MATEPSS, según regula el artículo 1, sin otras limitaciones que las establecidas en el propio convenio colectivo.

 

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Consulta

13

Empresa

SOS seguros y reaseguros

Articulo

49.2

Criterios para asignar turnos

Fecha Resolución

02/10/2014

Consulta

 

Se solicita indicación sobre la forma de proceder cuando haya vacantes en el turno de mañana, existiendo solicitudes de cambio a dicho turno por parte de trabajadores de los turnos de tarde y de noche. La consulta plantea la posibilidad de que prevalezca la antigüedad del trabajador en la empresa, con independencia de que dicho trabajador pertenezca al turno de tarde o de noche.

 

Resolución

 

La Comisión Mixta interpreta que el art. 49.2 del Convenio, al indicar que “se ofertarán las vacantes que se produzcan en los distintos turnos de día a los trabajadores en turno de noche”, solo está contemplando la preferencia de los trabajadores de dicho turno de noche para acceder a las vacantes de los turnos de día, por lo que sería exceder de la literalidad y previsiones del Convenio, la interpretación que incluyera a los trabajadores en el turno de tarde en el texto del precepto que no los menciona para incorporarles a dicha preferencia.

 

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Consulta

14

Empresa

Agroseguro

Articulo

22

Tiempo formación

Fecha Resolución

02/10/2014

Consulta

 

Es compatible el tiempo de formación establecido en el art. 22.1 del Convenio con el tiempo de formación establecido en el art. 23.3 del Estatuto de los Trabajadores.

 

Resolución

 

La Comisión Mixta informa que el art. 22 del Convenio dispone en su nº 5 que: “Las horas que, en su caso, el trabajador disfrute por el ejercicio del derecho del permiso regulado en el art. 23.3 del Estatuto de los Trabajadores, se computarán a efectos del cumplimiento del tiempo de formación regulado en el nº 1 del presente artículo".

 

Y entiende la Comisión que dicho precepto implica que la regulación del Estatuto de los Trabajadores no podrá verse perjudicada en ningún caso por la regulación del Convenio, si bien las horas que se disfruten en virtud del citado precepto del Estatuto habrán de tenerse en cuenta para el cómputo del tiempo de formación previsto en el art. 22 del Convenio.

 

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Consulta

15

Empresa

Agroseguro

Articulo

54.6

Sobre compensación permiso particular

Fecha Resolución

02/10/2014

Consulta

 

El art. 54.6 estipula tres modalidades de compensación de los permisos no retribuidos. ¿Se pueden exigir condicionantes en la compensación que no aparecen en el texto normativo.

 

Resolución

 

La Comisión Mixta interpreta que la regulación del art. 54.6 del Convenio dispone que las horas que se disfruten por asuntos particulares “lo serán a cambio de recuperación, o a cuenta de vacaciones, o sin derecho a remuneración, optándose de común acuerdo por cualquiera de estas posibilidades”, y entiende la Comisión que no concretando el Convenio la forma o el tiempo en que, en su caso, deba llevarse a cabo la recuperación, habrá de ser el “común acuerdo” el que sitúe o determine tales circunstancias.